STC3336 2023

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STC3336-2023

        

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada Ponente  

STC3336-2023  

Radicación  n.  11001-02-30-000-2023-00356-00  

Bogotá,  D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Decide la Corte la  acción de tutela promovida por Paula Juliana Vargas Rojas  contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo  Seccional de la Judicatura de Caldas y los Ministerios de Justicia y  del Derecho y de Educación.  

ANTECEDENTES  

            

1. La solicitante          invocó la protección de los derechos fundamentales al          debido proceso, trabajo, mínimo vital o subsistencia» y          libertad de profesión u oficio, presuntamente vulnerados por          las autoridades accionadas.  

Manifestó  que recibió su título profesional de abogada en la  Universidad de Manizales el 23 de enero de 2023, razón por la  cual, el 25 de enero siguiente, radicó en el correo  electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  la  documentación requerida para obtener su tarjeta profesional.  

Afirmó que  el 24 de febrero de 2023, previo requerimiento de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados, allegó copia legible de su  documento de identidad al correo electrónico indicado, y el 7  de marzo siguiente recibió acuse de recibo.  

Señaló  que el 22 de marzo de 2023, fue requerida nuevamente a través  de la página web  del SIRNA, a fin de que la Universidad de Manizales enviara  certificado relacionado con la fecha de inicio de la carrera de  derecho, información que remitió la Institución  de Educación Superior el 24 de marzo de 2023.  

Explicó  que, pese a lo anterior, la autoridad accionada le comunicó  que el trámite continuaba suspendido porque no había  recibido la información del ente educativo, y, en respuesta,  la solicitante, remitió nuevamente el certificado que fuera  expedido por la Universidad.  

Consideró  que la demora en la entrega de su tarjeta profesional le ha impedido  ejercer su profesión y obtener un empleo como abogada, no  obstante cumplir con los requisitos para la inscripción y  expedición de la tarjeta profesional.  

2.  Con fundamento en tales argumentos, solicitó ordenar a la  accionada, que «en  forma inmediata (…) AUTORICE Y MATERIALICE la entrega efectiva  de mi tarjeta profesional de abogada».  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

            

1. El          director de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la          Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que          la solicitante fue inscrita en el registro de abogados, y mediante          el Acta n.° 7005 de 2023 se le asignó la tarjeta          profesional provisional No. 404.148, y remitió la información          al contratista para la elaboración del plástico, razón          por la cual, pidió negar la demanda de amparo en la medida          que operó un hecho superado.  

            

2. La          presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, indicó          que esa Corporación no ha vulnerado los derechos de la          accionante y añadió que la autoridad          facultada para la emisión de las tarjetas profesionales de          abogados es la Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, razón          por la cual debía ser desvinculada de la presente acción,          por falta de legitimación en la causa por pasiva.  

            

3. El          Ministerio de Educación Nacional a través de su          Oficina Asesora Jurídica, indicó que la actora no ha          radicado ninguna solicitud y que, en todo caso, la queja          constitucional debe dirigirse en contra del          Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de          Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que la entidad que          representa carece de legitimidad en la causa por pasiva.  

5. El  Ministerio de Justicia y del Derecho pidió su desvinculación  del presente trámite constitucional por falta de legitimación  en la causa por pasiva, en tanto las pretensiones de la accionante no  guardan relación con las funciones que desempeña la  entidad.  

CONSIDERACIONES  

1.  La inconformidad de la solicitante, se centra en el hecho que el 25  de enero de 2023, radicó en el correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  la  documentación requerida para la expedición de la  tarjeta profesional, y a la fecha, pese a haber atendido el último  requerimiento, no la ha obtenido.  

2.   Como lo manifestó el Director de la Unidad del Registro de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, la  accionante  Paula Juliana Vargas Rojas  adelantó el trámite para la expedición de la  tarjeta profesional y, en consecuencia, fue inscrita en el Registro  Nacional de Abogados «asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No  404.148, mediante el acta No.7005 de 2023»  además, remitió la información necesaria para la  elaboración del plástico.  

3.  Ante ese panorama advierte la Sala que la inconformidad de la  accionante se encuentra satisfecha, toda vez que, la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, efectúo  la inscripción en el registro a Paula  Juliana Vargas Rojas,  y le asignó la tarjeta profesional provisional No. 404.148.  

Así  las cosas, es indudable que cesó la causa de vulneración  o amenaza de los derechos fundamentales invocados, lo cual, de  conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991,  constituye un hecho superado, pues carecería de sentido  impartir una orden constitucional cuando la finalidad de esta se  cumplió.  

En tal sentido,  téngase en cuenta que la Sala tiene decantado, que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ.  STC,  13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124-2021  y citada en STC3424-2022  entre  otras).  

4. En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por Paula  Juliana Vargas Rojas  contra  el  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo Seccional de la  Judicatura de Caldas y los Ministerios de Justicia y del Derecho y de  Educación.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de la Sala  

(Ausencia  justificada)  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Presidente  (e)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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