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STC3336-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC3336-2023
Radicación n. 11001-02-30-000-2023-00356-00
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Paula Juliana Vargas Rojas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Educación.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital o subsistencia» y libertad de profesión u oficio, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó que recibió su título profesional de abogada en la Universidad de Manizales el 23 de enero de 2023, razón por la cual, el 25 de enero siguiente, radicó en el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación requerida para obtener su tarjeta profesional.
Afirmó que el 24 de febrero de 2023, previo requerimiento de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, allegó copia legible de su documento de identidad al correo electrónico indicado, y el 7 de marzo siguiente recibió acuse de recibo.
Señaló que el 22 de marzo de 2023, fue requerida nuevamente a través de la página web del SIRNA, a fin de que la Universidad de Manizales enviara certificado relacionado con la fecha de inicio de la carrera de derecho, información que remitió la Institución de Educación Superior el 24 de marzo de 2023.
Explicó que, pese a lo anterior, la autoridad accionada le comunicó que el trámite continuaba suspendido porque no había recibido la información del ente educativo, y, en respuesta, la solicitante, remitió nuevamente el certificado que fuera expedido por la Universidad.
Consideró que la demora en la entrega de su tarjeta profesional le ha impedido ejercer su profesión y obtener un empleo como abogada, no obstante cumplir con los requisitos para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional.
2. Con fundamento en tales argumentos, solicitó ordenar a la accionada, que «en forma inmediata (…) AUTORICE Y MATERIALICE la entrega efectiva de mi tarjeta profesional de abogada».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El director de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que la solicitante fue inscrita en el registro de abogados, y mediante el Acta n.° 7005 de 2023 se le asignó la tarjeta profesional provisional No. 404.148, y remitió la información al contratista para la elaboración del plástico, razón por la cual, pidió negar la demanda de amparo en la medida que operó un hecho superado.
2. La presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, indicó que esa Corporación no ha vulnerado los derechos de la accionante y añadió que la autoridad facultada para la emisión de las tarjetas profesionales de abogados es la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, razón por la cual debía ser desvinculada de la presente acción, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. El Ministerio de Educación Nacional a través de su Oficina Asesora Jurídica, indicó que la actora no ha radicado ninguna solicitud y que, en todo caso, la queja constitucional debe dirigirse en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que la entidad que representa carece de legitimidad en la causa por pasiva.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho pidió su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto las pretensiones de la accionante no guardan relación con las funciones que desempeña la entidad.
CONSIDERACIONES
1. La inconformidad de la solicitante, se centra en el hecho que el 25 de enero de 2023, radicó en el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional, y a la fecha, pese a haber atendido el último requerimiento, no la ha obtenido.
2. Como lo manifestó el Director de la Unidad del Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la accionante Paula Juliana Vargas Rojas adelantó el trámite para la expedición de la tarjeta profesional y, en consecuencia, fue inscrita en el Registro Nacional de Abogados «asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No 404.148, mediante el acta No.7005 de 2023» además, remitió la información necesaria para la elaboración del plástico.
3. Ante ese panorama advierte la Sala que la inconformidad de la accionante se encuentra satisfecha, toda vez que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, efectúo la inscripción en el registro a Paula Juliana Vargas Rojas, y le asignó la tarjeta profesional provisional No. 404.148.
Así las cosas, es indudable que cesó la causa de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, lo cual, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, constituye un hecho superado, pues carecería de sentido impartir una orden constitucional cuando la finalidad de esta se cumplió.
En tal sentido, téngase en cuenta que la Sala tiene decantado, que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124-2021 y citada en STC3424-2022 entre otras).
4. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Paula Juliana Vargas Rojas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Educación.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de la Sala
(Ausencia justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Presidente (e)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS