STC3371 2023

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STC3371-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC3371-2023  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2023-01213-00  

(Aprobado en sesión  del doce de abril de dos mil veintitrés).  

Bogotá, D.  C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  acción de tutela promovida por Ángela Milena López  Gómez, quien dijo actuar en nombre propio y en defensa de los  intereses de William Marcos Gampel, contra la Sala de Casación  Penal de esta Corporación. Al trámite se dispuso  vincular a los intervinientes en el asunto de radicado 2022-01274-00.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. La gestora  demanda la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido  proceso, defensa técnica y petición, presuntamente  conculcados por la autoridad accionada.  

2. Del escrito de  tutela y la información allegada se establece que:  

2.1. El 23 de  junio de 2022 se radicó la petición de extradición  de William Marcos Gampel en la Sala de Casación Penal, en el  que se designó como defensora de confianza a Ángela  Milena López Gómez.  

2.2. El 18 de  julio de 2022, el requerido, coadyuvado por su apoderada, solicitó  el trámite de extradición simplificada y, en la misma  fecha, la Sala de Casación Penal emitió un auto,  mediante el cual corrió traslado al Ministerio Público  para que emitirá el concepto respectivo.  

2.3.  El 27 de  septiembre y 24 de octubre de 2022, fueron radicadas por la apoderada  del requerido dos peticiones de impulso procesal.  

2.4. El 25 de  octubre de 2022, la Sala de Casación Penal informó que  el expediente estaba en estudio.  

3. La tutelante  censura el trámite surtido por la Sala accionada, porque, pese  a que se cumplen los requisitos para la extradición  simplificada y a que ha solicitado su impulso, no ha sido posible  obtener respuesta ni se ha definido el asunto, lo cual vislumbra una  «mora judicial injustificada».  

4. Conforme a lo  relatado, pide que se ordene a la accionada responder sus solicitudes  «incluido el concepto (…) respecto al trámite de  extradición simplificada solicitado».  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

La Sala convocada  informó que el 29 de marzo de 2023 se radicó el  proyecto correspondiente  y que sí  se pronunció sobre las solicitudes presentadas, respuesta que  fue enviada a la actora por correo electrónico del 26 de  octubre de 2022.  

III.  CONSIDERACIONES  

            

1. En          el sub          examine,          pretende la tutelante que sean amparados los derechos fundamentales          de William Marcos Gampel, que considera vulnerados por          la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al no          responde sus requerimientos de impulso procesal del trámite          de extradición simplificada y por no haber emitido concepto.  

2.  De entrada,  advierte la Sala que la acción constitucional carece de  vocación de prosperidad, por falta de legitimación en  la causa por activa.  

2.1.  Referente a la legitimación en la causa en las acciones de  tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que  «podrá  ser ejercida (…) por cualquier persona vulnerada o amenazada  en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí  misma o a través de representante (…) También  se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular (…) no  esté en condiciones de promover su propia defensa».  

Al  respecto, esta Sala  ha establecido que la persona habilitada para promover la acción  de tutela es aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos  fundamentales, de manera que el profesional del derecho que  la representa en el proceso rebatido o en otro asunto «es  un simple apoderado judicial y, en ningún momento,  resulta afectado en tales derechos cuando los funcionarios  judiciales incurren presuntamente en vías de hecho» (CSJ  STC  29 sep. 2003, rad 00245-01, reiterada en CSJ STC926-2018, CSJ  STC4611- 2018, CSJ STC1042-2019).  Igualmente, la Sala ha señalado que la falta de poder especial  del abogado impulsor, aun cuando «tenga  poder específico o general en otros asuntos, no [lo]  habilita  para ejercer la acción de amparo»  y que tal omisión  torna  improcedente la tutela (CSJ  STC1042-2019).  

2.2.  En cuanto al mandato requerido, la Corte Constitucional, en sentencia  CC T-001-1997, estableció que todo  poder en materia de tutela debe ser especial, es decir, que «se  otorga una sola vez para el fin específico y determinado de  representar los intereses del accionante en punto de los derechos  fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en  relación con unos hechos concretos que dan lugar a su  pretensión».  

2.3.  En el presente asunto, la gestora pretende  la protección de sus derechos y los de William Marcos Gampel,  presuntamente  vulnerados por  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; no  obstante, la tutelante no es la titular de las garantías  superiores invocadas, pues en el trámite cuestionado actúa  como mandataria de aquél y no allegó poder especial  para ejercer su representación ni acreditó las  condiciones para intervenir como su agente oficiosa, dado que, aunque  indicó que el requerido está detenido en el  establecimiento carcelario La Picota, ello no le impide acudir  directamente en defensa de sus derechos, como lo precisado esta Sala  en reiterada jurisprudencia (CSJ STC987-2023,  CSJ STC1286- 2022, CSJ STC9902-2021).  

3.  Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.  

IV.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil  y Agraria,  administrando justicia, en nombre de la República de Colombia  y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Presidente  (E)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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