STC3909 2023

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STC3909-2023

        

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC3909-2023  

Radicación  n.°  66001-22-13-000-2023-00129-01  

(Aprobado en sesión de  veintiséis de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido el 31 de marzo de 2023 por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de la  acción de tutela que promovió Álvaro Enrique  Garzón Bustos contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de  esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e  intervinientes en los asuntos objeto de las quejas constitucionales.  

ANTECEDENTES  

1.  El  actor reclamó protección constitucional de su garantía  fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad  accionada, por lo que solicitó se le ordene «atender  de manera inmediata la solicitud de desarchivo y expedición de  oficios actualizados radicada en fecha 8 de febrero de 2022».  

2. Como  soporte de dicha pretensión, el actor manifestó que, el  8 de febrero pasado, reclamó al estrado convocado «el  desarchivo y expedición de oficios actualizados a entidades  bancarias y oficina de registro de instrumentos públicos de  Pereira…, del proceso ejecutivo con título  hipotecario…, iniciado en [su] contra»,  petición que reiteró el 17 de marzo de esta anualidad,  sin que «a  la fecha de presentación de esta acción, la entidad [le  hubiese] enviado respuesta…».  

RESPUESTAS DEL  ACCIONADO Y VINCULADOS  

1. Central de  Inversiones SA dijo carecer de legitimación en la causa por  pasiva.  

2.  El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira manifestó que  el expediente sobre el cual recae la petición que se pregona  insatisfecha, «había  que solicitarlo al archivo central y proceder a escanearlo, para lo  que había que contar con tiempo disponible, por cuanto…  se está en función de acciones populares las que no  dejan avanzar el normal funcionamiento de un despacho judicial».  

3.  La  Fiduciaria Scotiabank Colpatria SA también dijo carecer de  legitimación en la causa por pasiva, toda vez que «es  completamente ajeno a los hechos expuestos por el accionante en su  escrito de tutela, y de ninguna forma ha transgredido [sus] derechos  fundamentales».  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

El a  quo  desestimó la protección invocada, comoquiera que, de un  lado, «fue  razonable la demora para resolver la solicitud de marras»;  y, por otra parte, porque «sería  inocuo darle alguna orden al juzgado, tendiente a que resuelva lo  pedido porque… con auto del 28 de marzo de 2023, le dio una  respuesta mediante auto, además, ya logró el desarchivo  del expediente, lo escaneó, y expidió el oficio de  levantamiento de medida cautelar que [se] estaba reclamando».  

LA IMPUGNACIÓN  

La formuló  el promotor por «no  estar de acuerdo con el fallo emitido»,  sin precisar los motivos de su reproche.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme al artículo 86 de la Constitución Política,  la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido  para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o  amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en  determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza  subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces  funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa  judicial.  

Por su carácter  eminentemente residual y subsidiario, se requiere para su procedencia  que  no exista otro medio idóneo de defensa y se hayan agotado de  manera diligente  las herramientas ordinarias de control que el ordenamiento superior y  la ley consagran para la protección de tal clase de garantías.  

2.  En este orden de ideas, revisada la demanda de tutela, se verifica  que la queja del actor se circunscribía a que la sede judicial  acusada no había resuelto la petición que elevó  el pasado 8 de febrero, enfilada a obtener el desarchivo del proceso  criticado y, además, la actualización de los oficios  que comunicaban el levantamiento de las cautelas decretadas en dicho  juicio.  

Así  las cosas, se  advierte que el resguardo no estaba  llamado a prosperar, pues  se  vislumbra que, mediante proveído del 28 de marzo de 2023, el  juzgado convocado, una vez desarchivado y digitalizado el asunto,  ordenó la elaboración de «los  oficios de desembargo»,  por lo que  actualmente no existe vulneración de los derechos  fundamentales del gestor que amerite la intervención del juez  constitucional, toda vez que la  situación denunciada fue superada, cumpliéndose  así la pretensión constitucional, por lo que carece de  objeto impartir una orden.  

Respecto al hecho  superado, la Sala ha precisado que:  

…si la  actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido  superada, en el sentido de que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y  razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a  impartir el juez constitucional carecería de sentido (CSJ  STC, 3 jul. 2009, rad. 00080-01; reiterada en CSJ STC, 2 feb. 2012,  rad.  2011-00541-01;  y  CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01).  

3. Lo consignado  impone  respaldar  el fallo de primer grado, pero por las razones expuestas en  antelación.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la ley, confirma  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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