Asistente Jurídico Inteligente
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STC3424-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
Radicación nº 11-001-02-03-000-2022-00800-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Carmen Paola Rojas Gutiérrez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección del derecho fundamental de petición, y pide se ordene a la autoridad accionada «dar respuesta a la petición impetrada el 09 de febrero de 2022».
Señaló que para el reconocimiento de la práctica jurídica, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la accionada, lo que vulnera las prerrogativas que reclama, como quiera que se está incumpliendo con el término establecido en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 para proferir el acto administrativo mediante el cual se reconoce la judicatura.
2. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden de llegada».
Sin embargo, indicó que una vez verificados los documentos exigidos, procedió a «expedir la Resolución No. 2795 de 2022 por la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de la egresada Carmen Paola Rojas Gutiérrez».
CONSIDERACIONES
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,
«El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021, citada entre otras, en STC3516-2021).
Así las cosas, al superarse la situación fáctica que fundamenta la presente acción, no hay razón para proferir orden alguna al respecto.
2. Por lo anterior, se declara improcedente el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Carmen Paola Rojas Gutiérrez.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(ausencia justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(ausencia justificada)