STC3424 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3424-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

Radicación  nº 11-001-02-03-000-2022-00800-00  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Carmen Paola Rojas  Gutiérrez contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección  del derecho fundamental de petición,  y pide se  ordene a la autoridad accionada «dar  respuesta a la petición impetrada el 09 de febrero de 2022».  

Señaló  que para el reconocimiento de la práctica jurídica,  radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, sin embargo, a  la fecha no ha recibido respuesta por parte de la accionada, lo que  vulnera las prerrogativas que reclama, como quiera que se está  incumpliendo con el término establecido en el Acuerdo  PSAA10-7543 de 2010 para proferir el acto administrativo mediante el  cual se reconoce la judicatura.  

2.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que una vez verificados los documentos  exigidos, procedió a «expedir  la Resolución No. 2795 de 2022 por la cual se le reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica de la egresada  Carmen Paola Rojas Gutiérrez».  

CONSIDERACIONES  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3516-2021).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir orden alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por Carmen Paola Rojas  Gutiérrez.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(ausencia  justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(ausencia  justificada)  

      

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