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STC3503-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC3503-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00524-00
(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de marzo dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por María Camila Cardona Franco contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo. En respaldo de sus peticiones, narra que el 22 de febrero de 2022, presentó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad cuestionada.
2. Implora, conforme a lo relatado, se ordene a la entidad cuestionada responder de fondo la solicitud de reconocimiento de la practica jurídica.
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el 9 de marzo de 2022 procedió a emitir el «Requerimiento Nro. 3356 de 2022»1, por medio del cual solicitaba a la accionante enviar unos documentos necesarios para dar continuidad a su solicitud. Además, la entidad accionada menciona que «(…) a la fecha…, no ha recibido respuesta al requerimiento por parte de la accionante para dar continuidad al trámite»2. Por lo cual, concluye que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ya que los documentos requeridos a la Sra. MARIA CAMILA CARDONA FRANCO, para dar continuidad al trámite de expedición de su Práctica Jurídica no han sido allegados a esta Unidad”»3.
1. En el sub examine, la accionante pretende se ordene a la entidad querellada dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica (judicatura), requisito para obtener el título de abogada.
2. Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario4, esta Sala concluye la improcedencia del ruego incoado, por cuanto resulta prematuro. En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada el 9 de marzo de 2022 expidió el requerimiento No. 3356 de 2022 por medio del cual solicitó a la accionante enviar unos documentos adicionales para continuar con el trámite de «solicitud de práctica jurídica»5, documentación que fue remitida al correo electrónico de la solicitante. Sin embargo, a la fecha no ha cumplido con tal requerimiento. De manera que, no le es dable al Juez constitucional sustituir la competencia del juez natural y emitir una decisión anticipada, dado el carácter subsidiario y residual que gobierna la acción tutelar.
Al respecto, esta Corporación ha sostenido que:
«(…) es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado…, para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (…)» (ver recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472- 01, entre otras).
3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Respuesta por correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2022, RESPUESTA ACCION TUTELA Sra. MARIA CAMILA CARDONA FRANCO_.pdf.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Respuesta acción de tutela.pdf y Requerimiento No. 3356 de 2022.
5 Requerimiento No. 3356 de 2022.