STC3543 2022

MARZO

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STC3543-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3543-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00786-00  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que William Fernando González Duque  instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Antioquia, extensiva al Juzgado Promiscuo de  Marinilla y a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión  No. 2014-00689-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante solicitó se deje sin valor y efecto la providencia  por medio de la cual el Tribunal resolvió el recurso de  apelación instaurado contra el auto que rechazó una  oposición en una diligencia de entrega, para que, en su lugar,  se emita una nueva decisión en la que se pronuncie sobre la  totalidad de los reproches, fundamentos y pruebas a los que se aludió  en el recurso de alzada.  

En  sustento adujo que en el Juzgado Promiscuo de Marinilla se adelanta  un proceso de sucesión, en el cual ejerció oposición  a la diligencia de entrega. Dicho estrado la rechazó y aunque  promovió los recursos de reposición y apelación,  la decisión se mantuvo incólume. Precisó que al  decidir la alzada, el Tribunal no abordó todos los reproches  expuestos en la sustentación y estima que eso obedeció  a que la Corte Suprema de Justicia al decidir una acción de  tutela instaurada con ocasión de ese trámite consideró  suficiente un único argumento para revocar la decisión  del Tribunal, lo que condujo a que al momento de rehacer la actuación  la Colegiatura no estudiara íntegramente la apelación y  ratificara la decisión del Juzgado (15 diciembre 2021), lo que  estima lesiona sus garantías constitucionales.  

2.  El Tribunal solicitó que se declare improcedente el amparo  reclamado, toda vez que la decisión cuestionada es fruto de  una orden emitida por la Corte Suprema de Justicia en una acción  de tutela instaurada en el curso del proceso de sucesión  referido, de suerte que lo pretendido por el accionante es «continuar  prolongadamente con un debate respecto del cual ya existe decisión  en firme y la que fue dictada en legal forma, con valoración  de los argumentos invocados por el recurrente y de las pruebas  adosadas al plenario».  

CONSIDERACIONES  

El  amparo solicitado se negará, toda vez que no cumple con el  requisito de subsidiariedad. Revisado el asunto se advierte que la  determinación cuestionada por esta senda se profirió en  cumplimiento de una orden constitucional (STC17685), de suerte que la  averiguación de su apego al mandato superlativo debe  realizarse en desarrollo del «trámite  de cumplimiento o incidente de desacato».  

Resulta  impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los  procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría  en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en  esta materia, así como atentaría contra la presunción  de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también  «de  permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera  inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral  infinito de «acciones» de la misma naturaleza que  tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto»  (STC9449-2018),  lo que conculcaría la «tutela  judicial efectiva».  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  acción de tutela instaurada por William  Fernando González Duque.  Infórmese a los participantes por el medio más expedito  y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  Justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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