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STC3543-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3543-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00786-00
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que William Fernando González Duque instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva al Juzgado Promiscuo de Marinilla y a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión No. 2014-00689-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó se deje sin valor y efecto la providencia por medio de la cual el Tribunal resolvió el recurso de apelación instaurado contra el auto que rechazó una oposición en una diligencia de entrega, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se pronuncie sobre la totalidad de los reproches, fundamentos y pruebas a los que se aludió en el recurso de alzada.
En sustento adujo que en el Juzgado Promiscuo de Marinilla se adelanta un proceso de sucesión, en el cual ejerció oposición a la diligencia de entrega. Dicho estrado la rechazó y aunque promovió los recursos de reposición y apelación, la decisión se mantuvo incólume. Precisó que al decidir la alzada, el Tribunal no abordó todos los reproches expuestos en la sustentación y estima que eso obedeció a que la Corte Suprema de Justicia al decidir una acción de tutela instaurada con ocasión de ese trámite consideró suficiente un único argumento para revocar la decisión del Tribunal, lo que condujo a que al momento de rehacer la actuación la Colegiatura no estudiara íntegramente la apelación y ratificara la decisión del Juzgado (15 diciembre 2021), lo que estima lesiona sus garantías constitucionales.
2. El Tribunal solicitó que se declare improcedente el amparo reclamado, toda vez que la decisión cuestionada es fruto de una orden emitida por la Corte Suprema de Justicia en una acción de tutela instaurada en el curso del proceso de sucesión referido, de suerte que lo pretendido por el accionante es «continuar prolongadamente con un debate respecto del cual ya existe decisión en firme y la que fue dictada en legal forma, con valoración de los argumentos invocados por el recurrente y de las pruebas adosadas al plenario».
CONSIDERACIONES
El amparo solicitado se negará, toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad. Revisado el asunto se advierte que la determinación cuestionada por esta senda se profirió en cumplimiento de una orden constitucional (STC17685), de suerte que la averiguación de su apego al mandato superlativo debe realizarse en desarrollo del «trámite de cumplimiento o incidente de desacato».
Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia, así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto» (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial efectiva».
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por William Fernando González Duque. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Ausencia Justificada
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia Justificada