STC3545 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC3545-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3545-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00795-00  

(Aprobado  en sesión de veintitrés  de marzo dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés  (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Yicela  Paola López Rivera instauró  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa  Marta y el Juzgado Único Promiscuo de Familia del Banco  Magdalena,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso de  declaración de unión marital de hecho con  radicado n° 47-245-31-84-001-2020-00014-01.  

ANTECEDENTES  

1.  La gestora  pidió, en esencia, que se revoque la providencia relativa a la  deserción de su alzada (7 dic. 2021). En  sustento, adujo que el Tribunal convocado declaró desierta la  apelación que interpuso contra la sentencia de primera  instancia (8 sep. 2021), por falta de sustentación. Acusó  que no se tuviera en cuenta que dicha carga fue satisfecha ante el a  quo.  

2.  El  Tribunal accionado remitió el expediente criticado.  

CONSIDERACIONES  

Ciertamente,  el proveído criticado data del 7 de diciembre de 2021 y fue  notificado en el estado n° 153 del 9 de ese mes, sin que obre  prueba de que haya sido objeto de oportuna impugnación por  parte de la gestora a través del medio impugnativo reseñado.  De allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria de la  libelista  frente a la posibilidad que tuvo de reprochar la decisión que  por esta senda cuestiona,  y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y  excepcional que caracteriza a este tipo de trámite  constitucional.  

En  definitiva,  al  haberse acreditado que ante  el juez natural  no se propuso oportunamente el recurso de reposición contra el  auto que declaró la deserción de la apelación,  no  queda alternativa diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Yicela  Paola López Rivera.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  Justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *