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STC2647-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC2647-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00686-00
(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, desata la Corte la tutela que la Empresa de Transportes Laureles S.A. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa capital, a la Compañía Máxima de Seguros S.A. y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00266.
ANTECEDENTES
1.- La libelista suplicó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad» para que se ordenara a la Magistratura cuestionada «realizar audiencia pública, para dar lectura a fallo judicial de segunda instancia en el proceso verbal comentado».
En sustento adujo que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga declaró probada, de oficio, la excepción «concurrencia de culpas» en la acción de responsabilidad civil extracontractual que María Herrera Bedoya, Isaac Fernando, Alfonso, Eliecer, Ruby, Alberto y William Bedoya Herrera, y Ana Laura Cardona Herrera, en nombre propio y en representación de sus hijos menores Karen Juliana y Alex Fernando Bedoya Cardona, promovieron en su contra, con ocasión del deceso de Gerardo Bedoya Herrera. (12 may. 2021), determinación cuyos numerales 3º, 4º y 5º modificó la Magistratura convocada, quedando así:
Cuarto: Condenar a Heriberto Guerra Sánchez y a la Empresa de Transportes Laureles S.A., al pago de los perjuicios morales causados a los demandantes, reducidos en un 70%, así:
Para María Herrera Bedoya, Ana Laura Cardona Herrera, Karen Juliana Bedoya Cardona y Alex Fernando Bedoya Cardona, la suma de diecinueve millones novecientos un mil doscientos diez pesos ($19.901.210) para cada uno, a la cual ya se le aplicó la reducción del 70%.
Para Isaac Bedoya Herrera, Alfonso Bedoya Herrera, Eliecer Bedoya Herrera, Ruby Bedoya Herrera y Alberto Bedoya Herrera la suma de seis millones seiscientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete pesos ($6.633.737) para cada uno, a la cual ya se le aplicó la reducción del 70%.
Quinto: Condenar a Heriberto Guerra Sánchez y la Empresa de Transportes Laureles S.A., al pago de los perjuicios por concepto de lucro cesante, reducidos en un 70%, así:
Para Karen Juliana Bedoya Cardona la suma de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($8.455.655) a la cual ya se le aplicó la reducción del 70%.
Para Alex Fernando Bedoya Cardona la suma de nueve millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho pesos ($9.269.688) a la cual ya se le aplicó la reducción del 70%.
Para Ana Laura Cardona Herrera la suma de sesenta millones setecientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y siete pesos ($60.795.367) a la cual ya se le aplicó la reducción del 70%’» (24 feb 2022).
Acusó la última providencia de no tener en cuenta la normatividad legal para su estudio, en razón a que «no tuvo la oportunidad legal, ni procesal, para solicitar aclaración (…) circunstancia que se hubiese podido subsanar si se hubiese hecho audiencia pública de sustentación de fallo en trámite en segunda instancia».
2.- El Tribunal Superior de Bucaramanga defendió la legalidad de su proceder y remitió enlace contentivo del expediente digital reprochado.
El Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa capital pidió ser desvinculado del presente trámite, por cuanto, la guarda no va dirigida contra las decisiones proferidas en primera instancia en la causa denunciada.
María Herrera Bedoya, Isaac Fernando, Alfonso, Eliecer, Ruby, Alberto y William Bedoya Herrera, y Ana Laura Cardona Herrera, se opusieron al resguardo ya que el gestor debe «tener en cuenta el decreto 806 de 2020 y así no usar indebidamente el aparato judicial».
La Compañía Mundial de Seguros S.A. coadyuvó la petición tutelar.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte el decaimiento del amparo, porque el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia o es inexistente, en razón a que el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 24 de febrero de 2022, esto es, antes de la radicación de la demanda superlativa (1° marzo), profirió sentencia de segundo grado, confirmando parcialmente la del Juzgado Décimo Civil del Circuito, que declaró probada de oficio la excepción «concurrencia de culpas» (12 may. 2021), actuación que realizó por escrito, como lo avala el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, que indica
«[e]l recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles (…), se tramitará así: [e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto», negrillas fuera de texto.
Sobre el particular esta Corte ha sostenido que, para la prosperidad del resguardo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, citada entre otras en STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, en STC12011-2020, 18 dic. 2020, rad. 03381-00, STC16636-2021 y STC084-2022).
2.- Ahora, que si lo pretendido por la sociedad actora es obtener la aclaración de ese veredicto, se advierte que dicho pedimento debe ser dilucidado ante el juez natural, como lo habilita el precepto 285 del Estamento Procedimental Civil, por tanto, no es de recibo que el sedicente acuda a este especial sendero para alegar las «presuntas irregularidades» en torno al «proferimiento de la sentencia de segundo grado» (24 feb. 2022), en la medida que, contando con otros mecanismos, no los ha agotado, desatendiendo la naturaleza residual que caracteriza esta vía.
3.- Como colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por la Empresa de Transportes Laureles S.A.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS