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STC2644-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC2644-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00670-00
(Aprobado en Sala de nueve de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Papelería y Tipografía Dinamarca Ltda. en liquidación le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Secretaría de la misma Colegiatura, extensiva la Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta capital y demás intervinientes en el consecutivo censurado.
ANTECEDENTES
1.- La sociedad querellante a través de su representante legal, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a una pronta administración de justicia e igualdad» para que se ordenara: «i) elaborar el oficio de devolución del expediente y se remita el mismo al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá a fin de ejecutar la sentencia y ii) se ordene al Juzgado 26 Civil del Circuito dar curso a la ejecución de la sentencia que se dictó desde el 7 de julio del año 2018».
En resumen, sostuvo que la Magistratura criticada emitió auto de «obedézcase y cúmplase lo dispuesto por el superior que inadmitió el recurso de casación contra el fallo de segunda instancia» y dispuso la devolución del expediente n° 2016-00782-01 al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá (27 oct. 2021); sin embargo, han transcurrido «casi cinco meses» sin que se haya concretado la remisión de la actuación, pese a los diversos pedimentos que al respecto ha formulado, demora que lesiona sus prerrogativas esenciales, pues «se le está ocasionando un perjuicio al no poder como parte demandante materializar la sentencia que se dictó hace cuatro años».
2.- La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá informó que mediante oficio n° D-015 de 1°de marzo de 2022 «hizo entrega a las 12:22 p.m.» del referido dossier al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta urbe.
CONSIDERACIONES
1.- La empresa actora denuncia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y a su Secretaría, porque no había «devuelto el proceso de nulidad de escritura pública con radicado 2016-00782-01 promovido contra José María Garzón Arango al Juzgado de primera instancia», para que «se de curso a la ejecución de la sentencia que se dictó desde el año 2018».
Empero, resulta diáfano que la autoridad demandada en el trámite de este debate supralegal, con misiva «D-015 de 1° de marzo de 2022» envió el litigio al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, aportando el «sello de recibido» por parte de dicho estrado en la misma calenda, lo que denota que los hechos que originaron la salvaguarda están «superados» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC1381-2022).
2.- Finalmente, en torno a que por esta vía «se ordene al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá dar curso a la ejecución de la sentencia que se dictó desde el 7 de julio de 2018», advierte la Sala que esa rogativa la debe formular la precursora ante dicho despacho, para que sea él, como juez natural el que la resuelva, sin que esté permitido al constitucional invadir esferas que no le son propias (STC16347-2021 y STC903-2022).
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Memórese que no es dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de controvertir dentro del pleito ordinario las «actuaciones u omisiones» que cuestiona,
«como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (STC6853-2018, STC10863-2020, STC16653-2021 y STC898-2022, entre otros)
3.- Ergo, es clara la inviabilidad del ruego superlativo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Papelería y Tipografía Dinamarca Ltda. en liquidación.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS