STC2644 2022

MARZO

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STC2644-2022

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC2644-2022    

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00670-00  

(Aprobado  en Sala de nueve de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Papelería y Tipografía Dinamarca  Ltda. en liquidación le instauró a la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y  a la Secretaría de la misma Colegiatura, extensiva la Juzgado  Veintiséis Civil del Circuito de esta capital y demás  intervinientes en el consecutivo censurado.  

ANTECEDENTES  

1.-  La sociedad querellante a través de su representante legal,  reclamó  la  protección de los derechos al «debido  proceso, acceso a una pronta administración de justicia e  igualdad»  para que se ordenara: «i)  elaborar el oficio de devolución del expediente y se remita el  mismo al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá a fin de  ejecutar la sentencia y ii) se ordene al Juzgado 26 Civil del  Circuito dar curso a la ejecución de la sentencia que se dictó  desde el 7 de julio del año 2018».  

En  resumen, sostuvo que la Magistratura criticada emitió auto de  «obedézcase  y cúmplase lo dispuesto por el superior que inadmitió  el recurso de casación contra el fallo de segunda instancia»  y dispuso la devolución del expediente n° 2016-00782-01  al  Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá (27  oct. 2021); sin embargo, han transcurrido «casi  cinco meses»  sin que se haya concretado la remisión de la actuación,  pese a los diversos pedimentos que al respecto ha formulado, demora  que lesiona sus prerrogativas esenciales, pues «se  le está ocasionando un perjuicio al no poder como parte  demandante materializar la sentencia que se dictó hace cuatro  años».  

2.-  La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá  informó que mediante oficio n° D-015 de 1°de marzo de  2022 «hizo  entrega a las 12:22 p.m.»  del referido dossier  al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta urbe.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La empresa  actora denuncia  a la Sala  Civil del Tribunal Superior de Bogotá y a su Secretaría,  porque  no había «devuelto  el proceso de nulidad de escritura pública con radicado  2016-00782-01 promovido contra José María Garzón  Arango al Juzgado de primera instancia»,  para que «se  de curso a la ejecución de la sentencia que se dictó  desde el año 2018».  

Empero,  resulta  diáfano que la autoridad demandada en  el trámite de este debate supralegal, con misiva «D-015  de 1° de marzo de 2022»  envió  el litigio al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá,  aportando el «sello  de recibido»  por parte de dicho estrado en la misma calenda, lo  que denota que los hechos que originaron la salvaguarda están  «superados»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin  que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC1381-2022).  

2.-  Finalmente, en torno a que por esta vía «se  ordene al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá dar curso a  la ejecución de la sentencia que se dictó desde el 7 de  julio de 2018»,  advierte  la Sala que  esa rogativa la debe formular la precursora ante dicho despacho, para  que sea él, como juez natural el que la resuelva,  sin que esté permitido al constitucional invadir esferas que  no le son propias (STC16347-2021 y STC903-2022).  

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Memórese  que no es dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de  prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de  controvertir dentro del pleito ordinario las «actuaciones  u omisiones»  que cuestiona,  

«como  tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez  constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede  arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con  miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…)  para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el  derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es  este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el  interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica  señale la ley  (STC6853-2018, STC10863-2020, STC16653-2021 y STC898-2022, entre  otros)  

3.-  Ergo,  es clara la inviabilidad del ruego superlativo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por mandato de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela instada por Papelería y Tipografía Dinamarca  Ltda. en liquidación.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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