STC3548 2022

MARZO

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STC3548-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3548-2022  

Radicación  nº11001-02-30-000-2022-00523-00  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que Fabián David cano Brieva instauró  contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de  la Judicatura de Bolívar, extensiva a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de  Keila de Jesús de Aguas Serrano, partes, autoridades y demás  intervinientes en la tutela 11001-02-30-000-2021-01543-00 (Rad. Corte  120596).  

ANTECEDENTES  

1. El  actor solicitó que se ordene «al  Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (…)  expida el acto administrativo donde se ventile la situación de  (…) Keila de Aguas, con la aclaración que dicha  actuación no puede afectar a quienes integramos la lista de  elegibles».  

Una  vez revisado el paginario, se colige que el memorialista reprocha el  fallo CSJ STP1750-2022 de 8 de febrero del año que avanza,  proferido por la homóloga de casación penal, mediante  el cual concedió el amparo promovido por Keila de Jesús  de Aguas Serrano contra el Consejo Seccional de la Judicatura de  Bolívar y la Unidad de Administración de Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (Rad. 120596),  mediante el cual dispuso dejar sin efectos las resoluciones  CSJBOR21-801 y CJR21-0265 del 6 de julio y 17 de agosto de 2021,  respectivamente, y todas las actuaciones administrativas que se hayan  surtido desde ese momento, además, le ordenó al Consejo  Seccional de la Judicatura de Bolívar emitir «un  nuevo acto administrativo (…)», lo  que en sentir del promotor hizo más gravosa su situación  por cuanto se hallaba ya en términos para ser posesionado en  el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal, donde  ocupó el cuarto puesto (Res. CSJBOR21-1691 de 30 dic. 2021).  

2.  La Sala de Casación Penal, Keyla de Aguas Serrano, el Consejo  Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Unidad de Carrera  Judicial se opusieron a las pretensiones. La Universidad Nacional  esgrimió la falta de legitimación en la causa por  pasiva. José Luis Buendía Torres coadyuvó las  pretensiones del actor. El accionante aportó la respuesta  ofrecida por la Sala de Casación Penal a la solicitud de  aclaración del fallo instada por el Consejo Seccional de la  Judicatura de Bolívar (15 mar. 2022). No hubo más  pronunciamientos al momento de la elaboración del proyecto.  

CONSIDERACIONES  

Vista  la pretensión concreta del actor (coadyuvada por José  Luis Buendía Torres),  es notorio que lo que aquél busca es que se cumpla la orden  constitucional dada por la Sala de Casación Penal en el fallo  STP1750-2022.  En efecto, en su escrito de tutela señaló:  

Teniendo  en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho que se han expuesto,  solicito a usted señor juez constitucional que:  

            

1. Se          tutele mi derecho fundamental al debido proceso y acceso a cargos          públicos.  

2.  Se  ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, que dentro  del término de 48 horas contadas a partir de la ejecutoria del  fallo expida el acto administrativo donde se ventile la situación  de la señorita KEYLA DE AGUAS, con la aclaración que  dicha actuación no puede afectar a quienes integramos la lista  de elegibles.  (subrayas  de ahora).  

Revisada  la sentencia de tutela aludida, la orden allí dada fue la  siguiente:  

(…)  AMPARAR los  derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos  públicos. En consecuencia, DEJAR  SIN EFECTOS las  Resoluciones CSJBOR21-801 y CJR21-0265 del 6 de julio y 17 de agosto  de 2021, respectivamente, y todas las actuaciones administrativas que  se hayan surtido desde ese momento para, en su lugar, ORDENAR  al  Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que, dentro de  las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de  este pronunciamiento, emita un nuevo acto administrativo teniendo en  cuenta las consideraciones aquí contenidas.  (subrayas  de ahora).  

Y  en la aclaración requerida, dijo:  

(…)  el amparo de los derechos al debido proceso y eventual acceso al  cargo público a que alude la decisión, produce efectos  únicamente respecto de Keila de Jesús de Aguas Serrano  (…).  

Así  las cosas, es evidente que el promotor cuenta con otros mecanismos  judiciales idóneos para obtener lo que aquí busca, como  lo es el trámite de cumplimiento o desacato de la orden  constitucional dada por la Sala de Casación Penal (Art. 52,  Decreto 2591 de 1991), lo que torna en improcedente este amparo por  irrespetarse la subsidiariedad que aquí impera (Art. 6, num.  1, ibidem).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  acción de tutela instaurada por Fabián David Cano  Brieva (coadyuvada  por José  Luis Buendía Torres).  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  Justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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