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STC3548-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3548-2022
Radicación nº11001-02-30-000-2022-00523-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que Fabián David cano Brieva instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de Keila de Jesús de Aguas Serrano, partes, autoridades y demás intervinientes en la tutela 11001-02-30-000-2021-01543-00 (Rad. Corte 120596).
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene «al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (…) expida el acto administrativo donde se ventile la situación de (…) Keila de Aguas, con la aclaración que dicha actuación no puede afectar a quienes integramos la lista de elegibles».
Una vez revisado el paginario, se colige que el memorialista reprocha el fallo CSJ STP1750-2022 de 8 de febrero del año que avanza, proferido por la homóloga de casación penal, mediante el cual concedió el amparo promovido por Keila de Jesús de Aguas Serrano contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (Rad. 120596), mediante el cual dispuso dejar sin efectos las resoluciones CSJBOR21-801 y CJR21-0265 del 6 de julio y 17 de agosto de 2021, respectivamente, y todas las actuaciones administrativas que se hayan surtido desde ese momento, además, le ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar emitir «un nuevo acto administrativo (…)», lo que en sentir del promotor hizo más gravosa su situación por cuanto se hallaba ya en términos para ser posesionado en el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal, donde ocupó el cuarto puesto (Res. CSJBOR21-1691 de 30 dic. 2021).
2. La Sala de Casación Penal, Keyla de Aguas Serrano, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Unidad de Carrera Judicial se opusieron a las pretensiones. La Universidad Nacional esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. José Luis Buendía Torres coadyuvó las pretensiones del actor. El accionante aportó la respuesta ofrecida por la Sala de Casación Penal a la solicitud de aclaración del fallo instada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (15 mar. 2022). No hubo más pronunciamientos al momento de la elaboración del proyecto.
CONSIDERACIONES
Vista la pretensión concreta del actor (coadyuvada por José Luis Buendía Torres), es notorio que lo que aquél busca es que se cumpla la orden constitucional dada por la Sala de Casación Penal en el fallo STP1750-2022. En efecto, en su escrito de tutela señaló:
Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho que se han expuesto, solicito a usted señor juez constitucional que:
1. Se tutele mi derecho fundamental al debido proceso y acceso a cargos públicos.
2. Se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la ejecutoria del fallo expida el acto administrativo donde se ventile la situación de la señorita KEYLA DE AGUAS, con la aclaración que dicha actuación no puede afectar a quienes integramos la lista de elegibles. (subrayas de ahora).
Revisada la sentencia de tutela aludida, la orden allí dada fue la siguiente:
(…) AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones CSJBOR21-801 y CJR21-0265 del 6 de julio y 17 de agosto de 2021, respectivamente, y todas las actuaciones administrativas que se hayan surtido desde ese momento para, en su lugar, ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, emita un nuevo acto administrativo teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas. (subrayas de ahora).
Y en la aclaración requerida, dijo:
(…) el amparo de los derechos al debido proceso y eventual acceso al cargo público a que alude la decisión, produce efectos únicamente respecto de Keila de Jesús de Aguas Serrano (…).
Así las cosas, es evidente que el promotor cuenta con otros mecanismos judiciales idóneos para obtener lo que aquí busca, como lo es el trámite de cumplimiento o desacato de la orden constitucional dada por la Sala de Casación Penal (Art. 52, Decreto 2591 de 1991), lo que torna en improcedente este amparo por irrespetarse la subsidiariedad que aquí impera (Art. 6, num. 1, ibidem).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Fabián David Cano Brieva (coadyuvada por José Luis Buendía Torres).
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Ausencia Justificada
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia Justificada