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STC3617-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC3617-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01418-00
(Aprobado en Sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la tutela que Manuel José Rosas Franco instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2020-00248-01.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, exigió la protección del derecho al «debido proceso», para que:
i) Se ordene al Tribunal accionado que le de resolución al acto procesal correspondiente para el presente proceso, ya que ha transcurrido el término y a la fecha no ha habido ningún pronunciamiento del despacho.
ii) Se solicita se decida sobre el recurso de apelación sobre la sentencia del Juzgado de Familia de La Ceja – Antioquia.
iii) Se le dé celeridad al proceso y se garantice el efectivo acceso a la administración de justicia, en consonancia con los términos perentorios de un proceso en este caso la decisión sobre el recurso apelable».
En suma adujo que ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia se surte el recurso de apelación que se formuló contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja en el juicio de petición de herencia que promovió contra María Emma Isaza, Beatriz Elena, José de Jesús y Jorge Luis Franco Isaza, sin que a la fecha de radicar el presente resguardo se haya pronunciado, mora que conlleva a una vulneración de sus prerrogativas esenciales, toda vez que han «transcurrido más de 18 meses desde que se radicó el recurso y no se ha resuelto».
2.- El Tribunal Superior de Antioquia informó que «el 21 de noviembre de 2021 le fue asignada la apelación de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja – Antioquia y por auto del 9 de noviembre de 2022 admitió en el efecto suspensivo el recurso de alzada propuesto por los enjuiciados»; que «el 24 de noviembre de 2022 concedió el término previsto para que la parte recurrente sustentara su apelación y a su vez, la parte no recurrente se manifestara; agotados los correspondientes traslados, ambos extremos procesales adjuntaron escritos en los que ampliaron y sustentaron sus argumentaciones, por lo que el asunto entró a despacho para proferir sentencia el día 23 de enero de 2023 y el proyecto que define el recurso ya fue presentado ante los demás Magistrados que integran la Sala».
Así mismo, afirmó que «no desconoce que la solución de los procesos judiciales en los términos establecidos por la ley es una garantía constitucional de quien acude al sistema judicial, empero, tampoco puede echarse de menos el sinnúmero de fenómenos muchas veces estructurales, que impiden el disfrute efectivo de ese derecho, pues, según datos del SIERJU-, para el periodo del último trimestre del 2021, mismo en el que ingresó el trámite del accionante, se encontraban para proferir sentencia 59 asuntos en materia civil y 21 en materia de familia, 3 recursos de revisión, una anulación de laudo arbitral y 22 apelaciones de auto entre jurisdicción civil y familia, sin contar los ingresos de acciones constitucionales de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, consultas y las actuaciones correspondientes al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes», por lo que «mantiene y respeta el sistema de turnos para garantizar el derecho a la igualdad y contribuir a racionalizar el servicio de administración de justicia, situación que fue enterada al actor».
Finalmente, dijo que «el proyecto de fallo elaborado por el Magistrado Ponente (…) fue remitido el 14 de abril de 2023 a los demás integrantes de la Sala y el 17 de abril, se discutieron las particularidades del caso, realizándose sus correspondientes observaciones», y se agendó «para el día viernes 21 de abril siguiente de [esa] Sala».
Beatriz Elena, Jorge Luis y José de Jesús Franco Isaza señalaron que «han transcurrido 18 meses, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que ello no obedece a un trato discriminatorio o antiigualitario para el señor Rosas Franco, es un hecho de pùblico conocimiento entre la comunidad de litigantes la congestion que enfrenta la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, desde hace varios años».
CONSIDERACIONES
1.- En el sub lite, la inconformidad de Manuel José Rosas Franco es porque la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia «no ha resuelto el recurso de apelación que se presentó contra la sentencia de primera instancia», en la petición de herencia que incoó contra Beatriz Elena Franco Isaza y otros.
Empero, resulta que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que en el curso de esta senda tuitiva, la Colegiatura confutada informó que «el proyecto de fallo elaborado por el Magistrado Ponente que resuelve la apelación presentada por los señores Beatriz Elena, José de Jesús y Jorge Luis Franco Isaza en contra de lo resuelto por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja ya fue remitido el 14 de abril de 2023 a los demás integrantes de la Sala y el 17 de abril, se discutieron las particularidades del caso, realizándose sus correspondientes observaciones», por lo que tiene programado que «para el día viernes 21 de abril siguiente [esa] Sala a través de su Secretaría, publique por los canales digitales oficiales la sentencia que ponga fin al trámite de instancia».
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó el auxilio está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC16515-2022).
2.- Como colofón, surge inviable el ruego superlativo suplicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Manuel José Rosas Franco.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
EN COMISIÓN DE SERVICIO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS