STC3617 2023

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STC3617-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC3617-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01418-00  

(Aprobado  en Sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la tutela que Manuel José Rosas Franco instauró  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia, extensiva a los  demás intervinientes en el consecutivo 2020-00248-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, exigió la protección  del derecho al «debido  proceso»,  para  que:  

i)  Se ordene al Tribunal accionado que le de resolución al acto  procesal correspondiente para el presente proceso, ya que ha  transcurrido el término y a la fecha no ha habido ningún  pronunciamiento del despacho.  

ii)  Se solicita se decida sobre el recurso de apelación sobre la  sentencia del Juzgado de Familia de La Ceja – Antioquia.  

iii)  Se le dé celeridad al proceso y se garantice el efectivo  acceso a la administración de justicia, en consonancia con los  términos perentorios de un proceso en este caso la decisión  sobre el recurso apelable».  

En  suma adujo que ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Antioquia se surte el recurso de apelación que se formuló  contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado  Promiscuo de Familia de La Ceja en el juicio de petición de  herencia que promovió contra María  Emma Isaza, Beatriz Elena, José de Jesús y Jorge Luis  Franco Isaza,  sin que a la fecha de radicar el presente resguardo se haya  pronunciado, mora que conlleva a una vulneración de sus  prerrogativas esenciales, toda vez que han «transcurrido  más de 18 meses desde que se radicó el recurso y no se  ha resuelto».  

2.-  El  Tribunal Superior de Antioquia informó que  «el 21  de noviembre de 2021 le fue asignada la apelación de la  sentencia proferida el 10 de noviembre de 2021 por el Juzgado  Promiscuo de Familia de La Ceja – Antioquia y por auto del 9 de  noviembre de 2022 admitió en el efecto suspensivo el recurso  de alzada propuesto por los enjuiciados»;  que «el  24 de noviembre de 2022 concedió el término previsto  para que la parte recurrente sustentara su apelación y a su  vez, la parte no recurrente se manifestara; agotados los  correspondientes traslados, ambos extremos procesales adjuntaron  escritos en los que ampliaron y sustentaron sus argumentaciones, por  lo que el asunto entró a despacho para proferir sentencia el  día 23 de enero de 2023 y el proyecto que define el recurso ya  fue presentado ante los demás Magistrados que integran la  Sala».  

Así  mismo, afirmó que «no  desconoce que la solución de los procesos judiciales en los  términos establecidos por la ley es una garantía  constitucional de quien acude al sistema judicial, empero, tampoco  puede echarse de menos el sinnúmero de fenómenos muchas  veces estructurales, que impiden el disfrute efectivo de ese derecho,  pues, según datos del SIERJU-, para el periodo del último  trimestre del 2021, mismo en el que ingresó el trámite  del accionante, se encontraban para proferir sentencia 59 asuntos en  materia civil y 21 en materia de familia, 3 recursos de revisión,  una anulación de laudo arbitral y 22 apelaciones de auto entre  jurisdicción civil y familia, sin contar los ingresos de  acciones constitucionales de primera y segunda instancia, incidentes  de desacato, consultas y las actuaciones correspondientes al Sistema  Penal de Responsabilidad de Adolescentes»,  por lo que  «mantiene y respeta el sistema de turnos para garantizar el  derecho a la igualdad y contribuir a racionalizar el servicio de  administración de justicia, situación que fue enterada  al actor».  

Finalmente,  dijo que «el  proyecto de fallo elaborado por el Magistrado Ponente (…) fue  remitido el 14 de abril de 2023 a los demás integrantes de la  Sala y el 17 de abril, se discutieron las particularidades del caso,  realizándose sus correspondientes observaciones», y  se agendó «para  el día viernes 21 de abril siguiente de [esa] Sala».  

Beatriz  Elena, Jorge Luis y José de Jesús Franco Isaza  señalaron que «han  transcurrido 18 meses, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que ello  no obedece a un trato discriminatorio o antiigualitario para el señor  Rosas Franco, es un hecho de pùblico conocimiento entre la  comunidad de litigantes la congestion que enfrenta la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Antioquia, desde hace varios años».  

CONSIDERACIONES  

1.-  En  el sub  lite,  la  inconformidad de Manuel José Rosas Franco es porque la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia «no  ha resuelto el recurso de apelación que se presentó  contra la sentencia de primera instancia»,  en la petición de herencia que incoó contra Beatriz  Elena Franco Isaza y otros.  

Empero,  resulta que la salvaguarda no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia  actual de objeto por «hecho  superado»,  como quiera que en el curso de esta senda tuitiva, la Colegiatura  confutada informó que   «el proyecto de fallo elaborado por el Magistrado Ponente que  resuelve la apelación presentada por los señores  Beatriz Elena, José de Jesús y Jorge Luis Franco Isaza  en contra de lo resuelto por el Juzgado Promiscuo de Familia de La  Ceja ya fue remitido el 14 de abril de 2023  a los demás  integrantes de la Sala y el 17 de abril, se discutieron las  particularidades del caso, realizándose sus correspondientes  observaciones», por  lo que  tiene programado que «para  el día viernes 21 de abril siguiente [esa] Sala a través  de su Secretaría, publique por los canales digitales oficiales  la sentencia que ponga fin al trámite de instancia».  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  el auxilio está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC16515-2022).  

2.-  Como  colofón, surge inviable el ruego superlativo suplicado.    

DECISIÓN   

   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por mandato de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada por Manuel José Rosas Franco.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

EN  COMISIÓN DE SERVICIO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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