STC3729 2023

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STC3729-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC3729-2023  

Radicación  nº 68679-22-14-000-2023-00013-01  

(Aprobado en  sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)  

La  Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de San Gil el 7 de marzo de 2023, con  la cual se concedió la acción de tutela promovida por  L.M.B.G., en nombre propio y en representación de su hijo  menor J.S.S.B1,  contra la Comisaría de Familia del mismo municipio.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La promotora reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al mínimo vital, vida digna y a la familia, presuntamente  vulnerados por la autoridad censurada. Narró que producto de  la relación sentimental que sostuvo con J.A.S, nacieron J.E  -quien es mayor de edad- y J.S.S.B -menor de edad-.  

2.  Refirió que por hechos de violencia de su pareja decidió  separarse de él. E inició un proceso de violencia  intrafamiliar adelantado por la Comisaría accionada de  radicado 2022-00025. En dicho trámite se le impuso como medida  de protección la prohibición de tener comunicación  con el señor J.A.S.  

2.1.  Relató que, al considerar que la cuota de alimentos asignada  para sus hijos era insuficiente, estableció comunicación  con J.A.S., lo que conllevó a que la autoridad cuestionada  impusiera una multa de 2 S.M.M.L.V para ambas partes. Decisión  que fue confirmada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San  Gil.  

2.2.  Mencionó que J.A.S., pagó la multa impuesta. Sin  embargo, adujo que no pudo hacerlo dada su condición  económica, al no tener trabajo y depender de su familia. No  obstante, propuso el pago de dicha sanción en cuotas,  propuesta que no fue acogida por la autoridad debatida.  

2.3.  Indicó que, La Comisaria accionada -con auto del 6 de octubre  de 2022 decidió convertir la multa en arresto. Inconforme  presentó recurso de reposición. La misma autoridad -con  auto del 20 de octubre de 2022- resolvió mantener su postura,  por lo que actualmente figura en la base de datos de ciudadanos con  orden de captura.  

2.4.  Informó que su hijo menor se encuentra a su cargo, por lo que  de hacerse efectiva la orden de arresto quedaría desamparado.  Resaltó que es madre cabeza de familia y sujeto de especial  protección constitucional. Sumado a que sus hijos dependen  totalmente de ella.  

3.  Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En  consecuencia, solicitó revocar el auto de fecha 06 de octubre  de 2022 expedido por la Comisaría de Familia de San Gil,  autorizando el pago de la sanción impuesta a través de  cuotas módicas y accesibles. Al tiempo que se ordene revocar  la orden de arresto.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  La Comisaría de Familia de San Gil se opuso a las pretensiones  de la actora, dado que no ha vulnerado los derechos alegados por la  misma. Informó que el 15 de septiembre de 2022, se negó  la solicitud de pago de la multa por cuotas, toda vez que las normas  que regulan la materia no admiten la conversión de la multa o  su pago a plazos. Y que la consecuencia de no pagar la sanción  impuesta es el arresto que fue decretado por el Juzgado vinculado.  Pidió que se niegue el amparo.  

2.  El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, luego de relatar  sus actuaciones, expresó que las decisiones fueron confirmadas  al encontrar que la sanción impuesta por la Comisaria  cuestionada fue el resultado de las pruebas recaudadas y de la  normativa aplicable al asunto.  

3.  La Personería Municipal de San Gil, señaló que  lo pretendido debe ser resuelto de acuerdo a lo que el Juez de tutela  considere necesario y lo que en derecho corresponda de acuerdo al  material probatorio aportado.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Constitucional A-quo  concedió el amparo implorado. Consideró que «no  resulta razonable la decisión del 6 de octubre de 2022,  mediante la cual realizó la conversión de la sanción  de multa por arresto, sin revisar el soporte de su solicitud, de ser  madre cabeza de familia, de tener un niño de 8 años a  su cargo. Al tiempo que expuso igualmente su situación  financiera para que se le permitiera cancelar mensualmente, es decir,  demuestra su interés de cumplir con la sanción».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló la Comisaría de Familia de San Gil. No comparte  lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio, la acción  es improcedente y hubo una indebida valoración probatoria.            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró  los derechos fundamentales del libelista, con ocasión del  proveído dictado el 6 de octubre de 2022, con el cual se  convirtió en arresto de 6 días la multa que le fue  impuesta por el incumplimiento de la medida de protección  dictada al interior de proceso de violencia intrafamiliar. Y el del  26 de octubre del mismo año, que materializó dicha  orden al ordenar la captura.  

2.  Sobre el particular, escrutado  el material probatorio, se observa que mediante Resolución del  21 de julio de 2021, la autoridad encarada determinó:  

PRIMERO:  Imponer medida definitiva de protección a favor de L.M.B.G.,  víctima de violencia intrafamiliar ejercida por el señor  J.A.S.C.  

SEGUNDO:  Imponer medida definitiva de protección a favor del señor  J.A.S.C, víctima de violencia intrafamiliar ejercida por la  señora L.M.B.G.  

TERCERO:  Ordenar a los señores J.A.S.C Y L.M.B.G., abstenerse de  realizar la conducta objeto de queja, o cualquier otro similar.  

Cuarto:  Adviértase a los condenados que el incumplimiento a la misma,  será sancionado con multa entre dos y diez salarios mínimos  mensuales legales vigentes convertibles en arresto y en caso de  reincidencia con prisión entre treinta (30) y cuarenta y cinco  (45) días, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 294 de 1996,  ley 575 de 2000.  

2.1.  Seguidamente, previa solicitud de incumplimiento, la Comisaría  accionada -con resolución del 9 de agosto de 2022-decidió  sancionar a J.A.S.C y a la aquí accionante, con multa de 2  s.m.l.m.v por existir agresiones mutuas, dineros que debían  ser consignados en un término de 5 días a partir de la  ejecutoria. Igualmente, advirtió que el no pago de la multa  conllevaría a convertir la misma en arresto. Tal determinación  fue confirmada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil  el 22 de agosto siguiente2  en grado de consulta.  

2.2.  Posteriormente, el 5 de septiembre de la misma calenda3,  la actora solicitó que se reconsiderara la sanción  impuesta y que le fuese permitido cancelar la multa en cuotas de  $200.000 pesos mensuales, a fin de evitar la privación de la  libertad, dado que su situación económica no es estable  ya que es madre cabeza de hogar y única persona a cargo del  cuidado de sus hijos. Y que sufraga los gastos universitarios del  mayor de ellos,  

Por  lo anterior, la Comisaría de Familia -con decisión del  15 de septiembre de 2022-4  le informó sobre la imposibilidad de acceder a lo propuesto en  razón a lo establecido en el artículo 7 de la ley 294  de 1996, modificado por el artículo 4 de la ley 575 de 2000.  Por consiguiente, la autoridad cuestionada -con proveído del 6  de octubre de 20225-  resolvió:  

PRIMERO:  CONVERTIR la multa impuesta a la señora L.M.B.G., identificada  con la cédula de ciudadanía xxx Expedida en  Bucaramanga, en arresto de seis (6) días, a razón de  tres días de arresto por cada salario mínimo legal  mensual vigente impuesto como sanción, de conformidad con la  parte motiva de este Auto.  

SEGUNDO:  EJECUTORIADO el presente auto solicítese al Juzgado Promiscuo  De Familia De San Gil – Reparto, se expida la orden de arresto  correspondiente en consideración a la parte motiva.  

2.4.  La autoridad atacada -con decisión del 20 de octubre de 2022-  resolvió mantener su postura. El Juzgado vinculado -con  proveído del 26 de octubre de 2022- libró la orden de  captura.  

3.  En atención a lo expuesto, se advierte la prosperidad del  amparo implorado. Y, por tanto, se confirmará la providencia  impugnada. En efecto, pese a la juiciosa actuación desplegada  por la Comisaría de Familia y del Juzgado Segundo Promiscuo de  Familia de San Gil, la Sala no comparte lo resuelto en la  determinación del 20 de octubre de 2022, con la cual se  confirmó la del 6 de octubre de 2022, que convirtió la  multa impuesta a la aquí promotora en arresto de 6 días.  Ello pues, la autoridad debatida debió tener en cuenta las  condiciones expuestas por la tutelante. Esto es, ser madre cabeza de  familia, tener un niño de 8 años a su cargo y presentar  una difícil situación económica. Sumado a la  petición elevada con el fin de que se le permitiera cancelar  la sanción en cuotas módicas, es decir, demostrando su  voluntad de cumplir con esta.  

De  igual manera, es claro que la citada autoridad debió tener en  cuenta que con la orden impuesta se pone en riesgo los derechos  fundamentales de un menor de edad. Ciertamente, la actora expuso que  «la  custodia y cuidado personal de mi hijo J.S.S.B., de ocho años  de edad, se encuentra a mi cargo, por lo cual, de hacerse efectivo el  arresto ordenado por esta comisaria, mi menor hijo quedaría  desamparado, toda vez que no cuenta con otro familiar en el municipio  de San Gil que ejerza su cuidado durante ese tiempo».  Por  ello, solicitó que se le permitiera el cumplimiento del  arresto en su domicilio, lo que reitera su intención de  cumplir con los mandatos impuestos.  

En  un caso similar, esta Corporación consideró que:  

cuando  una persona multada por haber sido hallada responsable de desobedecer  una orden de protección, demuestra interés de cumplir  la amonestación y enderezar su comportamiento, como en este  asunto, pero acredita su imposibilidad de cancelar en la forma  establecida por la respectiva autoridad, es necesario propender por  la búsqueda de soluciones, como las previstas en el Código  Penal, para no afectar garantías fundamentales del individuo,  como la libertad, por el simple hecho de no contar con los medios  suficientes para saldar la deuda. Ello,  porque carecer de solvencia, no equivale a incumplir,  voluntariamente, la sanción  y,  en consecuencia, el juez no puede obrar como un autómata,  escudado en la falta de regulación expresa, para los asuntos  de familia, de mecanismos alternos,  por  medio de los cuales conciliar la imposibilidad  económica  del sancionado, con la materialización del castigo.  

En ese  sentido, la última opción para el funcionario judicial,  ante circunstancias como las aquí estudiadas, debe ser la  conversión en arresto, dados los nocivos efectos de ese tipo  de determinaciones, tanto para el denunciado, que ha mostrado interés  en observar las disposiciones dictadas en su contra, al punto de  proponer la suscripción de un acuerdo de pago o la concesión  de plazos para ponerse al día con el correctivo pecuniario;  como para su propia familia, en especial, cuando de su aporte  alimentario, penden los derechos de menores de edad. (CSJ,  STC rad. E-11001-22-10-000-2020-00126-01 del 11 de mayo de 2020)  

4.  Por estas razones, se ratificará el fallo impugnado.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

(Comisión  de Servicios)  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En          virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020,          emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de          Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los          niños, niñas y adolescentes, se profieren dos          versiones de esta providencia con idéntico tenor, una          reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para          efectos de publicación, y otra con la información real          y completa de las partes, para la correspondiente notificación.  

2          Folio 87-91. Anexo 08Proceso2022-00025ComFamSanGil.pdf  

4          Folio          108-109. Anexo 08Proceso2022-00025ComFamSanGil.pdf  

5          Folio 116-121. Anexo 08Proceso2022-00025ComFamSanGil.pdf      

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