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STC3729-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC3729-2023
Radicación nº 68679-22-14-000-2023-00013-01
(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)
La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 7 de marzo de 2023, con la cual se concedió la acción de tutela promovida por L.M.B.G., en nombre propio y en representación de su hijo menor J.S.S.B1, contra la Comisaría de Familia del mismo municipio.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y a la familia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada. Narró que producto de la relación sentimental que sostuvo con J.A.S, nacieron J.E -quien es mayor de edad- y J.S.S.B -menor de edad-.
2. Refirió que por hechos de violencia de su pareja decidió separarse de él. E inició un proceso de violencia intrafamiliar adelantado por la Comisaría accionada de radicado 2022-00025. En dicho trámite se le impuso como medida de protección la prohibición de tener comunicación con el señor J.A.S.
2.1. Relató que, al considerar que la cuota de alimentos asignada para sus hijos era insuficiente, estableció comunicación con J.A.S., lo que conllevó a que la autoridad cuestionada impusiera una multa de 2 S.M.M.L.V para ambas partes. Decisión que fue confirmada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil.
2.2. Mencionó que J.A.S., pagó la multa impuesta. Sin embargo, adujo que no pudo hacerlo dada su condición económica, al no tener trabajo y depender de su familia. No obstante, propuso el pago de dicha sanción en cuotas, propuesta que no fue acogida por la autoridad debatida.
2.3. Indicó que, La Comisaria accionada -con auto del 6 de octubre de 2022 decidió convertir la multa en arresto. Inconforme presentó recurso de reposición. La misma autoridad -con auto del 20 de octubre de 2022- resolvió mantener su postura, por lo que actualmente figura en la base de datos de ciudadanos con orden de captura.
2.4. Informó que su hijo menor se encuentra a su cargo, por lo que de hacerse efectiva la orden de arresto quedaría desamparado. Resaltó que es madre cabeza de familia y sujeto de especial protección constitucional. Sumado a que sus hijos dependen totalmente de ella.
3. Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó revocar el auto de fecha 06 de octubre de 2022 expedido por la Comisaría de Familia de San Gil, autorizando el pago de la sanción impuesta a través de cuotas módicas y accesibles. Al tiempo que se ordene revocar la orden de arresto.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. La Comisaría de Familia de San Gil se opuso a las pretensiones de la actora, dado que no ha vulnerado los derechos alegados por la misma. Informó que el 15 de septiembre de 2022, se negó la solicitud de pago de la multa por cuotas, toda vez que las normas que regulan la materia no admiten la conversión de la multa o su pago a plazos. Y que la consecuencia de no pagar la sanción impuesta es el arresto que fue decretado por el Juzgado vinculado. Pidió que se niegue el amparo.
2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, luego de relatar sus actuaciones, expresó que las decisiones fueron confirmadas al encontrar que la sanción impuesta por la Comisaria cuestionada fue el resultado de las pruebas recaudadas y de la normativa aplicable al asunto.
3. La Personería Municipal de San Gil, señaló que lo pretendido debe ser resuelto de acuerdo a lo que el Juez de tutela considere necesario y lo que en derecho corresponda de acuerdo al material probatorio aportado.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional A-quo concedió el amparo implorado. Consideró que «no resulta razonable la decisión del 6 de octubre de 2022, mediante la cual realizó la conversión de la sanción de multa por arresto, sin revisar el soporte de su solicitud, de ser madre cabeza de familia, de tener un niño de 8 años a su cargo. Al tiempo que expuso igualmente su situación financiera para que se le permitiera cancelar mensualmente, es decir, demuestra su interés de cumplir con la sanción».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló la Comisaría de Familia de San Gil. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio, la acción es improcedente y hubo una indebida valoración probatoria.
V. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales del libelista, con ocasión del proveído dictado el 6 de octubre de 2022, con el cual se convirtió en arresto de 6 días la multa que le fue impuesta por el incumplimiento de la medida de protección dictada al interior de proceso de violencia intrafamiliar. Y el del 26 de octubre del mismo año, que materializó dicha orden al ordenar la captura.
2. Sobre el particular, escrutado el material probatorio, se observa que mediante Resolución del 21 de julio de 2021, la autoridad encarada determinó:
PRIMERO: Imponer medida definitiva de protección a favor de L.M.B.G., víctima de violencia intrafamiliar ejercida por el señor J.A.S.C.
SEGUNDO: Imponer medida definitiva de protección a favor del señor J.A.S.C, víctima de violencia intrafamiliar ejercida por la señora L.M.B.G.
TERCERO: Ordenar a los señores J.A.S.C Y L.M.B.G., abstenerse de realizar la conducta objeto de queja, o cualquier otro similar.
Cuarto: Adviértase a los condenados que el incumplimiento a la misma, será sancionado con multa entre dos y diez salarios mínimos mensuales legales vigentes convertibles en arresto y en caso de reincidencia con prisión entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 294 de 1996, ley 575 de 2000.
2.1. Seguidamente, previa solicitud de incumplimiento, la Comisaría accionada -con resolución del 9 de agosto de 2022-decidió sancionar a J.A.S.C y a la aquí accionante, con multa de 2 s.m.l.m.v por existir agresiones mutuas, dineros que debían ser consignados en un término de 5 días a partir de la ejecutoria. Igualmente, advirtió que el no pago de la multa conllevaría a convertir la misma en arresto. Tal determinación fue confirmada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil el 22 de agosto siguiente2 en grado de consulta.
2.2. Posteriormente, el 5 de septiembre de la misma calenda3, la actora solicitó que se reconsiderara la sanción impuesta y que le fuese permitido cancelar la multa en cuotas de $200.000 pesos mensuales, a fin de evitar la privación de la libertad, dado que su situación económica no es estable ya que es madre cabeza de hogar y única persona a cargo del cuidado de sus hijos. Y que sufraga los gastos universitarios del mayor de ellos,
Por lo anterior, la Comisaría de Familia -con decisión del 15 de septiembre de 2022-4 le informó sobre la imposibilidad de acceder a lo propuesto en razón a lo establecido en el artículo 7 de la ley 294 de 1996, modificado por el artículo 4 de la ley 575 de 2000. Por consiguiente, la autoridad cuestionada -con proveído del 6 de octubre de 20225- resolvió:
PRIMERO: CONVERTIR la multa impuesta a la señora L.M.B.G., identificada con la cédula de ciudadanía xxx Expedida en Bucaramanga, en arresto de seis (6) días, a razón de tres días de arresto por cada salario mínimo legal mensual vigente impuesto como sanción, de conformidad con la parte motiva de este Auto.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto solicítese al Juzgado Promiscuo De Familia De San Gil – Reparto, se expida la orden de arresto correspondiente en consideración a la parte motiva.
2.4. La autoridad atacada -con decisión del 20 de octubre de 2022- resolvió mantener su postura. El Juzgado vinculado -con proveído del 26 de octubre de 2022- libró la orden de captura.
3. En atención a lo expuesto, se advierte la prosperidad del amparo implorado. Y, por tanto, se confirmará la providencia impugnada. En efecto, pese a la juiciosa actuación desplegada por la Comisaría de Familia y del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, la Sala no comparte lo resuelto en la determinación del 20 de octubre de 2022, con la cual se confirmó la del 6 de octubre de 2022, que convirtió la multa impuesta a la aquí promotora en arresto de 6 días. Ello pues, la autoridad debatida debió tener en cuenta las condiciones expuestas por la tutelante. Esto es, ser madre cabeza de familia, tener un niño de 8 años a su cargo y presentar una difícil situación económica. Sumado a la petición elevada con el fin de que se le permitiera cancelar la sanción en cuotas módicas, es decir, demostrando su voluntad de cumplir con esta.
De igual manera, es claro que la citada autoridad debió tener en cuenta que con la orden impuesta se pone en riesgo los derechos fundamentales de un menor de edad. Ciertamente, la actora expuso que «la custodia y cuidado personal de mi hijo J.S.S.B., de ocho años de edad, se encuentra a mi cargo, por lo cual, de hacerse efectivo el arresto ordenado por esta comisaria, mi menor hijo quedaría desamparado, toda vez que no cuenta con otro familiar en el municipio de San Gil que ejerza su cuidado durante ese tiempo». Por ello, solicitó que se le permitiera el cumplimiento del arresto en su domicilio, lo que reitera su intención de cumplir con los mandatos impuestos.
En un caso similar, esta Corporación consideró que:
cuando una persona multada por haber sido hallada responsable de desobedecer una orden de protección, demuestra interés de cumplir la amonestación y enderezar su comportamiento, como en este asunto, pero acredita su imposibilidad de cancelar en la forma establecida por la respectiva autoridad, es necesario propender por la búsqueda de soluciones, como las previstas en el Código Penal, para no afectar garantías fundamentales del individuo, como la libertad, por el simple hecho de no contar con los medios suficientes para saldar la deuda. Ello, porque carecer de solvencia, no equivale a incumplir, voluntariamente, la sanción y, en consecuencia, el juez no puede obrar como un autómata, escudado en la falta de regulación expresa, para los asuntos de familia, de mecanismos alternos, por medio de los cuales conciliar la imposibilidad económica del sancionado, con la materialización del castigo.
En ese sentido, la última opción para el funcionario judicial, ante circunstancias como las aquí estudiadas, debe ser la conversión en arresto, dados los nocivos efectos de ese tipo de determinaciones, tanto para el denunciado, que ha mostrado interés en observar las disposiciones dictadas en su contra, al punto de proponer la suscripción de un acuerdo de pago o la concesión de plazos para ponerse al día con el correctivo pecuniario; como para su propia familia, en especial, cuando de su aporte alimentario, penden los derechos de menores de edad. (CSJ, STC rad. E-11001-22-10-000-2020-00126-01 del 11 de mayo de 2020)
4. Por estas razones, se ratificará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
(Comisión de Servicios)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.
2 Folio 87-91. Anexo 08Proceso2022-00025ComFamSanGil.pdf
4 Folio 108-109. Anexo 08Proceso2022-00025ComFamSanGil.pdf
5 Folio 116-121. Anexo 08Proceso2022-00025ComFamSanGil.pdf