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STC3852-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC3852-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02653-01
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de enero de 2022, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela formulada por Duberney Moreno Camargo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Penal, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción constitucional con radicado 2021-00592.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa, doble conformidad y doble instancia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada.
Como sustento de su queja, manifestó que el 19 de octubre de 2021 elaboró una acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada, sin embargo, como el Centro Carcelario de Cómbita (Boyaca) no le dio trámite, le «tocó realizar un auto flagelamiento y huelga de hambre», para que se gestionara su solitud de protección constitucional.
Sostuvo que ante esa situación, su progenitora Virgelina Camargo, autorizó a Mireya Beltrán Rodríguez quien había actuado como «su vocera y defensora de derechos humanos» para que la representara como agente oficiosa, y, en tal calidad, el 8 de noviembre de 2021 presentó la acción de tutela contra el aludido despacho, situación que puede ser corroborada en los videos allegados1.
Narró que el asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, quien, mediante auto de 9 de noviembre indicó:
«Revisada la actuación en su escrito Virgelina Camargo adjunta el link de dos videos en los que relata lo descrito y, adicionalmente en los anexos aporta el escrito de tutela suscrito por Duberney Moreno Camargo en 19 de octubre del año en curso, que fue allegado hasta el día de hoy a esta Sala Penal.
Aclarado lo anterior, se procede a avocar conocimiento de la acción constitucional instaurada por Duberney Moreno Camargo y coadyuvado por su progenitora Virgelina Moreno (…)».
Refirió que en sentencia de 22 de noviembre siguiente, la nombrada Corporación declaró improcedente el amparo, razón por la cual, su «vocera y defensora de derechos humanos» Mireya Beltrán Rodríguez el 23 del mismo mes y año, impugnó el fallo, que fue rechazada el 2 de diciembre siguiente, con el argumento que no se encontraba legitimada para actuar en el trámite constitucional.
Agregó, que por lo anterior, el 6 de diciembre allegó memorial facultando a Beltrán Rodríguez para impugnar la sentencia constitucional, no obstante, el 9 de diciembre posterior, la Sala Penal accionada señaló que en el trámite del amparo no se había indicado que Mireya Beltrán Rodríguez podía actuar como su agente oficiosa, puesto que tal manifestación fue hecha en los escritos allegados de forma extemporánea.
Consideró que el Tribunal no examinó el video mediante el cual su progenitora facultó y autorizó a Mireya Beltrán Rodríguez, para que la representara en ese trámite constitucional en el que actuaba como su agente oficiosa, por lo que, en su sentir, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales que reclama, al no aceptar la impugnación presentada oportunamente por su vocera y defensora legalmente autorizada por su progenitora.
Por último, precisó que Mireya Beltrán Rodríguez está facultada para «interponer, actuar, agregar o corregir lo que ella estime necesario dentro de esta acción de tutela. También si quiere anexar algún documento de prueba lo puede hacer…»
3. A su vez, Mireya Beltrán Rodríguez, presentó memorial en el que indicó que se le reconoció como «accionante» en la tutela con radicado 2021-00592, y pese a ello, la Magistrada sustanciadora le negó la calidad de «agente oficiosa», refirió además, que presentó la impugnación el 23 de noviembre de 2021, día en que se notificó la decisión.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que le correspondió el conocimiento en primera instancia de la acción de tutela con radicado 2021-00592, interpuesta por Virgelina Moreno, en calidad de agente oficiosa de su hijo Duberney Moreno Camargo, y en razón a que, posteriormente se recibió un escrito contentivo de «la demanda de tutela», suscrito por Moreno Camargo, fueron los argumentos de éste los que se tuvieron en cuenta para impartir trámite al amparo, que culminó con fallo de 22 de noviembre de 2021 donde se declaró su improcedencia.
Explicó que en razón a que el 23 de noviembre siguiente, Mireya Beltrán Rodríguez por correo electrónico, manifestó impugnar la sentencia y obrar en calidad de defensora de derechos humanos y vocera de confianza de Duberney Moreno Camargo, en auto de 2 de diciembre se le indicó que se rechazaba la impugnación porque no se encontraba legitimada para actuar en el trámite constitucional, determinación frente a la cual no se presentó ningún recurso.
Señaló que posteriormente, recibió memorial suscrito por Duberney Moreno Camargo, en el que autorizaba a Mireya Beltrán Rodríguez, para que actuara como su agente oficiosa y presentara impugnación en su nombre, por lo que, el 9 de diciembre se le comunicó que no era procedente dar trámite a tal impugnación puesto que en la acción de tutela que el formuló no indicó que Beltrán Rodríguez podía actuar como su agente oficiosa y, le informó además, que él mismo se encontraba posibilitado para recurrir la decisión, sin que ésta lo hiciera.
2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, reseñó las gestiones adelantadas en la recusación presentada por Duberney Camargo Moreno, contra el titular del Juzgado Penal del Circuito de Granada y manifestó que se abstenía de pronunciarse frente a los hechos expuestos en el escrito inicial, en atención a que no le constaban ni tiene conocimiento de los mismos.
3. Mireya Beltrán Rodríguez quien se anuncia como defensora de derechos humanos y vocera del accionante, allegó los links de acceso a los videos mencionados por el actor e informó que la acción de tutela fue presentada por ella como «vocera autorizada o agente oficiosa, con poder especial» otorgado por Duberney Moreno Camargo, quien está privado de la libertad y no cuenta con acceso a medios tecnológicos, e indicó que el Tribunal accionado al negarle la legitimación y «que sea agente oficiosa o que presente una acción de tutela con autorización, que por cualquier tecnicismo, [le] nieguen que apoye al interno Duberney Moreno Camargo, le están causando un trato inhumano y degradante».
4. El Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, a través de apoderada solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. Duberney Moreno Camargo, reiteró que Mireya Beltrán Rodríguez estaba legitimada para actuar en la acción de tutela nº 2021-00592 tanto en su representación como de su progenitora y destacó, que Beltrán Rodríguez viene actuando como su vocera defensora de los derechos humanos y agente oficiosa ante todas las entidades judiciales y públicas del estado colombiano, desde hace más de 20 meses.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal negó el amparo invocado, al considerar que Mireya Beltrán Rodríguez no contaba con legitimación en la causa por activa para intervenir en el trámite constitucional cuestionado, precisando que lo que existió fue un reconocimiento como agente oficiosa a la progenitora del interesado por encontrarse privado de la libertad, sin que obrara prueba siquiera sumaria, que acreditara que se haya facultado a Beltrán Rodríguez para representar los intereses de Duberney Moreno Camargo, previo a las decisiones adoptadas por el Tribunal, así se indicó:
«(…) en el trámite de tutela que finalizó con la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en la que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por Duberney Moreno Camargo, se reconoció como parte activa al referido ciudadano, quien estuvo representado a través de la figura de agencia oficiosa por su progenitora, a quien se le acreditó tal calidad desde la admisión de la acción constitucional.
Ahora bien, en el asunto objeto de examen, se observa que la señora MIREYA BELTRÁN RODRÍGUEZ, durante el trámite constitucional que se pretende censurar a través del recurso de impugnación, no contaba con legitimación por activa para intervenir en el mismo, pues como se advirtió, existió un reconocimiento como agente oficiosa a la progenitora del aquí accionante por encontrase privado de la libertad, sin que, repose prueba siquiera sumaria que demuestre que previo a las determinaciones adoptadas por la Colegiatura en sede de tutela, a la citada ciudadana se le haya facultado para representar los intereses del aquí accionante»
Adicionó, que si bien, una vez proferido el auto que decidió rechazar la impugnación, se allegó autorización suscrita por Moreno Camargo con la que intentó facultar a Mireya Beltrán Rodríguez, lo cierto es que ese documento fue presentado de forma extemporánea.
Manifesto igualmente, «Véase además que, si bien en virtud de la condición de privado de la libertad en la que se encuentra el accionante, podría en últimas considerar la flexibilización del análisis de la legitimación por activa que reclama la ciudadana BELTRÁN RODRÍGUEZ, sin embargo, no ofreció ninguna razón para no allegar el mencionado poder o escrito de autorización con los motivos por los cuales el demandante o su progenitora, no podían acudir por sí mismos a solicitar la alzada respectiva».
Por otra parte, destacó que los 2 videos con los cuales Mireya Beltrán Rodríguez intenta demostrar su supuesta «agencia oficiosa» u ostentar la calidad de vocera de derechos humanos del accionante, en últimas lo que reflejan «es la prestación de un servicio en la elaboración del escrito de tutela para presentar la acción, sin que dicho actuar sea suficiente para considerar que, dentro del trámite respectivo, cuente con legitimación en la causa por activa para disponer del derecho constitucional en nombre de otra persona».
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el accionante, sin exponer los argumentos de desacuerdo.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto en estudio, Duberney Moreno Camargo cuestiona el rechazo de la impugnación presentada por Mireya Beltrán Rodríguez el 23 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 2 de diciembre de 2021, en consideración a que fue propuesta por una persona que no contaba con legitimación para actuar en el trámite constitucional.
2. De la revisión del expediente y las pruebas allegadas, se extrae lo siguiente:
2.1. Mediante auto de 9 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó conocimiento de la acción de tutela instaurada por Duberney Moreno Camargo y coadyuvada por su progenitora Virgelina Moreno, contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), luego de precisar, que la señora Moreno en el escrito que presentaba el 9 de noviembre, adjuntó el link de dos videos y, en los anexos aportó el escrito de tutela suscrito por su hijo el 19 de octubre de 2021.
Adelantado el trámite, en sentencia de 22 de noviembre declaró improcedente el amparo y ordenó la notificación de la decisión.
2.2 El 23 de noviembre posterior, Mireya Beltrán Rodríguez quien afirmó actuar en calidad de defensora de derechos humanos y vocera de confianza de Duberney Moreno, presentó impugnación frente a la aludida decisión, que fue rechazada en providencia de 2 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, con fundamento en que Beltrán Rodríguez no se encontraba reconocida como agente oficiosa o apoderada del accionante Moreno Camargo, por cuanto aquél «interpuso la acción de tutela de manera directa y es quien se encuentra legitimado para ejercer la alzada».
2.3 De la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2021, Moreno Camargo fue notificado personalmente el 30 de noviembre de 2021, tal y como consta en la siguiente imagen:
2.4 Mediante correo electrónico de 6 de diciembre de 2021, Duberney Moreno Camargo a través de Mireya Beltrán Rodríguez allegó escrito de fecha 3 de diciembre y con pase y sello del Centro Penitenciario y Carcelario «El Barne de Cómbita», de 6 de diciembre de 2021, en el cual la autorizaba para actuar como su agente oficiosa facultada para presentar la impugnación allegada en término el 23 de noviembre anterior.
El 9 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Villavicencio consideró improcedente tal solicitud, en razón a que la manifestación de autorización de la agencia oficiosa fue hecha de manera extemporánea.
3. Lo anteriormente descrito, decarta un actuar arbitrario por parte de la Corporación accionada, pues tal y como lo dejó plasmado en las diferentes providencias, Mireya Beltrán Rodriguez no se encontraba facultada para presentar la impugnación en calidad de agente oficiosa de Duberney Moreno Camargo, comoquiera que aquél fue notificado personalmente de la decisión el 30 de noviembre de 2021, momento en el cual pudo haber manifestado su inconformismo con el fallo o incluso haberlo hecho dentro de los tres dias siguientes.
4. Con todo, si el accionante considera que persiste la vulneración de sus garantías fundamentales por parte de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, puede solicitar la revisión del fallo controvertido ante la Corte Constitucional que incluye las actuaciones posteriores al mismo, y, en caso de ser necesario, hacer uso del mecanismo de insistencia, pues según los reportes allegados, el expediente fue remitido a esa Corporación el 12 de enero de 2022, sin que se evidencie que haya sido seleccionado.
Sobre el mecanismo de revisión comentado, ha precisado esta Corporación:
«Y, no se diga, que dicho instrumento no es suficiente garantía, dada su eventualidad y discrecionalidad, pues si bien es cierto este grado jurisdiccional no se predica de toda acción de tutela, también lo es que la selección se materializa a través del procedimiento previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, con la prerrogativa adicional de que ‘[c]ualquier magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave’, o lo que es lo mismo, apelar al recurso de insistencia que puede ser propuesto ‘dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección’. (Artículo 51 y 52 del Acuerdo 05 de 15 de octubre de 1992)» (CSJ STC8012-2021, STC15452-2021 y STC2109-2022, entre otras).
Igualmente, en un asunto similar sostuvo la Sala:
«[C]omo el trámite censurado se encuentra a la espera de la eventual revisión, el hoy accionante puede manifestar allá su inconformidad o acudir ante dicha Corporación “e insistir en su selección, para que, de ser el caso, en ese escenario se analicen cada uno de los aspectos en los que funda la presente queja (sentencia de 6 de marzo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2008-00489-01)» (CSJ. STC de 25 de junio de 2012, exp. 5400122130002012-00069-01; exp. 11001-02-03-000-2013-01773-00 reiterada en la STC10390-2021).
4. De conformidad con lo anterior, se confirmará la sentencia constitucional impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Expediente digital. Archivo: “121322RTAVOCERAACCIONANTE.pdf”