STC3852 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3852-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC3852-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-02653-01  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de enero de  2022, por la Sala de Casación Penal, en la acción de  tutela formulada por Duberney Moreno Camargo contra el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Penal, trámite  al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción  constitucional con radicado 2021-00592.  

ANTECEDENTES  

1.        El  actor reclamó la  protección de los derechos fundamentales al debido  proceso,  acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa,  doble conformidad y  doble instancia, presuntamente vulnerados por la Corporación  accionada.  

Como  sustento de su queja, manifestó que el 19 de octubre de 2021  elaboró una acción de tutela contra el Juzgado Penal  del Circuito de Granada, sin embargo, como el Centro Carcelario de  Cómbita (Boyaca) no le dio trámite, le «tocó  realizar un auto flagelamiento y huelga de hambre»,  para  que se gestionara su solitud de protección constitucional.  

Sostuvo  que ante esa situación, su progenitora Virgelina Camargo,  autorizó a Mireya Beltrán Rodríguez quien había  actuado como «su  vocera y defensora de derechos humanos»  para que la representara como agente oficiosa, y, en tal calidad, el  8 de noviembre de 2021 presentó la acción de tutela  contra el aludido despacho, situación que puede ser  corroborada en los videos allegados1.  

Narró  que el asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Villavicencio, quien, mediante auto de 9 de noviembre  indicó:  

«Revisada  la actuación en su escrito Virgelina Camargo adjunta el link  de dos videos en los que relata lo descrito y, adicionalmente en los  anexos aporta el escrito de tutela suscrito por Duberney Moreno  Camargo en 19 de octubre del año en curso, que fue allegado  hasta el día de hoy a esta Sala Penal.  

Aclarado  lo anterior, se procede a avocar conocimiento de la acción  constitucional instaurada por Duberney Moreno Camargo y coadyuvado  por su progenitora Virgelina Moreno (…)».  

Refirió  que en sentencia de 22 de noviembre siguiente, la nombrada  Corporación declaró improcedente el amparo, razón  por la cual, su «vocera  y defensora de derechos humanos»  Mireya Beltrán Rodríguez el 23 del mismo mes y año,  impugnó el fallo, que fue rechazada el 2 de diciembre  siguiente, con el argumento que no se encontraba legitimada para  actuar en el trámite constitucional.  

Agregó,  que por lo anterior, el 6 de diciembre allegó memorial  facultando a Beltrán Rodríguez para impugnar la  sentencia constitucional, no obstante, el 9 de diciembre posterior,  la Sala Penal accionada señaló que en el trámite  del amparo no se había indicado que Mireya Beltrán  Rodríguez podía actuar como su agente oficiosa, puesto  que tal manifestación fue hecha en los escritos allegados de  forma extemporánea.  

Consideró  que el Tribunal no examinó el video mediante el cual su  progenitora facultó y autorizó a Mireya Beltrán  Rodríguez, para que la representara en ese trámite  constitucional en el que actuaba como su agente oficiosa, por lo que,  en su sentir, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio  vulneró los derechos fundamentales que reclama, al no aceptar  la impugnación presentada oportunamente por su vocera y  defensora legalmente autorizada por su progenitora.  

Por  último, precisó que Mireya Beltrán Rodríguez  está facultada para «interponer,  actuar, agregar o corregir lo que ella estime necesario dentro de  esta acción de tutela. También si quiere anexar algún  documento de prueba lo puede hacer…»  

3.  A su vez, Mireya Beltrán Rodríguez, presentó  memorial en el que indicó que se le reconoció como  «accionante»  en la tutela con radicado 2021-00592, y pese a ello, la Magistrada  sustanciadora le negó la calidad de «agente  oficiosa»,  refirió además, que presentó la impugnación  el 23 de noviembre de 2021, día en que se notificó la  decisión.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó  que le correspondió el conocimiento en primera instancia de la  acción de tutela con radicado 2021-00592, interpuesta por  Virgelina Moreno, en calidad de agente oficiosa de su hijo Duberney  Moreno Camargo, y en razón a que, posteriormente se recibió  un escrito contentivo de «la  demanda de tutela»,  suscrito por Moreno Camargo, fueron los argumentos de éste los  que se tuvieron en cuenta para impartir trámite al amparo, que  culminó con fallo de 22 de noviembre de 2021 donde se declaró  su improcedencia.  

Explicó  que en razón a que el 23 de noviembre siguiente, Mireya  Beltrán Rodríguez por correo electrónico,  manifestó impugnar la sentencia y obrar en calidad de  defensora de derechos humanos y vocera de confianza de Duberney  Moreno Camargo, en auto de 2 de diciembre se le indicó que se  rechazaba la impugnación porque no se encontraba legitimada  para actuar en el trámite constitucional, determinación  frente a la cual no se presentó ningún recurso.  

Señaló  que posteriormente, recibió memorial suscrito por Duberney  Moreno Camargo, en el que autorizaba a Mireya Beltrán  Rodríguez, para que actuara como su agente oficiosa y  presentara impugnación en su nombre, por lo que,  el 9 de  diciembre se le comunicó que no era procedente dar trámite  a tal impugnación puesto que en la acción de tutela que  el formuló no indicó que Beltrán Rodríguez  podía actuar como su agente oficiosa y, le informó  además, que él mismo se encontraba posibilitado para  recurrir la decisión, sin que ésta lo hiciera.  

2.        El  Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, reseñó  las gestiones adelantadas en la recusación presentada por  Duberney Camargo Moreno, contra el titular del Juzgado Penal del  Circuito de Granada y manifestó que se abstenía de  pronunciarse frente a los hechos expuestos en el escrito inicial, en  atención a que no le constaban ni tiene conocimiento de los  mismos.  

3.    Mireya Beltrán Rodríguez quien se anuncia como  defensora de derechos humanos y vocera del accionante, allegó  los links  de acceso a los videos mencionados por el actor e informó que  la acción de tutela fue presentada por ella como «vocera  autorizada o agente oficiosa, con poder especial»  otorgado por Duberney Moreno Camargo, quien está privado de la  libertad y no cuenta con acceso  a medios tecnológicos, e indicó que el Tribunal  accionado al negarle la legitimación y «que  sea agente oficiosa o que presente una acción de tutela con  autorización, que por cualquier tecnicismo, [le]  nieguen que apoye al interno Duberney Moreno Camargo, le están  causando un trato inhumano y degradante».  

4.  El Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud  PPL, a través de apoderada solicitó su desvinculación  por falta de legitimación en la causa por pasiva.  

5.  Duberney Moreno Camargo, reiteró que Mireya Beltrán  Rodríguez estaba legitimada para actuar en la acción de  tutela nº 2021-00592 tanto en su representación como de  su progenitora y destacó, que Beltrán Rodríguez  viene actuando como su vocera defensora de los derechos humanos y  agente oficiosa ante todas las entidades judiciales y públicas  del estado colombiano, desde hace más de 20 meses.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal negó el amparo invocado, al  considerar que Mireya Beltrán Rodríguez no contaba con  legitimación en la causa por activa para intervenir en el  trámite constitucional cuestionado, precisando que lo que  existió fue un reconocimiento como agente oficiosa a la  progenitora del interesado por encontrarse privado de la libertad,  sin que obrara prueba siquiera sumaria, que acreditara que se haya  facultado a Beltrán Rodríguez para representar los  intereses de Duberney Moreno Camargo, previo a las decisiones  adoptadas por el Tribunal, así se indicó:  

«(…)  en el trámite de tutela que finalizó con la sentencia  proferida el 22 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Villavicencio, en la que declaró improcedente el  amparo de los derechos fundamentales invocados por Duberney Moreno  Camargo, se reconoció como parte activa al referido ciudadano,  quien estuvo representado a través de la figura de agencia  oficiosa por su progenitora, a quien se le acreditó tal  calidad desde la admisión de la acción constitucional.  

Ahora  bien, en el asunto objeto de examen, se observa que la señora  MIREYA BELTRÁN RODRÍGUEZ, durante el trámite  constitucional que se pretende censurar a través del recurso  de impugnación, no contaba con legitimación por activa  para intervenir en el mismo, pues como se advirtió, existió  un reconocimiento como agente oficiosa a la progenitora del aquí  accionante por encontrase privado de la  libertad, sin que, repose  prueba siquiera sumaria que demuestre que previo a las  determinaciones adoptadas por la Colegiatura en sede de tutela, a la  citada ciudadana se le haya facultado para representar los intereses  del aquí accionante»  

Adicionó,  que si bien, una vez proferido el auto que decidió rechazar la  impugnación, se allegó autorización suscrita por  Moreno Camargo con la que intentó facultar a Mireya Beltrán  Rodríguez, lo cierto es que ese documento fue presentado de  forma extemporánea.  

Manifesto  igualmente, «Véase  además que, si bien en virtud de la condición de  privado de la libertad en la que se encuentra el accionante, podría  en últimas considerar la  flexibilización del  análisis  de la legitimación por activa que reclama la ciudadana BELTRÁN  RODRÍGUEZ, sin embargo, no ofreció ninguna razón  para no allegar el mencionado poder o escrito de autorización  con los motivos por los cuales el demandante o su progenitora, no  podían acudir por sí mismos a solicitar la alzada  respectiva».  

Por  otra parte, destacó que los 2 videos con los cuales Mireya  Beltrán Rodríguez intenta demostrar su supuesta  «agencia  oficiosa»  u ostentar la calidad de vocera de derechos humanos del accionante,  en últimas lo que reflejan «es  la prestación de un servicio en la elaboración del  escrito de tutela para presentar la acción, sin que dicho  actuar sea suficiente para considerar que, dentro del trámite  respectivo, cuente con legitimación en la causa por activa  para disponer del derecho constitucional en nombre de otra persona».  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  formuló el accionante, sin exponer los argumentos de  desacuerdo.  

CONSIDERACIONES  

1. En  el asunto en estudio, Duberney  Moreno Camargo cuestiona el  rechazo de la impugnación presentada por Mireya  Beltrán Rodríguez el 23 de noviembre de 2021, por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 2 de  diciembre de 2021, en consideración a que fue  propuesta por una persona que no contaba con legitimación para  actuar en el trámite constitucional.  

2.  De la revisión del expediente y las pruebas allegadas, se  extrae lo siguiente:  

2.1.  Mediante auto de 9 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Villavicencio avocó conocimiento de la acción  de tutela instaurada por Duberney Moreno Camargo y coadyuvada por su  progenitora Virgelina Moreno, contra el Juzgado Penal del Circuito de  Granada (Meta), luego de precisar, que la señora Moreno en el  escrito que presentaba el 9 de noviembre, adjuntó el link  de  dos videos y, en los anexos aportó el escrito de tutela  suscrito por su hijo el 19 de octubre de 2021.  

Adelantado  el trámite, en sentencia de 22 de noviembre declaró  improcedente el amparo y ordenó la notificación de la  decisión.  

2.2  El 23 de noviembre posterior, Mireya  Beltrán Rodríguez quien afirmó actuar en calidad  de defensora de derechos humanos y vocera de confianza de Duberney  Moreno, presentó impugnación frente a la aludida  decisión, que fue rechazada en providencia de 2 de diciembre  de 2021, por la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, con  fundamento en que Beltrán Rodríguez no se encontraba  reconocida como agente oficiosa o apoderada del accionante Moreno  Camargo, por cuanto aquél «interpuso  la acción de tutela  de manera directa y es quien se encuentra  legitimado para ejercer la alzada».  

2.3  De la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2021, Moreno Camargo  fue notificado personalmente el 30  de noviembre de 2021,  tal y como consta en la siguiente imagen:  

2.4  Mediante correo electrónico de 6 de diciembre de 2021,  Duberney  Moreno Camargo a  través de Mireya Beltrán Rodríguez allegó  escrito de fecha 3 de diciembre y con pase y sello del Centro  Penitenciario  y Carcelario «El  Barne de Cómbita»,  de  6 de diciembre de 2021, en el cual la autorizaba para actuar como su  agente oficiosa facultada para presentar la impugnación  allegada en término el 23 de noviembre anterior.  

El  9 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Villavicencio  consideró improcedente tal solicitud, en razón a que la  manifestación de autorización de la agencia oficiosa  fue hecha de manera extemporánea.  

3.  Lo anteriormente descrito, decarta un actuar arbitrario por parte de  la Corporación accionada, pues tal y como lo dejó  plasmado en las diferentes providencias, Mireya Beltrán  Rodriguez no se encontraba facultada para presentar la impugnación  en calidad de agente oficiosa de Duberney Moreno Camargo, comoquiera  que aquél fue notificado personalmente de la decisión  el 30 de noviembre de 2021, momento en el cual pudo haber manifestado  su inconformismo con el fallo o incluso haberlo hecho dentro de los  tres dias siguientes.  

4.  Con todo, si el accionante considera que persiste la vulneración  de sus garantías fundamentales por parte de la Sala Penal del  Tribunal de Villavicencio, puede solicitar la revisión del  fallo controvertido ante la Corte Constitucional que incluye las  actuaciones posteriores al mismo, y,  en  caso de ser necesario, hacer uso del mecanismo de insistencia, pues  según los reportes allegados, el expediente fue remitido a esa  Corporación el 12 de enero de 2022, sin que se evidencie que  haya sido seleccionado.  

Sobre  el mecanismo de revisión comentado, ha precisado esta  Corporación:  

«Y,  no se diga, que dicho instrumento no es suficiente garantía,  dada su eventualidad y discrecionalidad, pues si bien es cierto este  grado jurisdiccional no se predica de toda acción de tutela,  también lo es que la selección se materializa a través  del procedimiento previsto en el artículo 33 del Decreto 2591  de 1991, con la prerrogativa adicional de que ‘[c]ualquier  magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo, podrá  solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por  éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el  alcance de un derecho o evitar  un perjuicio grave’,  o lo que es lo mismo, apelar al recurso de insistencia que puede ser  propuesto ‘dentro de los quince días calendario  siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de  la Sala de Selección’. (Artículo 51 y 52 del  Acuerdo 05 de 15 de octubre de 1992)»  (CSJ STC8012-2021, STC15452-2021  y STC2109-2022, entre otras).  

Igualmente,  en un asunto similar sostuvo la Sala:  

«[C]omo  el trámite censurado se encuentra a la espera de la eventual  revisión, el hoy accionante puede manifestar allá su  inconformidad o acudir ante dicha Corporación “e  insistir en su selección, para que, de ser el caso, en ese  escenario se analicen cada uno de los aspectos en los que funda la  presente queja (sentencia de 6 de marzo de 2009, exp.  08001-22-13-000-2008-00489-01)»  (CSJ. STC de 25 de junio de 2012, exp. 5400122130002012-00069-01;  exp. 11001-02-03-000-2013-01773-00 reiterada en la STC10390-2021).  

4.   De  conformidad con lo anterior, se confirmará la sentencia  constitucional impugnada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y oportunamente remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Expediente          digital. Archivo: “121322RTAVOCERAACCIONANTE.pdf”      

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