STC3911 2023

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STC3911-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3911-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-00420-00  

(Aprobado  en sesión del veintiséis de abril de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la salvaguarda que Natalia Aranda Castro interpuso contra la  Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura, extensiva a la Universidad Nacional de  Colombia;  trámite  al cual fueron vinculados los participantes del concurso de méritos  para proveer cargos de carrera de funcionarios de la Rama Judicial –  Convocatoria n°27.  

ANTECEDENTES  

1.  La  libelista solicitó ordenar a la autoridad convocada que  «MODIFIQUE»  la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, para que se  ordene su admisión al certamen aludido y continuar con las  etapas de selección.  

En  sustento de lo anterior, adujo que participó en el Concurso  de méritos referido en líneas anteriores, en el que  obtuvo en la prueba de conocimientos y aptitudes un puntaje  aprobatorio; sin embargo, no solo mediante el acto administrativo  aludido fue inadmitida por presuntamente no presentar la declaración  juramentada de inhabilidades e incompatibilidades, sino que esa  decisión se ratificó aun cuando al solicitar la  verificación de documentos anexó «una  declaración juramentada en pdf»;  en su sentir, se desconoció, por una parte, que al momento de  la inscripción diligenció dicho ítem a través  de la plataforma Kactus, y por la otra, en el año 2017 tomó  posesión en un empleo de carrera en la Rama Judicial, «para  el que nunca tuv[o]  ninguna incompatibilidad ni inhabilidad»,  información al alcance de la misma entidad, además que  no se le dio la oportunidad de convalidar el yerro como a otros  ciudadanos.  

2. Al  momento de elaborar el proyecto de fallo no se habían  efectuado pronunciamientos.  

CONSIDERACIONES  

Téngase  en cuenta que los reproches endilgados van encaminados a cuestionar  la Resolución No. CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, en  virtud de la cual fue excluida del concurso de méritos para la  provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial,  habida cuenta que asevera cumplió con el requisito de  presentar la declaración juramentada de ausencia de  inhabilidades e incompatibilidad del punto 3.5.; sin embargo dichas  cuestiones pueden ventilarse ante la Jurisdicción Contencioso  Administrativo a través de las pretensiones de nulidad y  restablecimiento del derecho o el mecanismo que se estime procedente  a la luz de la ley 1437 de 2011, modificada por la ley 2081 de 2021,  aplicable en virtud de la naturaleza de la decisión  reprochada. Al respecto esta Corte ha sostenido:  

(…)  «sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los  actos administrativos son pasibles de control judicial ante la  jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de  nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos  subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control  instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también  contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión  de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es  posible desvirtuar la presunción de legalidad de que  [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que  el [actor] discuta [los] derechos que reclama».  (STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado STC10209-2020,  STC14671-2021, STC15988-2021).  

Por  otra parte, no se avizora la vulneración del derecho a la  igualdad a que alude la interesada, pues no sólo no hay  elementos de juicio ciertos que conduzcan a su estudio en esta  providencia, sino que no se acreditó un tratamiento especial o  preferente en algún caso similar al suyo, es decir, «no  demostró el interesado la presunta vulneración al  derecho a la igualdad, toda vez que no existen pruebas que den cuenta  de otras personas en circunstancias similares a la suya…,  circunstancia que impide realizar el paralelo respectivo a fin de  determinar si los accionados con su actuar le quebrantaron esa  prerrogativa de rango constitucional»  (CSJ STC793-2021).  

Tampoco  resulta viable la salvaguarda de manera transitoria para evitar un  perjuicio irremediable a la querellante, comoquiera que no allegó  prueba para acreditarlo, sin que sea suficiente para ello la mera  expresión de su existencia, dado que  

no  se han demostrado las circunstancias necesarias para conceder la  tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la presencia de  los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina  constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple  con las características de gravedad, inminencia y apremio de  la intervención del Juez Constitucional  (CSJ  STC2039-2020, reiterada hace poco en STC638-2023).  

Así  las cosas, resuelta improcedente el amparo invocado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE  la  acción de tutela instaurada por Natalia  Aranda Castro.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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