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STC3927-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC3927-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01436-00
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por José Miguel Rodríguez Durán contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fue vinculado el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá y citadas las partes e intervinientes en los procesos penales de radicados Nº 110014004007200700142 y 11001310700920060005800.
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el 7 de febrero de 2023 requirió a la Sala de Casación Penal que procediera al «ocultamiento» de sus datos en los radicados «110014004007200700142 y 11001310700920060005800», porque el proceso penal que se adelantó en su contra terminó con providencia de 18 de mayo de 2016, en la que se resolvió «extinguir la condena, proferida por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien posteriormente remitió al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá».
Afirmó que, a la fecha de formulación de este amparo -24 de marzo 2023- no había recibido respuesta, situación que vulnera los derechos que reclama.
2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó ordenar «a la mayor brevedad posible y legal a los señores MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, resolver la citada petición, que en derecho corresponda».
3. Mediante auto de 27 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral remitió, por competencia, la presente acción constitucional, trámite materializado con oficio 17254 de 12 de abril siguiente.
4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Penal informó que en respuesta a la solicitud elevada por el apoderado de José Miguel Rodríguez Durán el 24 de febrero de 2023, quien pretendió, a través de un «derecho al habeas data, la anonimización de sus datos dentro del proceso 11001400400720070014201», en auto de 17 de abril accedió a la misma, al advertir que cumplía las exigencias legales y jurisprudenciales.
Por lo anterior, y ante la estructuración de un hecho superado, solicitó declarar improcedente la demanda de tutela.
2. El Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, señaló que recibió una petición del abogado del accionante para el «ocultamiento y terminación por cumplimiento o extinción de la pena» en los radicados 2007-00142 y 2006-00058, sin embargo, como tales asuntos no estuvieron a su cargo, sino del extinto Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Ley 600 y en segunda instancia del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ley 600, conforme lo certificó la Oficina de Apoyo Judicial –Reparto-, así se lo puso en conocimiento al solicitante.
3. La Fiscalía 12 Especializada además de relatar los antecedentes del proceso penal seguido al accionante por el delito de extorsión, señaló que «la solicitud de decretar el ocultamiento, cancelación de los registros en los sistemas de antecedentes, bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, (…) no es procedente y se despacha desfavorable, en atención a lo dispuesto en la Directiva No. 0001 del 3 de enero de 2022 proferida por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación».
4. El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expresó que, luego «de realizarse una búsqueda exhaustiva en la base de datos del sistema de gestión Justicia XXI y los archivos que reposan en este despacho, resultó infructuoso hallar información relativa a los procesos penales distinguidos bajo los radicados CUI 110014004007200700142 y 11001310700920060005800, dentro de los cuales, según el actor en su escrito de tutela, manifestó haberse declarado a su favor la extinción de la sanción penal por prescripción de las penas allí impuesta».
5. El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que, en proceso penal seguido al peticionario por extorsión, se le condenó en sentencia de 12 de noviembre de 2009, tras lo cual su homólogo Veintisiete decretó la «extinción de la sanción penal por liberación definitiva de la pena». Señaló que, atendiendo a esta acción de tutela, en auto de 14 de abril de 2023, ordenó «el ocultamiento del nombre del penado de la consulta al público de la página de la Rama Judicial», aunque el actor no elevó ante ese despacho la petición con ese propósito, y, en consecuencia, solicitó negar el amparo reclamado.
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que le resultaba «imposible determinar que Magistrado conoció de los asuntos que generan la tutela».
7. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, indicó que los radicados referidos por el accionante no han figurado a su cargo. Además, destacó que no ha recibido ninguna solicitud presentada por el actor y orientada al ocultamiento de sus datos.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. Examinada la queja de José Miguel Rodríguez Durán, se establece que reprocha la tardanza de la Sala de Casación Penal en proveer sobre el «ocultamiento» de sus datos en los radicados Nº 110014004007200700142 y 110013107009 20060005800 que corresponden, al proceso penal que se siguió en su contra por el delito de extorsión, fallado en primera instancia por el entonces denominado Juzgado Séptimo Penal Municipal Adjunto de Bogotá y, en segundo grado, por el Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad, trámite en el que la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación en auto de 14 de diciembre de 2010.
3. Revisadas las diligencias aportadas, así como el sistema de radicación de esta Corporación, se encuentra que el accionante a través de correo electrónico de 8 de febrero de 2023, le solicitó a la Sala de Casación Penal «ordenar y decretar el OCULTAMIENTO, CANCELACIÓN Y/O TERMINACIÓN POR CUMPLIMIENTO O EXTINCIÓN DE LA PENA, del proceso de la referencia, en las bases de datos, páginas web, portales internet, sistemas de antecedentes penales de la Nación y/o similares, en razón a que el mismo ya terminó el 18 de mayo de 2016, por auto extingue condena, proferido por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá».
3.1 La Sala de Casación Penal mediante auto de 17 de abril de 2023, accedió a la solicitud del accionante y ordenó a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte «que procedan a la anonimización en relación con José Miguel Rodríguez Durán, ocultando todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las directrices dispuestas en el citado precedente y acorde con las excepciones allí dispuestas».
3.2 Además, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá que vigila la pena que le fue impuesta al aquí accionante, al ser enterado de esta tutela, en providencia de 14 de abril de 2023 le ordenó al «Área de Sistemas del SCA, ocultar el nombre del sentenciado de la consulta pública» (subraya del texto), puesto que «mediante auto de mayo 18 de 2016, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de la pena por liberación definitiva de la pena y el proceso fue devuelto al fallador para su unificación y archivo definitivo», actuación que descarta un perjuicio irremediable que imponga la intervención de esta especial jurisdicción, pues lo cierto es que en los motores de búsqueda de dichas autoridades judiciales ya se ordenó el ocultamiento de los datos del solicitante, conforme a sus pretensiones.
Luego entonces, como cesó la causa de vulneración o amenaza de la garantía fundamental invocada, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se presenta una carencia de objeto por hecho superado, y no tendría ningún sentido impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la acción propuesta se cumplió.
4. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Negar la acción de tutela promovida por José Miguel Rodríguez Durán contra la Sala de Casación Penal.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS