STC3927 2023

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC3927-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC3927-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01436-00  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por José Miguel  Rodríguez Durán contra la Sala de Casación  Penal,  trámite  al que fue vinculado el Juzgado  Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de  Bogotá y citadas  las  partes e intervinientes en los procesos penales de radicados Nº  110014004007200700142 y 11001310700920060005800.  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia,  presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que el 7 de febrero de 2023 requirió a la Sala de Casación  Penal que procediera al «ocultamiento»  de sus datos en los radicados «110014004007200700142  y 11001310700920060005800»,  porque el proceso penal que se adelantó en su contra terminó  con providencia de 18 de mayo de 2016, en la que se resolvió  «extinguir  la condena, proferida por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien  posteriormente remitió al Juzgado 18 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá».  

Afirmó  que, a la fecha de formulación de este amparo -24 de marzo  2023- no había recibido respuesta, situación que  vulnera los derechos que reclama.  

2.  Como consecuencia de lo expuesto, solicitó ordenar «a  la mayor brevedad posible y legal a los señores MAGISTRADOS DE  LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, resolver la citada  petición, que en derecho corresponda».  

3.  Mediante auto de 27 de marzo de 2023, la Sala de Casación  Laboral remitió, por competencia, la presente acción  constitucional, trámite materializado con oficio 17254 de 12  de abril siguiente.  

4.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a la autoridad judicial  accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como  la citación a  las partes e intervinientes en el proceso mencionado.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

            

1. La Sala de          Casación Penal informó que en respuesta a la solicitud          elevada por el apoderado de José Miguel Rodríguez          Durán el 24 de febrero de 2023, quien pretendió, a          través de un «derecho          al habeas          data, la          anonimización de sus datos dentro del proceso          11001400400720070014201»,          en auto de 17 de abril accedió a la misma, al advertir que          cumplía las exigencias legales y jurisprudenciales.  

Por lo anterior, y  ante la estructuración de un hecho superado, solicitó  declarar improcedente la demanda de tutela.            

2. El          Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, señaló          que recibió una petición del abogado del accionante          para el «ocultamiento          y terminación por cumplimiento o extinción de la pena»          en los radicados 2007-00142 y 2006-00058, sin embargo, como tales          asuntos no estuvieron a su cargo, sino del extinto Juzgado Cuarenta          y Cuatro Penal del Circuito de Ley 600 y en segunda instancia del          Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ley 600, conforme lo          certificó la Oficina de Apoyo Judicial –Reparto-, así          se lo puso en conocimiento al solicitante.  

3.  La Fiscalía 12 Especializada además de relatar los  antecedentes del proceso penal seguido al accionante por el delito de  extorsión, señaló que «la  solicitud de decretar el ocultamiento, cancelación de los  registros en los sistemas de antecedentes, bases de datos de la  Fiscalía General de la Nación, (…)  no  es procedente y se despacha desfavorable, en atención a lo  dispuesto en la Directiva No. 0001 del 3 de enero de 2022 proferida  por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación».  

4.  El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, expresó que, luego «de  realizarse una búsqueda exhaustiva en la base de datos del  sistema de gestión Justicia XXI y los archivos que reposan en  este despacho, resultó infructuoso hallar información  relativa a los procesos penales distinguidos bajo los radicados CUI  110014004007200700142 y 11001310700920060005800, dentro de los  cuales, según el actor en su escrito de tutela, manifestó  haberse declarado a su favor la extinción de la sanción  penal por prescripción de las penas allí impuesta».  

5.  El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, indicó que, en proceso penal  seguido al peticionario por extorsión, se le condenó en  sentencia de 12 de noviembre de 2009, tras lo cual su homólogo  Veintisiete decretó la «extinción  de la sanción penal por liberación definitiva de la  pena».  Señaló que, atendiendo a esta acción de tutela,  en auto de 14 de abril de 2023, ordenó «el  ocultamiento del nombre del penado de la consulta al público  de la página de la Rama Judicial»,  aunque el actor no elevó ante ese despacho la petición  con ese propósito, y, en consecuencia, solicitó negar  el amparo reclamado.  

6.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó  que le resultaba «imposible  determinar  que Magistrado conoció de los asuntos que generan la tutela».  

7.  El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá, indicó que los radicados  referidos por el accionante no han figurado a su cargo. Además,  destacó que no ha recibido ninguna solicitud presentada por el  actor y orientada al ocultamiento de sus datos.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sólo  las  providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en  las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son  susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y  cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales  ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2.  Examinada la queja de José  Miguel Rodríguez Durán, se  establece que reprocha la tardanza de la Sala de Casación  Penal en proveer sobre el «ocultamiento»  de sus datos en los radicados Nº 110014004007200700142 y  110013107009 20060005800 que corresponden, al proceso penal que se  siguió en su contra por el delito de extorsión, fallado  en primera instancia por el entonces denominado Juzgado Séptimo  Penal Municipal Adjunto de Bogotá y, en segundo grado, por el  Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad, trámite  en el que la Sala de Casación Penal  inadmitió la  demanda de casación en auto de 14 de diciembre de 2010.  

3.   Revisadas las diligencias aportadas, así como el sistema de  radicación de esta Corporación, se encuentra que el  accionante a través de correo electrónico de 8 de  febrero de 2023, le solicitó a la Sala de Casación  Penal «ordenar  y decretar el OCULTAMIENTO, CANCELACIÓN Y/O TERMINACIÓN  POR CUMPLIMIENTO O EXTINCIÓN DE LA PENA, del proceso de la  referencia, en las bases de datos, páginas web, portales  internet, sistemas de antecedentes penales de la Nación y/o  similares, en razón a que el mismo ya terminó el 18 de  mayo de 2016, por auto extingue condena, proferido por el Juzgado 27  de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá».  

3.1  La Sala de Casación Penal mediante auto de 17 de abril de  2023, accedió a la solicitud del accionante y ordenó a  la  relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte  «que procedan a la anonimización en relación con  José  Miguel Rodríguez Durán,  ocultando todo aquel contenido que permita identificarlo o  individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de  información de acceso público, incluyendo la existente  en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo  establecido en las directrices dispuestas en el citado precedente y  acorde con las excepciones allí dispuestas».  

3.2  Además, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y  Medidas de seguridad de Bogotá que vigila la pena que le fue  impuesta al aquí accionante, al ser enterado de esta tutela,  en providencia de 14 de abril de 2023 le ordenó al «Área  de Sistemas del SCA, ocultar  el nombre del sentenciado de la consulta pública»  (subraya del texto), puesto que «mediante  auto de mayo 18 de 2016, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción  de la pena por liberación definitiva de la pena y el proceso  fue devuelto al fallador para su unificación y archivo  definitivo»,  actuación que descarta un perjuicio irremediable que imponga  la intervención de esta especial jurisdicción, pues lo  cierto es que en los motores de búsqueda de dichas autoridades  judiciales ya se ordenó el ocultamiento de los datos del  solicitante, conforme a sus pretensiones.  

Luego entonces,  como cesó la causa de vulneración  o amenaza de la garantía fundamental invocada, de conformidad  con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se presenta una  carencia de objeto por hecho superado, y no tendría ningún  sentido impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la  acción propuesta se cumplió.  

4. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  Negar  la  acción de tutela promovida por  José  Miguel Rodríguez Durán contra la Sala de Casación  Penal.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  justificada)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *