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STC3943-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3943-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00475-01
(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación del fallo de 9 de marzo de 2023 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Agropecuaria Peñablanca S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los intervinientes en la acción revocatoria con radicado n° 110013103005-2017-00420-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió, en esencia, que se «suspendan temporalmente los efectos del fallo proferido el 26 de octubre de 2022 por el delegado de Procedimientos Mercantiles dentro de la Acción Revocatoria (…) hasta tanto no se presente y se decida el recurso extraordinario de revisión».
En sustento, adujo ser demandada en el litigio objeto de análisis en el que se dictó sentencia favorable a las pretensiones (26 oct. 2022). Relató que contra ese veredicto interpuso apelación y queja, sin éxito, razón por la que interpuso una acción de tutela que fue declarada improcedente, dada la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de revisión.
Manifestó que el 22 de febrero se ofició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos encargada de registrar la sentencia acusada, con lo cual anticipa una lesión a sus derechos fundamentales. De allí que solicite en esta senda la suspensión de los efectos del fallo respectivo hasta tanto presente y se resuelva su recurso extraordinario de revisión.
2. Las delegaturas de Insolvencia y Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia remitieron el link del expediente acusado, hicieron un relato de sus actuaciones y defendieron la respectiva legalidad. Emporio Empresarial Del Meta S.A.S. y el liquidador de la Sociedad Concursada La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C. se pusieron a la prosperidad del resguardo. Glenda Nubia Cardozo Toro –interviniente en el trámite de liquidación judicial- también pidió el fracaso de la salvaguarda.
3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar que la accionante tiene la posibilidad de solicitar medidas cautelares en su eventual impugnación extraordinaria.
4. La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
La decisión objetada se confirmará porque la actora cuenta con mecanismos ordinarios de defensa judicial para obtener lo que por esta vía constitucional persiguió.
No obstante, se advierte el fracaso de la salvaguarda en la medida que el legislador habilita la solicitud de medidas cautelares en la eventual demanda de esa impugnación extraordinaria. Lo anterior se colige del tenor literal del artículo 358 del Código General del Proceso, según el cual, «[r]ecibido el expediente se resolverá sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares que en ella se soliciten».
A la misma conclusión se arriba de la lectura del canon 360 de esa codificación, que habilita la solicitud de cautelas en ese tipo de procedimiento.
Así las cosas, comoquiera que la censora tiene la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que definió su litigio, y dado que en la demanda de ese trámite puede invocar las medidas cautelares que estime pertinentes, no queda alternativa distinta a denegar el amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad que impera en esta sede supra legal.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS