STC3943 2023

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC3943-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3943-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-00475-01  

(Aprobado  en sesión del veintiséis de abril de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime  la  impugnación del fallo de 9 de marzo de 2023 dictado por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela promovida por Agropecuaria Peñablanca S.A.S.  contra la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los  intervinientes en la acción revocatoria con radicado n°  110013103005-2017-00420-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió, en esencia, que se «suspendan  temporalmente los efectos del fallo proferido el 26 de octubre de  2022 por el delegado de Procedimientos Mercantiles dentro de la  Acción Revocatoria (…) hasta tanto no se presente  y se decida  el recurso extraordinario de revisión».  

En  sustento, adujo ser demandada en el litigio objeto de análisis  en el que se dictó sentencia favorable a las pretensiones (26  oct. 2022). Relató que contra ese veredicto interpuso  apelación y queja, sin éxito, razón por la que  interpuso una acción de tutela que fue declarada improcedente,  dada la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de revisión.  

Manifestó  que el 22 de febrero se ofició a la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos encargada de registrar la sentencia  acusada, con lo cual anticipa una lesión a sus derechos  fundamentales. De allí que solicite en esta senda la  suspensión de los efectos del fallo respectivo hasta tanto  presente y se resuelva su recurso extraordinario de revisión.  

2.  Las  delegaturas de Insolvencia y Procedimientos Mercantiles de la  Superintendencia remitieron el link del expediente acusado, hicieron  un relato de sus actuaciones y defendieron la respectiva legalidad.  Emporio Empresarial Del Meta S.A.S. y el liquidador de la Sociedad  Concursada La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C. se  pusieron a la prosperidad del resguardo. Glenda Nubia Cardozo Toro  –interviniente  en el trámite de liquidación judicial-  también pidió el fracaso de la salvaguarda.  

3.  La primera instancia denegó el amparo tras considerar que la  accionante tiene la posibilidad de solicitar medidas cautelares en su  eventual impugnación extraordinaria.  

4.  La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión objetada se confirmará porque la actora cuenta  con mecanismos ordinarios de defensa judicial para obtener lo que por  esta vía constitucional persiguió.  

No  obstante, se advierte el fracaso de la salvaguarda en la medida que  el legislador habilita la solicitud de medidas cautelares en la  eventual demanda de esa impugnación extraordinaria. Lo  anterior se colige del tenor literal del artículo 358 del  Código General del Proceso, según el cual, «[r]ecibido  el expediente se resolverá sobre la admisión de la  demanda y las  medidas cautelares que en ella se soliciten».  

A  la misma conclusión se arriba de la lectura del canon 360 de  esa codificación, que habilita la solicitud de cautelas en ese  tipo de procedimiento.  

Así  las cosas, comoquiera que la censora tiene la posibilidad de  interponer el recurso extraordinario de revisión contra la  sentencia que definió su litigio, y dado que en la demanda de  ese trámite puede invocar las medidas cautelares que estime  pertinentes, no queda alternativa distinta a denegar el amparo por  ausencia del requisito de subsidiariedad que impera en esta sede  supra legal.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *