STC3961 2023

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STC3961-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC3961-2023  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2023-00416-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 14 de marzo de 2023, en la acción  de tutela promovida por Luis Antonio Donado Durant contra la Sala de  Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual fueron  vinculados el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa ciudad y  demás intervinientes en el amparo constitucional nº  2022-00351.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  igualdad, petición, acceso a la administración de  justicia, salud, vida digna, entre otros, presuntamente vulnerados  por las autoridades judiciales accionadas, en el referido asunto.  

Manifestó  que promovió anterior acción de tutela contra el  Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, para que se le  ordenara concederle el amparo de pobreza que había solicitado  el 25 de octubre de 2022.  

Sostuvo  que el asunto fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior  de esa ciudad, y en sentencia de 9 de diciembre de 2022 negó  la protección reclamada, tras considerar que no existió  mora judicial injustificada del Juzgado en la resolución de la  petición, ante la excesiva carga laboral del mismo,  determinación que impugnó.  

Afirmó  que a la fecha de presentación de esta acción de tutela  -10  de febrero de 2023-, no  había conocido la decisión de la Corte  Constitucional,  porque el expediente «nunca  llegó»  a esa Corporación.  

Finalmente  indicó que el Juzgado  accionado en  auto 12 de diciembre de 2022 negó el amparo de pobreza,  decisión que apeló.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitó (i) ordenar al Juzgado  Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla «decretar»  el amparo de pobreza y ordenar a Medicina Legal Regional Atlántico  practicar la evaluación laboral y psiquiátrica o a una  entidad particular que preste ese servicio como la Clínica del  Norte (ii) sancionar a las autoridades accionadas «por  las violaciones a las que ha sido sujeto y se ordene su respectiva  indemnización por $500.000.000,oo de pesos  a cada uno de los  implicados, así como también se les suspenda o se les  retire de la profesión del Derecho y no contraten más  con el Estado».  (sic)  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla informó  que en la acción de tutela nº 2022-00351 promovida por  Luis  Antonio Donado Durant, en  sentencia de 9 de diciembre de 2022 negó  el amparo reclamado en razón a que el Juzgado Sexto Laboral  del Circuito de esa ciudad justificó la mora en que incurrió  para resolver la petición del actor, agregó que el  interesado presentó impugnación, que fue concedida el  12 de diciembre de 2022.  

2. La  Sala de Casación Laboral relató que el 8 de febrero de  2023 al proferir la decisión en segunda instancia en la acción  de tutela cuestionada, confirmó el fallo impugnado. En ese  sentido, defendió la legalidad de su gestión y señaló  que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica y  reiterada al indicar la imposibilidad de que, por vía de  tutela, se reexaminen asuntos de la misma naturaleza, puesto que  contraviene los principios de seguridad jurídica y cosa  juzgada constitucional.  

Igualmente,  indicó que en la referida sentencia se dispuso la remisión  del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  trámite que se encuentra pendiente de surtir en la aludida  Corporación, ante la cual el actor puede solicitar el  mecanismo ciudadano de insistencia, a través de las  autoridades competentes, en caso de no ser seleccionada.  

3.  Axa Colpatria Seguros de Vida SA solicitó su desvinculación  del presente trámite, habida cuenta que las pretensiones del  reclamante no están dirigidas a esta entidad, y ante la  inexistencia de vulneración de los derechos invocados por el  actor, por parte de esa sociedad.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia de la  solicitud de protección por tratarse de una acción de  tutela que se dirige contra otro trámite de igual naturaleza,  en la que se expone un desacuerdo con el criterio jurídico  adoptado por las autoridades judiciales accionadas.  

Asimismo,  destacó que el expediente tutelar objeto de reproche, se  encontraba pendiente de ser remitido a la Corte Constitucional para  su eventual revisión, por lo cual, el actor podía  insistir antes esa sede la protección de sus garantías  fundamentales.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante, quien además de insistir en los  argumentos iniciales, adujo, «de  una manera sistemática mis derechos Constitucionales están  siendo vulnerados sin ninguna contemplación primero el citado  Juez 6 Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del citado proceso  476 del 2014 mediante auto de fecha 13 diciembre 2022 negó el  amparo de pobreza solicitado, esto demuestra que ya es un hecho,  manteniendo su postura de haber escogido la Junta Regional de  calificación de invalidez del Magdalena sin tener en cuenta mi  lección en la columna en la cual constantemente me radia dolor  y no me permite tener una misma postura por más de 15 minutos,  las imágenes de resonancias magnéticas así lo  demuestran, por el cual no miento ni exagero, todo está en el  expediente 476 del 2014, No entiendo cuando los honorables  magistrados salen a relucir que no estoy demostrando nada, inclusive  mi actual situación económica que no tengo ni para el  mínimo vital y mucho menos para gastarme por lo menos  $300.000,oo que es el gasto en bus departamental el más barato  y que tienen una duración de 3 a 4 horas de Soledad a Santa  Marta, quiero aclarar que la señora Jueza 6 citada ordenó  a dicha Junta Regional de calificación de invalidez del  Magdalena suspender el cobro a mi persona orden que no ha sido  acatada por este organismo».  

CONSIDERACIONES  

            

1. Por          regla general, se ha dicho que la acción de tutela resulta          improcedente para atacar una providencia judicial, planteamiento que          cobra mayor solidez, cuando la determinación atacada es la          proferida por un juez constitucional, ello, con el fin evitar una          espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se          controvertiría ad          eternum          el primigenio fallo.  

Además,  se tiene presente que la Corte Constitucional, en sentencia SU-627 de  1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de  manera excepcional, permiten la procedencia de la acción  consagrada en el artículo 86 de la Constitución  Política frente a otra del mismo linaje.  

Igualmente,  y según lo ha establecido también esta Sala, tales  excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso,  tienen lugar cuando (i) «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  siempre  y cuando «se  cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela»  (ii)  si la decisión es producto de un  «fraude»;  o  (iii) si se debaten «actuaciones  anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido  proceso».  (CSJ. STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, rad. 2009-02355-00, reiterada  en la STC8657-2021, STC10894-2021 y, STC11408-2022).  

para  tal fin, el ordenamiento jurídico creó las figuras de  la impugnación contra la sentencia de primer grado, la  revisión  

y,  aun la insistencia en caso de negarse este último. Así  lo ha señalado esta Corte, «el  legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían  en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan  el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte  Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto  

de  protección de los derechos fundamentales, mediante ese  mecanismo».  (CSJ.  STC 2004-00863-00 de 26 de agosto de 2004, citada en STC2255-2021,  STC1170-2022, STC2968-2022 y, STC9203-2022).  

3.   En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Luis  Antonio Donado Durant acude  a este mecanismo en busca de la protección de los derechos que  considera vulnerados por la Sala de Casación Laboral y la  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla,  por las decisiones proferidas en la acción de tutela nº  2022-00351  que  formuló contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa  ciudad.  

Al respecto, se  advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación  de la sentencia impugnada, por tratarse de una acción de  tutela que controvierte las decisiones adoptadas por el fallador  constitucional, con una acción de la misma naturaleza, máxime,  cuando en el caso en estudio no se configura ninguno de los  presupuestos enunciados por la jurisprudencia para su procedencia de  manera excepcional.  

4. Con todo, se  advierte que el demandante tiene a su alcance la revisión del  fallo de tutela cuestionado e, incluso, cuenta con el mecanismo de  insistencia, escenarios eficaces para controvertir los argumentos  expuestos por las autoridades judiciales accionadas, teniendo en  cuenta que, verificado el sistema de consulta de procesos de la Corte  Constitucional el expediente (T9355053) se encuentra pendiente de ser  seleccionado para revisión, radicado en esa Corporación  el 13 de abril de 2023, tal y como se pudo constatar.  

5.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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