Asistente Jurídico Inteligente
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STC3961-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC3961-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00416-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de marzo de 2023, en la acción de tutela promovida por Luis Antonio Donado Durant contra la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa ciudad y demás intervinientes en el amparo constitucional nº 2022-00351.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición, acceso a la administración de justicia, salud, vida digna, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en el referido asunto.
Manifestó que promovió anterior acción de tutela contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, para que se le ordenara concederle el amparo de pobreza que había solicitado el 25 de octubre de 2022.
Sostuvo que el asunto fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, y en sentencia de 9 de diciembre de 2022 negó la protección reclamada, tras considerar que no existió mora judicial injustificada del Juzgado en la resolución de la petición, ante la excesiva carga laboral del mismo, determinación que impugnó.
Afirmó que a la fecha de presentación de esta acción de tutela -10 de febrero de 2023-, no había conocido la decisión de la Corte Constitucional, porque el expediente «nunca llegó» a esa Corporación.
Finalmente indicó que el Juzgado accionado en auto 12 de diciembre de 2022 negó el amparo de pobreza, decisión que apeló.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó (i) ordenar al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla «decretar» el amparo de pobreza y ordenar a Medicina Legal Regional Atlántico practicar la evaluación laboral y psiquiátrica o a una entidad particular que preste ese servicio como la Clínica del Norte (ii) sancionar a las autoridades accionadas «por las violaciones a las que ha sido sujeto y se ordene su respectiva indemnización por $500.000.000,oo de pesos a cada uno de los implicados, así como también se les suspenda o se les retire de la profesión del Derecho y no contraten más con el Estado». (sic)
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla informó que en la acción de tutela nº 2022-00351 promovida por Luis Antonio Donado Durant, en sentencia de 9 de diciembre de 2022 negó el amparo reclamado en razón a que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa ciudad justificó la mora en que incurrió para resolver la petición del actor, agregó que el interesado presentó impugnación, que fue concedida el 12 de diciembre de 2022.
2. La Sala de Casación Laboral relató que el 8 de febrero de 2023 al proferir la decisión en segunda instancia en la acción de tutela cuestionada, confirmó el fallo impugnado. En ese sentido, defendió la legalidad de su gestión y señaló que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica y reiterada al indicar la imposibilidad de que, por vía de tutela, se reexaminen asuntos de la misma naturaleza, puesto que contraviene los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada constitucional.
Igualmente, indicó que en la referida sentencia se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, trámite que se encuentra pendiente de surtir en la aludida Corporación, ante la cual el actor puede solicitar el mecanismo ciudadano de insistencia, a través de las autoridades competentes, en caso de no ser seleccionada.
3. Axa Colpatria Seguros de Vida SA solicitó su desvinculación del presente trámite, habida cuenta que las pretensiones del reclamante no están dirigidas a esta entidad, y ante la inexistencia de vulneración de los derechos invocados por el actor, por parte de esa sociedad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia de la solicitud de protección por tratarse de una acción de tutela que se dirige contra otro trámite de igual naturaleza, en la que se expone un desacuerdo con el criterio jurídico adoptado por las autoridades judiciales accionadas.
Asimismo, destacó que el expediente tutelar objeto de reproche, se encontraba pendiente de ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por lo cual, el actor podía insistir antes esa sede la protección de sus garantías fundamentales.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, adujo, «de una manera sistemática mis derechos Constitucionales están siendo vulnerados sin ninguna contemplación primero el citado Juez 6 Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del citado proceso 476 del 2014 mediante auto de fecha 13 diciembre 2022 negó el amparo de pobreza solicitado, esto demuestra que ya es un hecho, manteniendo su postura de haber escogido la Junta Regional de calificación de invalidez del Magdalena sin tener en cuenta mi lección en la columna en la cual constantemente me radia dolor y no me permite tener una misma postura por más de 15 minutos, las imágenes de resonancias magnéticas así lo demuestran, por el cual no miento ni exagero, todo está en el expediente 476 del 2014, No entiendo cuando los honorables magistrados salen a relucir que no estoy demostrando nada, inclusive mi actual situación económica que no tengo ni para el mínimo vital y mucho menos para gastarme por lo menos $300.000,oo que es el gasto en bus departamental el más barato y que tienen una duración de 3 a 4 horas de Soledad a Santa Marta, quiero aclarar que la señora Jueza 6 citada ordenó a dicha Junta Regional de calificación de invalidez del Magdalena suspender el cobro a mi persona orden que no ha sido acatada por este organismo».
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, se ha dicho que la acción de tutela resulta improcedente para atacar una providencia judicial, planteamiento que cobra mayor solidez, cuando la determinación atacada es la proferida por un juez constitucional, ello, con el fin evitar una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad eternum el primigenio fallo.
Además, se tiene presente que la Corte Constitucional, en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política frente a otra del mismo linaje.
Igualmente, y según lo ha establecido también esta Sala, tales excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando (i) «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», siempre y cuando «se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela» (ii) si la decisión es producto de un «fraude»; o (iii) si se debaten «actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido proceso». (CSJ. STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, rad. 2009-02355-00, reiterada en la STC8657-2021, STC10894-2021 y, STC11408-2022).
para tal fin, el ordenamiento jurídico creó las figuras de la impugnación contra la sentencia de primer grado, la revisión
y, aun la insistencia en caso de negarse este último. Así lo ha señalado esta Corte, «el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto
de protección de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo». (CSJ. STC 2004-00863-00 de 26 de agosto de 2004, citada en STC2255-2021, STC1170-2022, STC2968-2022 y, STC9203-2022).
3. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Luis Antonio Donado Durant acude a este mecanismo en busca de la protección de los derechos que considera vulnerados por la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por las decisiones proferidas en la acción de tutela nº 2022-00351 que formuló contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa ciudad.
Al respecto, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por tratarse de una acción de tutela que controvierte las decisiones adoptadas por el fallador constitucional, con una acción de la misma naturaleza, máxime, cuando en el caso en estudio no se configura ninguno de los presupuestos enunciados por la jurisprudencia para su procedencia de manera excepcional.
4. Con todo, se advierte que el demandante tiene a su alcance la revisión del fallo de tutela cuestionado e, incluso, cuenta con el mecanismo de insistencia, escenarios eficaces para controvertir los argumentos expuestos por las autoridades judiciales accionadas, teniendo en cuenta que, verificado el sistema de consulta de procesos de la Corte Constitucional el expediente (T9355053) se encuentra pendiente de ser seleccionado para revisión, radicado en esa Corporación el 13 de abril de 2023, tal y como se pudo constatar.
5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS