STC4006 2022

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STC4006-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4006-2022  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2022-00545-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que interpuso  Tania Victoria Orozco Becerra contra el Consejo Superior de la  Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama  Judicial, la OIT Capítulo Colombia, el Congreso de la  República, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del  Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Hacienda, el  Departamento Nacional de Planeación, la Tesorería  General de la Nación y la Contraloría General de la  República, con ocasión de la expedición del  acuerdo  PSAA15-10402.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante solicitó que se          ordene a los accionados, dentro de sus competencias, asignar          partidas presupuestales y crear cargos suficientes para solventar          razonablemente la congestión y para sortear los nuevos          procedimientos que entrarán en vigor.  

En  sustento, indicó ser Magistrada de la Comisión  Seccional de la Judicatura del Magdalena. Al respecto manifestó  que, a pesar de que la jurisdicción en la que se desempeña  ha sido tradicionalmente caracterizada por soportar mayores cargas de  trabajo, plantas de personal insuficientes y tener labores mucho más  dispendiosas, el  acuerdo PSAA15-10402 no creó para ella nuevos cargos, lo que a  su juicio es discriminatorio;  además, relató que ante  sus reclamos el Consejo Superior de la Judicatura dio una «respuesta  de cajón»  y solo le indicó que se estaba estudiando una nueva  conformación. También alegó que el Congreso de  la República, al mostrarse pasivo, ha fomentado esta situación  por omitir sus funciones.  

2.  Para el momento de la elaboración de este proyecto no se  habían recibido respuestas.  

CONSIDERACIONES  

En  primer lugar, es importante mencionar que el juez constitucional no  tiene competencia para acceder a las pretensiones invocadas en el  escrito de tutela;  criterio reiterado por esta Corte, en casos semejantes1,  al indicar que:  

De  lo que se advierte que el amparo resulta improcedente, pues de  ordenarse la asignación de partidas presupuestales y la  creación de cargos, se desbordaría el ámbito de  actividad de los jueces constitucionales, por cuanto se asumirían  competencias reservadas por la Carta Política para las otras  ramas del poder público.  

Además,  respecto a la existencia de disparidad en la planta de personal  frente a las demás jurisdicciones, esta Sala ha manifestado en  situaciones similares que ello no representa discriminación:  

Adicionalmente  la simple diferencia en el número de empleados entre juzgados  de la misma naturaleza no acredita la vulneración a la  igualdad, pues, influyen factores como el reparto, antigüedad,  inventario o carga laboral, que precisamente deberán ser  tenidos en cuenta por el órgano competente» (CSJ  STC, 31 oct. 2013, Rad. 00400-01).  

Finalmente,  encuentra la Sala  que, aunque la accionante manifestó haber presentado solicitud  ante las autoridades competentes, esto no se evidencia en los  documentos allegados con el escrito inicial, por lo que se infiere  que estas quejas no se han ventilado por el conducto regular  dispuesto para ello, de  allí que se evidencie el irrespeto al presupuesto de  subsidiariedad, situación suficiente para impedir el estudio  de fondo de la crítica expuesta.  

Así  las cosas, será negado el amparo invocado, ya que resulta  improcedente acceder a lo pedido por la convocante en un trámite  de tutela y porque no se cumple con el requisito de residualidad  antes expuesto.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA  la  acción de tutela instaurada por Tania  Victoria Orozco Becerra  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          E-11001-02-30-000-2020-00244-00, 11001-22-03-000-2013-01576-01,          520012213000-2011-00029-01, STC351-2018 y STC17227-2014,          STP9952-2018 Y STP7734-2018.      

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