STC4011 2022

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STC4011-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4011-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00875-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que  Regina de Belén Varona López  le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá  y los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito  de Ejecución de Sentencias, ambos de esa misma urbe, extensiva  a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso ejecutivo  con  radicado n° 110013103006-2001-00962-05.  

ANTECEDENTES  

1. La  accionante pidió dejar sin efectos lo actuado en el coactivo  acusado. En sustento, adujo ser ejecutada en el proceso objeto de  revisión donde se persiguió el pago de una obligación  pactada en unidades de poder adquisitivo UPAC. Acusó que el  Tribunal no apreciara adecuadamente las documentales del expediente,  en particular las relativas a la falta restructuración de las  obligaciones cobradas. Concretamente cuestionó que el Tribunal  accionado i).  confirmara en segunda instancia la orden de seguir adelante la  ejecución (3 mar. 2014), ii).  revocara la terminación del proceso que en su momento ordenó  el juzgado de ejecución que conoció el asunto (13 dic.  2016) y, iii).  confirmara el fracaso de la nulidad interpuesta por la impulsora (3  feb. 2021).  

2.  Las autoridades accionadas remitieron el expediente criticado,  defendieron la legalidad de sus actos y advirtieron de la existencia  de otras sentencias que resolvieron las quejas de la impulsora.  

CONSIDERACIONES  

1.  El  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar  habida cuenta que, frente a la censura medular de la promotora, se  configuró el fenómeno de la cosa juzgada  constitucional. Ciertamente, la queja central de la gestora ya fue  objeto de estudio y pronunciamiento por parte de esta Sala en las  sentencias STC1776-2021 (25 feb. 2021) y STC4603-2021 (29 abr. 2021)  donde se predicó la razonabilidad de las providencias que  nuevamente se criticaron en esta salvaguarda.  

En  efecto, en los fallos en comento se predicó la razonabilidad  de los proveídos que desestimaron las peticiones de nulidad  relativas a la restructuración de la obligación base de  recaudo tras considerar que obedecían «a  un criterio de interpretación que se ajustó a lo  acontecido en el proceso y a las reglas que gobiernan las nulidades  procesales».  En esos veredictos de tutela proferidos por esta Corporación  también se verificó que el reproche relacionado con la  reestructuración del crédito hubiera sido abordado en  el trascurso del trámite ejecutivo y de allí se coligió  la ausencia de irracionalidad en las decisiones adoptadas.  

De lo  expuesto se colige, que nos enfrentamos a la existencia de dos  pronunciamientos previos de esta Sala frente al mismo escenario  jurídico por lo que se presenta la «cosa  juzgada constitucional»  que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado.  Adviértase que una interpretación contraria  quebrantaría el principio de seguridad jurídica para  abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza,  que tornaría eterna la solución del conflicto por  cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación  de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico  no logrado.  

Al  respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias  acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, por lo siguiente:  

«Resulta  impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los  procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría  en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en  esta materia, así como atentaría contra la presunción  de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también  «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera,  se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un  espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que  tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto»  (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial  efectiva»» (STC7017-2019).  

En  suma, al advertirse configurada la «cosa  juzgada constitucional»,  se negará el amparo reclamado.  

2.  Ahora bien, para ahondar en garantías se destaca que la  tutelante hizo referencia en su escrito inicial a un hecho novedoso  no estudiado por esta colegiatura, esto es, la presentación de  una nueva solicitud de terminación del coactivo que fue  elevada el «29  de octubre de 2021».  Sin embargo, a pesar de que con relación a esa situación  fáctica no se expuso reparo concreto alguno, lo cierto es que  examinado el expediente objeto de revisión se percibe que esa  petición fue resuelta mediante auto del 16 de febrero hogaño  donde se dispuso estarse a lo resuelto, en el pasado y sobre la  particular temática, por esa autoridad y su superior  funcional, sin que la impulsora expusiera reparo alguno ante su juez  natural.  

De  allí, resulta ostensible que el memorial de la tutelante fue  objeto de pronunciamiento por parte del juzgado de ejecución  accionado y el sentido desestimatorio del mismo no resulta suficiente  para conformar lesión a los derechos de la promotora, máxime,  si no fue oportunamente reprochado dentro del escenario natural para  ello.  

3.  Por las consideraciones expuestas no queda alternativa diferente a  desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR la  tutela instada por Regina  de Belén Varona López.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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