STC4019 2022

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC4019-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4019-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-02491-01  

(Aprobado  en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la  impugnación del fallo de 7 de diciembre de 2021, dictado por  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la acción de tutela promovida por Pedro Pablo Ortiz Morgado  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el  Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, con vinculación  de las demás autoridades, partes e intervinientes en el juicio  con radicado n° 2018-00999.  

ANTECEDENTES  

1.  El  actor solicitó  que se le dé la oportunidad para formular el recurso  extraordinario de casación, o, en subsidio, se deje sin efecto  la sentencia de segundo grado y el preacuerdo celebrado con la  Fiscalía, con el fin de que se modifique la calificación  del delito por el que fue condenado.  

En  sustento, adujo que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta  ciudad lo condenó por la comisión del delito de  feminicidio agravado en grado de tentativa (12 dic. 2019), decisión  que apelada confirmó el Tribunal y lo sentenció a 208  meses y 10 días de prisión por el mismo punible (27  nov. 2020), determinación que tuvo lugar por un preacuerdo en  el que se acogió a la figura de terminación anticipada  del proceso. Se dolió porque considera que en su caso no  procedía la calificación jurídica de feminicidio  agravado sino de violencia intrafamiliar, el defensor lo hizo  incurrir en error y no existe prueba que demuestre el delito por el  que fue condenado.  

2. El  Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga se resistieron  a los anhelos y señalaron que la tutela es improcedente. La  Fiscalía Cuarenta de Bucaramanga realizó un recuento de  las actuaciones. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Bucaramanga remitió copia digital del  expediente.  

3. La  Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó  el auxilio por subsidiariedad ya que el actor no recurrió en  casación.  

4. El  promotor recurrió tras considerar que fue «objeto  de engaño de parte de un profesional del derecho de la ciudad  de Bucaramanga – quien me manifestó que había  interpuesto y sustentado el aludido recurso extraordinario de  casación».  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte la confirmación del fallo objetado porque  se  extraña el cumplimiento del requisito de subsidiaridad para la  procedencia del auxilio. Ciertamente, el promotor no agotó el  recurso de casación como mecanismo extraordinario de defensa  judicial contra la sentencia de segunda instancia que le resultó  desfavorable y que cuestiona por esta senda, de allí que  resulte ostensible el fracaso de la salvaguarda como en otras  ocasiones lo ha predicado esta Sala (STC17292-2021).  

Ahora,  tampoco prospera el planteamiento expuesto en la impugnación  que aquí se desata, con el que se pretendió justificar  la incuria expuesta, esto es, que el abogado engañó al  impulsor haciéndole creer que había interpuesto el  recurso de casación cuando en realidad no lo hizo. Revisado el  paginario, se percibe que esa manifestación no pasó de  ser una afirmación sin sustento probatorio, o desarrollo de  las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron, motivo  suficiente para que fracase la inconformidad elevada. Con todo, valga  recordar que, por una parte, la acción de tutela no es el  mecanismo para ventilar las alegadas deficiencias en que pudo  incurrir quien fue su apoderado judicial -para ello puede acudir a  las autoridades disciplinarias correspondientes- y, de otro lado, el  hecho de contar con un representante judicial no relevaba al  accionante de su deber de vigilancia1  sobre el juicio.  

Basten  estos breves razonamientos para ratificar el veredicto impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, resuelve:  CONFIRMAR el  fallo de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Notifíquese  a los interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1           (…) la excusa de la (…) accionante consistente en que          no se enteró de la resolución censurada ni «esperaba          que el despacho vulnerara de esta forma el debido proceso» en          verdad pone de relieve un descuido injustificable al admitir que no          revisó cuidadosamente el pleito, a propósito de lo          cual se destaca que: «Sobre la desatención de los          deberes, cargas procesales y responsabilidades al interior del          proceso, en casos de similares contornos fácticos y          jurídicos, esta Corporación ha dicho que «no se          puede dejar de lado que el apoderamiento no entraña el          desentendimiento del interesado de los actos procesales, pues está          claro que los derechos en disputa son los suyos (…) ni          tampoco puede perderse de vista que existe en cabeza de los sujetos          procesales el deber de vigilancia y control que sobre la gestión          de su mandatario ha de ejercer la parte interesada»          (STC7071-2018, reiterado en STC 2020-00119-01, 24 jul. 2020,          STC12010-2020, 16 dic. 2020, STC10528-2021 y STC141-2022).      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *