STC404 2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC404-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC404-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-02637-01   

(Aprobado  en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que formuló Makro Construcciones  S.A.S. contra el fallo de 12 de diciembre de 2022, dictado por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de tutela que instauró frente al Juzgado  Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad,  extensiva  a las partes y demás intervinientes en el proceso de  responsabilidad civil contractual con rad. N° 2021-00217-00.  

ANTECEDENTES  

1. La  libelista pretende a través del presente mecanismo que se  revoque la sentencia que le resultó desfavorable (11 ago.  2022).  

En  sustento adujo que el Conjunto Residencial Tierra Linda Lote II P.H.  Etapas I y II, promovió el juicio objeto de escrutinio en  búsqueda del resarcimiento por los perjuicios causados con los  defectos constructivos con los que se entregaron las zonas comunes de  la copropiedad; circunstancia que pese a que no se acreditó,  pues los medios de prueba no daban cuenta, entre otras, de humedades  ni grietas en los elementos estructurales y no estructurales de la  propiedad, la Juez aludida profirió sentencia en la que acogió  las pretensiones de la demanda, no solo, teniendo en cuenta fallas  reportadas en áreas que tenían carácter de  privadas, sino que tergiversó el nombre de la parte  demandante; en su criterio, de un lado, se realizó una  indebida valoración probatoria, y del otro, se omitió  lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 373 del Código  General del Proceso.  

2.          La titular del Juzgado referido después de memorar las  actuaciones que conoció del citado trámite judicial,  precisó que las quejas de la parte actora «carecen  de sustento fáctico y probatorio»,  pues en la decisión criticada «se  realizó una valoración acorde con el caso estudiado»  determinación que, aunque fue objeto de recurso de apelación,  este se rechazó por extemporáneo.  

3.        El  a  quo  negó el resguardo tras considerar que existía carencia  de legitimación en la causa por activa, pues el abogado que  adujo actuar en nombre de la sociedad actora, si bien allegó  el mandato a él conferido, no hizo lo propio con el  certificado de existencia y representación legal de la persona  jurídica.  

4.        La  gestora impugnó la anterior decisión, para lo cual  señaló que se le están imponiendo cargas que no  se encuentran contempladas para este tipo de trámites; reiteró  así mismo sus pretensiones frente al fallo ordinario  criticado.  

CONSIDERACIONES  

En  primer lugar, advierte la Corte que se tendrá en cuenta el  mandato especial otorgado al profesional del derecho allegado al  presente trámite, bajo el entendido que las acciones  constitucionales se rigen por el principio de informalidad y respecto  de las partes se presume la buena fe en sus actuaciones.  

Establecido  lo anterior, en segundo término, la decisión impugnada  será ratificada por infringir la subsidiariedad que aquí  impera, habida cuenta que la censora, pese a estar acompañada  por su apoderado judicial en el juicio objeto de crítica,  desaprovechó la herramienta que el legislado dispuso para su  defensa, como era el recurso de apelación contra la sentencia  criticada.  

Se  arriba a tal conclusión, pues si bien, la allá  demandada formuló dicho mecanismo, este se rechazó por  extemporáneo (31 oct. 2022), luego en esa perspectiva,  desperdició por su propia incuria la oportunidad de discutir  ante el juez natural los reparos planteados en el presente escenario  respecto de la indebida valoración probatoria y la forma en  que se profirió el fallo confutado.  

En  dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo  constitucional  «(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC3579-2021).  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *