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STC404-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC404-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02637-01
(Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que formuló Makro Construcciones S.A.S. contra el fallo de 12 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró frente al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes y demás intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual con rad. N° 2021-00217-00.
ANTECEDENTES
1. La libelista pretende a través del presente mecanismo que se revoque la sentencia que le resultó desfavorable (11 ago. 2022).
En sustento adujo que el Conjunto Residencial Tierra Linda Lote II P.H. Etapas I y II, promovió el juicio objeto de escrutinio en búsqueda del resarcimiento por los perjuicios causados con los defectos constructivos con los que se entregaron las zonas comunes de la copropiedad; circunstancia que pese a que no se acreditó, pues los medios de prueba no daban cuenta, entre otras, de humedades ni grietas en los elementos estructurales y no estructurales de la propiedad, la Juez aludida profirió sentencia en la que acogió las pretensiones de la demanda, no solo, teniendo en cuenta fallas reportadas en áreas que tenían carácter de privadas, sino que tergiversó el nombre de la parte demandante; en su criterio, de un lado, se realizó una indebida valoración probatoria, y del otro, se omitió lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 373 del Código General del Proceso.
2. La titular del Juzgado referido después de memorar las actuaciones que conoció del citado trámite judicial, precisó que las quejas de la parte actora «carecen de sustento fáctico y probatorio», pues en la decisión criticada «se realizó una valoración acorde con el caso estudiado» determinación que, aunque fue objeto de recurso de apelación, este se rechazó por extemporáneo.
3. El a quo negó el resguardo tras considerar que existía carencia de legitimación en la causa por activa, pues el abogado que adujo actuar en nombre de la sociedad actora, si bien allegó el mandato a él conferido, no hizo lo propio con el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica.
4. La gestora impugnó la anterior decisión, para lo cual señaló que se le están imponiendo cargas que no se encuentran contempladas para este tipo de trámites; reiteró así mismo sus pretensiones frente al fallo ordinario criticado.
CONSIDERACIONES
En primer lugar, advierte la Corte que se tendrá en cuenta el mandato especial otorgado al profesional del derecho allegado al presente trámite, bajo el entendido que las acciones constitucionales se rigen por el principio de informalidad y respecto de las partes se presume la buena fe en sus actuaciones.
Establecido lo anterior, en segundo término, la decisión impugnada será ratificada por infringir la subsidiariedad que aquí impera, habida cuenta que la censora, pese a estar acompañada por su apoderado judicial en el juicio objeto de crítica, desaprovechó la herramienta que el legislado dispuso para su defensa, como era el recurso de apelación contra la sentencia criticada.
Se arriba a tal conclusión, pues si bien, la allá demandada formuló dicho mecanismo, este se rechazó por extemporáneo (31 oct. 2022), luego en esa perspectiva, desperdició por su propia incuria la oportunidad de discutir ante el juez natural los reparos planteados en el presente escenario respecto de la indebida valoración probatoria y la forma en que se profirió el fallo confutado.
En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2021).
Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE