STC4086 2023

MAYO

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STC4086-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4086-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01512-00  

(Aprobado  en sesión del tres  de  mayo  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Yohana Araujo Bula  interpuso  contra  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta y la Secretaría de esa corporación.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante pidió que se ordene al tribunal accionado  resolver su petición.  

En  sustento, adujo que el 6 de marzo pasado elevó solicitud a la  magistratura querellada para que se le remitiera «copia  de la sentencia del 21 de abril de 1951 emitida por el Tribunal  Superior de Santa Marta, por medio de la cual se concedió la  titularidad del subsuelo del terreno “El Cerrejón”  a la comunidad del mismo nombre».  

Relató  que a la fecha de interposición del resguardo no había  obtenido pronunciamiento, con lo cual consideró lesionado su  derecho fundamental de petición.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será concedido dado el silencio del accionado en este  trámite y en aplicación de la presunción legal  de veracidad que impera ante ese tipo de situaciones.  

En  efecto, revisado el expediente pudo constatarse que el tribunal  accionado no rindió oportunamente a este sumario el informe  sobre los hechos que fundaban la acción, tal como fue  dispuesto en el auto admisorio de este auxilio, situación  suficiente para que se abra paso la aplicación del artículo  20 del Decreto 2591 de 1991 cuyo tenor literal dispuso que:  

«Si  el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se  tendrán por ciertos los hechos y  se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime  necesaria otra averiguación previa»  

Así  las cosas, se tendrá por cierto que la impulsora elevó  petición a esa dependencia (6 mar. 2023) con el fin de obtener  la «copia  de la sentencia del 21 de abril de 1951 emitida por el Tribunal  Superior de Santa Marta, por medio de la cual se concedió la  titularidad del subsuelo del terreno “El Cerrejón”  a la comunidad del mismo nombre»,  sin que a la fecha de interposición del resguardo hubiese  recibido la correspondiente respuesta de fondo, en cualquier sentido.  En ese orden, emerge la prosperidad del amparo para que el tribunal  accionado responda la misiva respectiva.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  CONCEDER  la  tutela instada por Yohana  Araujo Bula.  

En consecuencia,  se ordena a la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa  Marta  que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a  partir de la notificación de este fallo, proceda a emitir y  notificar a Yohana  Araujo Bula  la respuesta a la petición elevada el 6 de marzo de 2023  relativa a la emisión de una «copia  de la sentencia del 21 de abril de 1951 emitida por el Tribunal  Superior de Santa Marta, por medio de la cual se concedió la  titularidad del subsuelo del terreno “El Cerrejón”  a la comunidad del mismo nombre».  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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