STC4106 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC4106-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

 STC4106-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01565-00  

(Aprobado en  sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró  contra  la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, el Juzgado 2° Civil del Circuito de Pereira, la  Procuraduría General de la Nación y la Personería  del Pueblo, extensiva a las partes e intervinientes de la acción  popular con radicado No.  2018-00819-01.  

ANTECEDENTES  

1.        El  accionante pidió que se ordene conceder las agencias en  derecho por valor de 10 SMMLV y no por valor inferior a 1 SMLMV, como  ocurrió en el proceso en comento. De otra parte, solicitó  que el Consejo Superior de la Judicatura y la Personería del  Pueblo presenten acción de reparación directa a su  nombre y que aclaren si el acuerdo PSAA16-10554 aún esta  vigente y se debe aplicar en acciones populares.  

Expuso  que, las agencias en el litigio en cuestión fueron tasadas por  un valor inferior a 1 SMMLV, por lo cual se desconoció lo  establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016.  

2.        El  tribunal querellado remitió el link del expediente  cuestionado, hizo un relato de las actuaciones a su cargo, defendió  la respectiva legalidad y señaló que emitió  sentencia de segunda instancia el 6 de abril de 2022. A la fecha de  elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque el ruego superlativo carece de  relevancia constitucional.  

Para  que se abra paso la intervención supralegal es necesario que  la acción u omisión denunciada sea trascendente frente  a los derechos fundamentales del interesado. Sobre el particular, la  Corte Constitucional, recientemente, en SU128-2021, puntualizó:  

Esta  Corporación ha entendido la tutela contra providencias  judiciales como un “juicio de validez” y no como un  “juicio de corrección” del fallo cuestionado. Este  enfoque impide que el mecanismo de amparo constitucional sea  utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir  los asuntos de índole probatorio o de interpretación de  la ley que dieron origen a la controversia judicial.  

El  contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver  cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter  eminentemente económico de la controversia y la inconformidad  con las decisiones adoptadas por los jueces naturales”, lo que  implica la existencia de “un probado desconocimiento de los  derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la  administración de justicia”.  

(…)  Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la  discusión se limita a la mera determinación de aspectos  legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación  o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta  se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o  (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico, por  tratarse de una controversia estrictamente monetaria con  connotaciones particulares o privadas, “que no representen un  interés general”.  

En  el caso, la discusión planteada por Mario Restrepo es  estrictamente legal y económica, pues se duele de que las  agencias en derecho se pactaran en un valor inferior a 1 SMMLV,  mientras que el considera que debieron ser tasadas en 10 SMMLV.  Protestas que al no revelar entidad iusfundamental, descartan la  injerencia del juez de tutela.  

Ahora,  respecto de las pretensiones contra la Procuraduría General de  la Nación y la Personería del Pueblo, tampoco se cumple  con el requisito de subsidiariedad comoquiera que el actor no  demostró -ni se infiere del expediente- que tales pedimentos  se expusieran primigeniamente ante las autoridades accionadas.  

Por  lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela  instada por Mario Restrepo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *