STC4158 2023

MAYO

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STC4158-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC4158-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-00451-01  

(Aprobado  en sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés)  

Se  dirime la impugnación interpuesta por Eduardo Jose Díaz  Fuentes frente a la sentencia del 9 de marzo de 2023, proferida por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela que instauró contra el Consejo Nacional Electoral  y la Registraduría Nacional del Estado Civil.  

ANTECEDENTES  

1.        El  accionante pretende que se le informe si dentro del programa de  gobierno presentado por el entonces candidato a la presidencia  Gustavo Petro, contenía un apartado respecto a la “reforma  a la salud”.  

En  sustento, indicó que votó por Gustavo Petro en la  segunda vuelta presidencias y que la  «POLÉMICA  NACIONAL POR REFORMA A LA SALUD»  le ha generado «agustia,  ansiedad, zozobra e insomnio» y,  por ello, consideró que las entidades accionadas deben  suministrarle «información,  claridad y certeza» respecto  al programa de gobierno del hoy presidente de la República.  

2.        El  Consejo Nacional Electoral replicó que no tiene injerencia en  los hechos motivos de vulneración ni en las garantías  fundamentales presuntamente afectadas.  

3.        El  a  quo  negó la tutela tras considerar  que no verificó el requisito de subsidiariedad, toda vez que  no se evidencia de las pruebas aportadas al expediente que el actor  haya dirigido solicitud alguna a las autoridades accionadas con el  fin de obtener la información deseada. Adicionalmente, sostuvo  que cualquier crítica que el gestor dirija contra la “reforma  a la salud” deberá realizarce por medio de las  herramientas previstas en el ordenamiento jurídico.  Finalmente, determinó que no se aprecia vulneración  alguna sus derechos fundamentales.  

4.        El  gestor impugnó la anterior decisión, para lo cual  presentó su inconformidad frente a la falta de atención  a su solicitud de vinculación a la Ministra de Salud. Así  mismo, argumentó que el derecho al voto no se limita al acto  de votación, sino que implica que las autoridades, en  parcitular el Consejo Nacional Electoral, garantice la confiabilidad  del sistema.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada, toda vez que, como  lo consideró el a  quo,  no se cumple con el requisito de subsidiariedad, lo cual conlleva a  la improcedencia del amparo. Ciertamente, el accionante pretende se  le suministre información respecto del programa de gobierno  presentado por el entonces candidato a la Presidencia de la  República, Gustavo Petro; sin embargo, no presentó  dicho requirimiento ante las autoridades accionadas, previo a  intentar este trámite.  

Observése  que el gestor, en ejercicio de su derecho fundamental de petición  (artículo 23 de la Consittución Política),  cuenta con la posibilidad de presentar su solicitud con el fin de  obtener la información reclamada. En estas condiciones, no  podría válidamente servirse de esta vía residual  y excepcional, cuando no ha hecho uso de la referida garantía.   Por ello, si el peticionario considera que las autoridades  accionadas deben dar respuesta a su requerimiento, le incumbe a él  acudir directamente a ellas.  

Así  las cosas, como se anunció, se impone mantener incólume  el fallo refutado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución  y la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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