STC4184 2022

ABRIL

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STC4184-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC4184-2022  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2022-00947-00  

(Aprobado  en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

            

1. El          representante legal de la sociedad actora reclama la protección          del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente          vulnerado por la Corporación accionada por          exceso ritual manifiesto          al «retener          de manera irregular la providencia que resolvió en segunda          instancia la nulidad dentro del PROCESO EJECUTIVO».  

En  sustento manifestó que, en el proceso ejecutivo de Salam  Delivery Fast SAS contra  FTP Investment Colombia Sucursal y Espidel SAS,  el  Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla  en auto de  3 de agosto de 2021 negó la nulidad propuesta por las  sociedades  demandadas, decisión que en apelación resolvió  el  Tribunal Superior de la nombrada ciudad en providencia de 11 de marzo  de 2022, en la que, en el numeral cuarto dispuso la devolución  de las actuaciones al Juzgado de origen una vez ejecutoriada, lo que  se requiere, afirma, para dar trámite a la entrega de los  dineros embargados en el citado asunto.  

Manifiesta  que el 18 de marzo de 2022 radicó ante la Secretaría de  la Sala accionada, memorial de requerimiento, en el que pidió  dar cumplimiento a lo resuelto en el numeral cuarto referido y el 23  siguiente, se acercó a esa secretaría para indagar  sobre el expediente, y la respuesta fue que, «no  iba a remitir la actuación al juzgado de origen, porque le  habían presentado un memorial, alegando que esas eran las  directrices internas del tribunal».  

Considera  que, esa manifestación vulnera el debido proceso, porque se ha  desatendido el mandato dado en el auto de 11 de marzo, y se ha  prestado para contribuir a la «dilación  injustificada del proceso, siguiéndole el juego a la  contraparte, que no ha hecho otra cosa, sino dilatar el cumplimiento  de la sentencia de primera instancia».  

Conforme  a lo narrado, solicita que se ordene al secretario de la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que proceda a dar  cumplimiento a lo ordenado en el auto de 11 de marzo de 2022.  

     

2.  Una vez asumido el trámite, el día 28 de marzo de los  corrientes, se admitió la acción de tutela, y ordenó  el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la  defensa, así como la citación a las partes e  intervinientes en el ejecutivo No. 2027-00191-00.   

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

El  Tribunal Superior de Barranquilla, respondió que le  correspondió conocer el recurso de apelación presentado  por FTP Investment Colombia, que resolvió el 11 de marzo de  2022, y aclaró, que dentro del término de ejecutoria el  apoderado judicial de la demandada solicitó la aclaración  de la providencia, motivo por el cual el expediente ingresó al  despacho para resolver lo pertinente.  

El  Juzgado Primero Civil  del Circuito de Ejecución de Sentencias de  esa ciudad, remitió el link  del expediente.  

El  Banco Agrario de Colombia, en calidad de interviniente respondió  que, no ha vulnerado derecho alguno a la accionante puesto que la  pretensión de la tutela va encaminada a que se remita al  juzgado de origen la actuación del despacho accionado,  situación que no es de su competencia.  

CONSIDERACIONES  

1.  La inconformidad de la sociedad accionante, radica  en que en el  proceso  ejecutivo No. 2017-00191-00 que promueve contra FTP Investment  Colombia Sucursal y Espidel S.A.S., el  Tribunal de Barranquilla decidió el recurso de apelación  el 11 de marzo de 2022 y  el expediente no ha sido devuelto al Juzgado Primero  Civil  del Circuito de Ejecución de Sentencias de  esa ciudad,  y, en su sentir, la Corporación accionada «retiene  de manera irregular la providencia que resolvió en segunda  instancia la nulidad».  

2.  En lo que acá interesa, revisado el enlace que contiene el  citado asunto, se observa que el conocimiento de la apelación  propuesta contra la providencia de 3 de agosto de 2021 emitido por el  Juzgado de conocimiento que negó la nulidad propuesta por los  demandados, fue resuelta el 11 de marzo de 2022 por el Tribunal  accionado, en la que resolvió entre otras cosas, modificar el  numeral primero del auto de 3 de agosto de 2021 proferido por,  condenar en costas a la parte demandada; y «Cuarto:  Remitir la actuación al juzgado de origen una vez ejecutoriado  este proveído»;  decisión notificada en el estado electrónico No. 045 de  14 de marzo de 2022.  

No  obstante, en los derivados Nos. 08 y 09 del expediente digital, se  observa que los días 16 y 17  de marzo de 2022, se remitieron  dos memoriales al correo electrónico de la secretaria de esa  Corporación seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.,  entre las que se encuentra una «aclaración  de auto».  

El  22 de marzo de 2022, el expediente ingresó al despacho con las  peticiones de las sociedades demandadas, y en providencia de 31 de  este mes y año, dispuso aceptar la renuncia del mandatario  judicial de a la sociedad FTP Investments Colombia y «rechazar  la “solicitud de aclaración” presentada por la  señora Eliana José Aramendiz Durán aduciendo la  condición de representante legal del consorcio».  

Decisión  que puede ser consulta en la página web de la Rama Judicial,  en el micrositio asignado a esa Corporación en el estado  electrónico No. 058 de 1 de abril del corriente año.  

3.  Efectuado ese recuento, no advierte la Sala amenaza o vulneración  a la garantía fundamental invocada, como quiera que, no  obstante, fue resuelto el recurso de apelación por el Tribunal  accionado dentro de la citada acción ejecutiva, no era posible  la devolución del expediente al juzgado de origen conforme se  dispuso en la mencionada providencia del 11 de marzo de 2022, toda  vez que no había cobrado ejecutoria debido a la solicitud de  solicitud de aclaración presentada.  

En  síntesis, es claro que no se advierte una situación que  comprometa el derecho fundamental reclamado por la sociedad  accionante y que amerite la intervención del fallador  constitucional.  

4.  En consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve  NEGAR  por improcedente la  tutela promovida por Salam  Delivery Fast SAS contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, la  Secretaría de la Sala Civil Familia de esa Corporación  y el Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de esa ciudad.  

Infórmese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de servicio)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(Ausencia  justificada)  

      

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