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STC4184-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC4184-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00947-00
(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).
ANTECEDENTES
1. El representante legal de la sociedad actora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación accionada por exceso ritual manifiesto al «retener de manera irregular la providencia que resolvió en segunda instancia la nulidad dentro del PROCESO EJECUTIVO».
En sustento manifestó que, en el proceso ejecutivo de Salam Delivery Fast SAS contra FTP Investment Colombia Sucursal y Espidel SAS, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla en auto de 3 de agosto de 2021 negó la nulidad propuesta por las sociedades demandadas, decisión que en apelación resolvió el Tribunal Superior de la nombrada ciudad en providencia de 11 de marzo de 2022, en la que, en el numeral cuarto dispuso la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen una vez ejecutoriada, lo que se requiere, afirma, para dar trámite a la entrega de los dineros embargados en el citado asunto.
Manifiesta que el 18 de marzo de 2022 radicó ante la Secretaría de la Sala accionada, memorial de requerimiento, en el que pidió dar cumplimiento a lo resuelto en el numeral cuarto referido y el 23 siguiente, se acercó a esa secretaría para indagar sobre el expediente, y la respuesta fue que, «no iba a remitir la actuación al juzgado de origen, porque le habían presentado un memorial, alegando que esas eran las directrices internas del tribunal».
Considera que, esa manifestación vulnera el debido proceso, porque se ha desatendido el mandato dado en el auto de 11 de marzo, y se ha prestado para contribuir a la «dilación injustificada del proceso, siguiéndole el juego a la contraparte, que no ha hecho otra cosa, sino dilatar el cumplimiento de la sentencia de primera instancia».
Conforme a lo narrado, solicita que se ordene al secretario de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de 11 de marzo de 2022.
2. Una vez asumido el trámite, el día 28 de marzo de los corrientes, se admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el ejecutivo No. 2027-00191-00.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Tribunal Superior de Barranquilla, respondió que le correspondió conocer el recurso de apelación presentado por FTP Investment Colombia, que resolvió el 11 de marzo de 2022, y aclaró, que dentro del término de ejecutoria el apoderado judicial de la demandada solicitó la aclaración de la providencia, motivo por el cual el expediente ingresó al despacho para resolver lo pertinente.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, remitió el link del expediente.
El Banco Agrario de Colombia, en calidad de interviniente respondió que, no ha vulnerado derecho alguno a la accionante puesto que la pretensión de la tutela va encaminada a que se remita al juzgado de origen la actuación del despacho accionado, situación que no es de su competencia.
CONSIDERACIONES
1. La inconformidad de la sociedad accionante, radica en que en el proceso ejecutivo No. 2017-00191-00 que promueve contra FTP Investment Colombia Sucursal y Espidel S.A.S., el Tribunal de Barranquilla decidió el recurso de apelación el 11 de marzo de 2022 y el expediente no ha sido devuelto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, y, en su sentir, la Corporación accionada «retiene de manera irregular la providencia que resolvió en segunda instancia la nulidad».
2. En lo que acá interesa, revisado el enlace que contiene el citado asunto, se observa que el conocimiento de la apelación propuesta contra la providencia de 3 de agosto de 2021 emitido por el Juzgado de conocimiento que negó la nulidad propuesta por los demandados, fue resuelta el 11 de marzo de 2022 por el Tribunal accionado, en la que resolvió entre otras cosas, modificar el numeral primero del auto de 3 de agosto de 2021 proferido por, condenar en costas a la parte demandada; y «Cuarto: Remitir la actuación al juzgado de origen una vez ejecutoriado este proveído»; decisión notificada en el estado electrónico No. 045 de 14 de marzo de 2022.
No obstante, en los derivados Nos. 08 y 09 del expediente digital, se observa que los días 16 y 17 de marzo de 2022, se remitieron dos memoriales al correo electrónico de la secretaria de esa Corporación seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co., entre las que se encuentra una «aclaración de auto».
El 22 de marzo de 2022, el expediente ingresó al despacho con las peticiones de las sociedades demandadas, y en providencia de 31 de este mes y año, dispuso aceptar la renuncia del mandatario judicial de a la sociedad FTP Investments Colombia y «rechazar la “solicitud de aclaración” presentada por la señora Eliana José Aramendiz Durán aduciendo la condición de representante legal del consorcio».
Decisión que puede ser consulta en la página web de la Rama Judicial, en el micrositio asignado a esa Corporación en el estado electrónico No. 058 de 1 de abril del corriente año.
3. Efectuado ese recuento, no advierte la Sala amenaza o vulneración a la garantía fundamental invocada, como quiera que, no obstante, fue resuelto el recurso de apelación por el Tribunal accionado dentro de la citada acción ejecutiva, no era posible la devolución del expediente al juzgado de origen conforme se dispuso en la mencionada providencia del 11 de marzo de 2022, toda vez que no había cobrado ejecutoria debido a la solicitud de solicitud de aclaración presentada.
En síntesis, es claro que no se advierte una situación que comprometa el derecho fundamental reclamado por la sociedad accionante y que amerite la intervención del fallador constitucional.
4. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR por improcedente la tutela promovida por Salam Delivery Fast SAS contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, la Secretaría de la Sala Civil Familia de esa Corporación y el Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de esa ciudad.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicio)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)