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STC4338-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4338-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00946-00
(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2021).
Se resuelve la tutela que John Jaime Tabares Estrada le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades e intervinientes en la tutela 13001-22-04-000-2021-00547-01. (Rad. Corte 121839).
ANTECEDENTES
1. La accionante pretendió que se ordene a la autoridad judicial cuestionada expida «copia de todo lo allegado (…)» en el ruego atrás referido.
En sustento de lo anterior, indicó que en la sustentación de la impugnación (8 feb. 2022), formuló derecho de petición para que «señalara qué material se le había enviado desde la sala penal del Tribunal de Cartagena para que conociera en sede apelación (…)», ya que, según afirmó, no se le notificó la decisión de primera instancia, sino a su poderdante. Contó que revisó el portal y «figuraba como accionante el señor Cano Ortega y accionado Fiscalía 18 Seccional que nada tenía que ver en el presente asunto y por eso, sospechando nuevas maniobras delictivas para hacerse a la tierra del señor Cano», fue que solicitó las reproducciones, sin que a la fecha de interposición del ruego haya obtenido respuesta.
Se dolió de que en otro asunto de idénticos contornos (AP3905-2016), el desenlace fue distinto lo que le generó «sospecha de fraude».
2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que
(…) frente a la vulneración al derecho de petición alegado por la parte accionante, al no haberse brindado respuesta a su solicitud de “remit[ir] a su correo electrónico la totalidad de la información enviada desde el Tribunal Superior de Cartagena para conocer de la apelación formulada”; advierte el suscrito Magistrado que la competencia para estudiar ese tipo de solicitudes, correspondientes a remitir copias de documentos y expedientes, corresponde a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Por lo tanto, mediante oficio No. 8127 del 23 de marzo de 2022, la Secretaría indicó lo siguiente al peticionario:
“En respuesta a la solicitud allegada a esta secretaría el pasado 7 y 11 de marzo de los corrientes, con memorial suscrito por el doctor JHON JAIME TABARES ESTRADA, apoderado judicial de CARLOS ARTURO CANO ORTEGA, accionante, por medio del cual solicita la totalidad de la información enviada desde el Tribunal Superior de Cartagena para conocer de la apelación formulada, en virtud del cual me permito informarle que:
La Sala en providencia de 08 de marzo de 2022 CONFIRMÓ la decisión emitida el día 7 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente el amparo de la acción de tutela instaurada por el apoderado de CARLOS ARTURO CANO ORTEGA contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito y otros. La notificación se surtió mediante oficio 7263 el 16 de marzo del 2022, a los correos johntabares343@hotmail.com; foca_cano@hotmail.com; las diligencias se encuentran pendientes de enviaron (sic) a la Corte Constitucional como quiera que está pendiente una solicitud por resolver.
La solicitud presentada el 7 de febrero pasado, se había remitido al despacho con informe del 8 de febrero del presente año.
En atención a lo anterior se procede a remitir copia de los documentos solicitados. (El resaltado es del texto).
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha antes de la interposición del ruego.
En efecto, la solicitud de Jhon Jaime Tabares Estrada encaminada a que la Sala de Casación Penal le remitiera las reproducciones que aquí reclama fue satisfecha y comunicada por la Secretaría de esa colegiatura mediante oficio n° 8127 de 23 de marzo del año que avanza, según da cuenta la trazabilidad «Jue 24/03/2020 10:01 Para: Jhon Jaime Tabares Estrada <jo(…)Hotmail.com> l mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: John Jaime Tabares Estrada. Asunto: IMPUGNACION DE TUTELA N° INTERNO 121839. CUI (13001220400020210054701) –RSPUESTA SOLICITUD DE COPIAS» (Anexo 002 121839 Respuesta Accionante.pdf).
Entonces, teniendo en cuenta que la situación de hecho que causaba la supuesta amenaza a las garantías fundamentales del inconforme es inexistente, la solicitud de amparo no tiene ninguna razón de ser, aspecto frente al que la Corporación ha señalado lo siguiente:
[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto) (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC466-2022, entre muchas).
Por lo expuesto, no hay lugar a acceder a la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Jhon Jaime Tabares Estrada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Comisión de servicio
FRANCISCO TERNERA BARRIOS