STC4338 2022

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STC4338-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4338-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00946-00  

(Aprobado  en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2021).  

Se  resuelve la tutela que John Jaime Tabares Estrada le instauró  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a las autoridades e intervinientes en la tutela  13001-22-04-000-2021-00547-01. (Rad. Corte 121839).  

ANTECEDENTES  

1. La          accionante pretendió que se ordene a la autoridad judicial          cuestionada expida «copia          de todo lo allegado (…)» en          el ruego atrás referido.  

En  sustento de lo anterior, indicó que en  la sustentación de la impugnación (8 feb. 2022),  formuló derecho de petición para que «señalara  qué material se le había enviado desde la sala penal  del Tribunal de Cartagena para que conociera en sede apelación  (…)», ya  que, según afirmó, no se le notificó la decisión  de primera instancia, sino a su poderdante. Contó que revisó  el portal y «figuraba  como accionante el señor Cano Ortega y accionado Fiscalía  18 Seccional que nada tenía que ver en el presente asunto y  por eso, sospechando nuevas maniobras delictivas para hacerse a la  tierra del señor Cano»,  fue que solicitó las reproducciones, sin que a la fecha de  interposición del ruego haya obtenido respuesta.  

Se  dolió de que en otro asunto de idénticos contornos  (AP3905-2016), el desenlace fue distinto lo que le generó  «sospecha  de fraude».  

            

2. La          Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia          manifestó que  

(…)  frente a la vulneración al derecho de petición alegado  por la parte accionante, al no haberse brindado respuesta a su  solicitud de “remit[ir] a su correo electrónico la  totalidad de la información enviada desde el Tribunal Superior  de Cartagena para conocer de la apelación formulada”;  advierte el suscrito Magistrado que la competencia para estudiar ese  tipo de solicitudes, correspondientes a remitir copias de documentos  y expedientes, corresponde a la Secretaría de la Sala de  Casación Penal de esta Corporación. Por lo tanto,  mediante oficio No. 8127 del 23 de marzo de 2022, la Secretaría  indicó lo siguiente al peticionario:  

“En  respuesta a la solicitud allegada a esta secretaría el pasado  7 y 11 de marzo de los corrientes, con memorial suscrito  por el doctor JHON JAIME TABARES ESTRADA, apoderado judicial de  CARLOS ARTURO CANO ORTEGA, accionante, por medio del cual solicita la  totalidad de la información enviada desde el Tribunal Superior  de Cartagena para conocer de la apelación formulada, en virtud  del cual me permito informarle que:  

La  Sala en providencia de 08 de marzo de 2022 CONFIRMÓ la  decisión emitida el día 7 de diciembre de 2021, por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,  que declaró improcedente el amparo de la acción de  tutela instaurada por el apoderado de CARLOS ARTURO CANO ORTEGA  contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito y otros. La notificación  se surtió mediante oficio 7263 el 16 de marzo del 2022, a los  correos johntabares343@hotmail.com; foca_cano@hotmail.com; las  diligencias se encuentran pendientes de enviaron (sic) a la Corte  Constitucional como quiera que está pendiente una solicitud  por resolver.  

La  solicitud presentada el 7 de febrero pasado, se había remitido  al despacho con informe del 8 de febrero del presente año.  

En  atención a lo anterior se procede a remitir copia de los  documentos solicitados.  (El resaltado es del texto).  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha antes de la  interposición del ruego.  

En  efecto, la solicitud de Jhon Jaime Tabares Estrada  encaminada a que la Sala de Casación Penal le remitiera las  reproducciones que aquí reclama fue satisfecha y comunicada  por la Secretaría de esa colegiatura mediante oficio n°  8127 de 23 de marzo del año que avanza, según da cuenta  la trazabilidad «Jue  24/03/2020 10:01 Para: Jhon Jaime Tabares Estrada <jo(…)Hotmail.com>  l mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: John  Jaime Tabares Estrada. Asunto: IMPUGNACION DE TUTELA N° INTERNO  121839. CUI (13001220400020210054701) –RSPUESTA SOLICITUD DE  COPIAS»  (Anexo 002 121839 Respuesta Accionante.pdf).  

Entonces,  teniendo en cuenta que la situación de hecho que causaba la  supuesta amenaza a las garantías fundamentales del inconforme  es inexistente, la solicitud de amparo no tiene ninguna razón  de ser, aspecto frente al que la Corporación ha señalado  lo siguiente:  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe,  o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida  en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo  ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de  texto) (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC466-2022,  entre muchas).  

Por  lo expuesto, no hay lugar a acceder a la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Jhon Jaime Tabares Estrada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Comisión  de servicio  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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