STC4339 2023

MAYO

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STC4339-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC4339-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01740-00  

(Aprobado  en Sala de diez de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la tutela que Emma Gutiérrez de Nieto le instauró  a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la  Procuraduría General de la Nación y el Juzgado  Promiscuo Municipal de San Miguel – Santander, extensiva  a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00015.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, por medio de apoderado, exigió la protección  de los derechos al «debido  proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad»,  para  que se ordenara a las autoridades demandadas,  

«i)  en el término de 48 horas siguientes a la notificación  de esta decisión y con el fin de imprimirle celeridad a la  decisión de adjudicar el conocimiento del expediente de  pertenencia No. 2021-00015, ya que, se encuentra paralizado desde el  25 de enero de 2022 (sic).  

ii) Se  conmine al Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, Santander, para  que proceda a impulsar y dar el respectivo trámite procesal  del proceso (sic) de la referencia, resolviendo en legal forma la  recusación radicada el 27 de julio de 2022 y en lo sucesivo se  abstenga de presentar actuaciones dilatorias que perjudiquen el curso  normal del proceso.  

iii) De  manera subsidiaria, se le indique al Juzgado Promiscuo Municipal de  San Miguel, a qué despacho debe proceder al remitir el  expediente, una vez resuelva la recusación formulada. Esta  última, sustentada con las pruebas que fueron allegadas en su  oportunidad y están al interior del expediente virtual en los  archivos 161 a 165».  

En resumen  adujo que la Presidente del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió  el proceso de pertenencia que formuló contra Jaime Gamboa  Gutiérrez y otros (radicado 2021-00015-00) al Consejo  Seccional de la Judicatura de Santander para que se decidiera «lo  correspondiente, frente a la declaratoria de pérdida de la  competencia [artículo 121 del C.G.P.] realizada por el Juez  Promiscuo Municipal de San Miguel el 27 de enero de este año»  (Oficio 183, 20 feb. 2023), patrocinando con ello la afectación  de sus prerrogativas esenciales en tanto «no  se puede tolerar el silencio en la resolución que se debe  adoptar y más cuando la causal invocada no se ajusta a la  realidad procesal».  

Sostuvo,  igualmente, que desde enero de 2022 radicó «solicitud  de intervención para el proceso de pertenencia por la mora en  la toma de las decisiones y precaviendo una pérdida de la  imparcialidad del juez»  ante la Procuraduría General de la Nación, empero, pese  acusar recibido de su rogativa ha guardado silencio.  

2.- La  Presidente del Tribunal Superior de Bucaramanga manifestó que  «sólo  hasta el jueves pasado el Consejo Seccional de la Judicatura de  Santander devolvió el proceso de la accionante 2021-00015-00  mediante oficio CSJSA023-714»,  por lo que el 4 de mayo de la presente calenda «remitió  el asunto al Juzgado  Promiscuo Municipal de Capitanejo en razón  de la declaratoria de pérdida de competencia del Juez  Promiscuo Municipal de San Miguel que venía conociendo el  asunto al que se alude en los hechos del libelo genitor (proceso de  pertenencia)»,  por lo que se estructura un hecho superado.  

El  Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informó que  revisado el infolio allegado por la Presidencia del Tribunal Superior  de Bucaramanga, lo devolvió a dicha Corporación (4 may.  2023), ya que, atendiendo el articulo 121 del Código General  del Proceso, es a esa dependencia a quien corresponde designar al  funcionario que debe conocer «cuando  en el lugar no haya otro juez de la misma categoría».  

El Juzgado  Promiscuo del Circuito de Málaga rogó su desvinculación  por falta de legitimación en la causa por pasiva.  

El  Promiscuo Municipal de San Miguel allegó link  de  la actuación,  

La  Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de  Bucaramanga y San Gil refirió que en la denuncia formulada por  el abogado de la actora contra el Juez Promiscuo Municipal de San  Miguel, se «resolvió  en desarrollo de la indagación elaborar un programa  metodológico y se emitieron órdenes a la policia  judicial a fin de recolectar información para tomar la  decision que en derecho corresponda»,  encontrándose en trámite.  

La  Procuraduría General de la Nación expresó que  «el 20  de enero de 2022 se recibió solicitud de intervención  presentada por el abogado de la accionante»,  la que inicialmente se repartió a la Procuraduría  Delegada con Funciones Mixtas 4 para Asuntos Civiles asignándosele  a la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, quien finalmente,  el 7 de junio de 2022 la «remitió»  al Personero Municipal de San Miguel y, puntualizó que, «de  ésta decision tuvo conocimiento el apoderado de la señora  Emma Gutiérrez de Nieto a quien se le comunicó el  trámite dado».  

CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  lite  se reprocha  de la Presidencia del Tribunal Superior de Bucaramanga que a través  de oficio n° 183 de 20 de febrero de 2023 envió el juicio  de pertenencia n.° 2021-00015 al Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander, tras acordar «en  sala plena»  que esta última entidad es la competente para solventar lo  atinente «a  la declaratoria de pérdida de competencia realizada por el  señor Juez Promiscuo Municipal de San Miguel, mediante  proveído del 27 de enero de 2023».  

Empero,  resulta que la salvaguarda no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia  actual de objeto por «hecho  superado»,  como quiera que en el curso de esta senda tuitiva, la Colegiatura  confutada informó que «se  presentó una confusion con el expediente en cuestión y  por error involuntario, la secretaría general dispuso  remitirlo al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander»,  cuando lo procedente «era  remitirlo al juez para que resolviera la impugnación contra el  auto que declaró la perdida de competencia el 27 de enero de  2023»,  empero ante «la  devolución del proceso por parte del Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander»,  procedieron a verificar nuevamente el paginario digital y se  percataron que «la reposición  frente al auto en ciernes fue resuelta el 2 de febrero de 2023»,  por lo que la Sala de Gobierno «el  pasado 4 de mayo de 2023 resolvió remitir el proceso al Juez  Promiscuo Municipal de Capitanejo»,  mediante oficio n° 062SG.  

Significa  entonces, que la situación fáctica que originó  el auxilio respecto a este punto está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así las  cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC16515-2022).  

2.-  Ahora en torno a la queja consistente en que la Procuraduría  General de la Nación «guardó  silencio»  frente a su pedimento de «intervención  en el proceso de pertenencia 2021-00015»,  se vislumbra que tal desatención no ha acontecido, en tanto de  los anexos aportados por la promotora se observa que dicha entidad  por oficio n° S I G D E A  E – 2022-029134 de 23 de febrero  de 2022 le notició:  

«En atención a  su solicitud presentada en la Procuraduría General de la  Nación, recibida por este Despacho el 24 de febrero de 2022,  me permito  informarle que la misma fue remitida a la Procuradora Regional de  Santander, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36  del Decreto 262 de 2000, el artículo 16 de la Resolución  017 de 2000 y la Resolución 045 de 2017 ambas de la  Procuraduría General de la Nación, en concordancia con  lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 75 Decreto 262 de  2000, y la definición de competencia territoriales de la  Procuraduría General de la Nación y con el propósito  de establecer la necesidad de una eventual intervención en  defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de  los derechos y garantías fundamentales, o de los derechos  colectivos.  

En virtud de lo anterior, en  adelante si desea conocer acerca del estado de su solicitud puede  dirigirse a la Procuradora Regional de Santander, ubicada en la Calle  37 No 12 08 La Casona Bucaramanga, correo electrónico  regional.santander@procuraduria.gov.co».  

De  igual forma, se tuvo conocimiento que luego la denuncia fue dirigida  al Procurador Provincial de Bucaramanga, funcionario que finalmente  la remitió al Personero Municipal de San Miguel (7 jun. 2022)  para que «asumiera  el ejercicio de su función como Ministerio Público y de  esta manera activara la intervención en el proceso de  pertenencia»,  determinación que fue comunicada al apoderado de Emma  Gutiérrez de Nieto por correo electrónico de esa misma  fecha a las 9:22 a.m., desconociéndose si la precursora ha  acudido a dicha Oficina para conocer el trámite dado a su  requerimiento, por lo que se denegará el auxilio acerca de  este reparo.  

3.-  Finalmente, en relación con las pretensiones para que se  conmine al Juez Promiscuo Municipal de San Miguel  «a impulsar y dar el respectivo trámite procesal del  proceso (sic) de la referencia, resolviendo en legal forma la  recusación radicada el 27 de julio de 2022 y en lo sucesivo se  abstenga de presentar actuaciones dilatorias que perjudiquen el curso  normal del proceso»,  se hace infructuoso hacer pronunciamiento alguno, en virtud a que, a  partir del 5 de mayo de 2023 la competencia del expediente fue  asignada al Juzgado Promiscuo Municipal de Capitanejo en razón  a la declaratoria de  «pérdida  de competencia»  que hizo el iudex  demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por mandato de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada por Emma Gutiérrez de Nieto.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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