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STC4339-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC4339-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01740-00
(Aprobado en Sala de diez de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la tutela que Emma Gutiérrez de Nieto le instauró a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel – Santander, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00015.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, por medio de apoderado, exigió la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad», para que se ordenara a las autoridades demandadas,
«i) en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión y con el fin de imprimirle celeridad a la decisión de adjudicar el conocimiento del expediente de pertenencia No. 2021-00015, ya que, se encuentra paralizado desde el 25 de enero de 2022 (sic).
ii) Se conmine al Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, Santander, para que proceda a impulsar y dar el respectivo trámite procesal del proceso (sic) de la referencia, resolviendo en legal forma la recusación radicada el 27 de julio de 2022 y en lo sucesivo se abstenga de presentar actuaciones dilatorias que perjudiquen el curso normal del proceso.
iii) De manera subsidiaria, se le indique al Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, a qué despacho debe proceder al remitir el expediente, una vez resuelva la recusación formulada. Esta última, sustentada con las pruebas que fueron allegadas en su oportunidad y están al interior del expediente virtual en los archivos 161 a 165».
En resumen adujo que la Presidente del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió el proceso de pertenencia que formuló contra Jaime Gamboa Gutiérrez y otros (radicado 2021-00015-00) al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que se decidiera «lo correspondiente, frente a la declaratoria de pérdida de la competencia [artículo 121 del C.G.P.] realizada por el Juez Promiscuo Municipal de San Miguel el 27 de enero de este año» (Oficio 183, 20 feb. 2023), patrocinando con ello la afectación de sus prerrogativas esenciales en tanto «no se puede tolerar el silencio en la resolución que se debe adoptar y más cuando la causal invocada no se ajusta a la realidad procesal».
Sostuvo, igualmente, que desde enero de 2022 radicó «solicitud de intervención para el proceso de pertenencia por la mora en la toma de las decisiones y precaviendo una pérdida de la imparcialidad del juez» ante la Procuraduría General de la Nación, empero, pese acusar recibido de su rogativa ha guardado silencio.
2.- La Presidente del Tribunal Superior de Bucaramanga manifestó que «sólo hasta el jueves pasado el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander devolvió el proceso de la accionante 2021-00015-00 mediante oficio CSJSA023-714», por lo que el 4 de mayo de la presente calenda «remitió el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Capitanejo en razón de la declaratoria de pérdida de competencia del Juez Promiscuo Municipal de San Miguel que venía conociendo el asunto al que se alude en los hechos del libelo genitor (proceso de pertenencia)», por lo que se estructura un hecho superado.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informó que revisado el infolio allegado por la Presidencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, lo devolvió a dicha Corporación (4 may. 2023), ya que, atendiendo el articulo 121 del Código General del Proceso, es a esa dependencia a quien corresponde designar al funcionario que debe conocer «cuando en el lugar no haya otro juez de la misma categoría».
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga rogó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Promiscuo Municipal de San Miguel allegó link de la actuación,
La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga y San Gil refirió que en la denuncia formulada por el abogado de la actora contra el Juez Promiscuo Municipal de San Miguel, se «resolvió en desarrollo de la indagación elaborar un programa metodológico y se emitieron órdenes a la policia judicial a fin de recolectar información para tomar la decision que en derecho corresponda», encontrándose en trámite.
La Procuraduría General de la Nación expresó que «el 20 de enero de 2022 se recibió solicitud de intervención presentada por el abogado de la accionante», la que inicialmente se repartió a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4 para Asuntos Civiles asignándosele a la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, quien finalmente, el 7 de junio de 2022 la «remitió» al Personero Municipal de San Miguel y, puntualizó que, «de ésta decision tuvo conocimiento el apoderado de la señora Emma Gutiérrez de Nieto a quien se le comunicó el trámite dado».
CONSIDERACIONES
1.- En el sub lite se reprocha de la Presidencia del Tribunal Superior de Bucaramanga que a través de oficio n° 183 de 20 de febrero de 2023 envió el juicio de pertenencia n.° 2021-00015 al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, tras acordar «en sala plena» que esta última entidad es la competente para solventar lo atinente «a la declaratoria de pérdida de competencia realizada por el señor Juez Promiscuo Municipal de San Miguel, mediante proveído del 27 de enero de 2023».
Empero, resulta que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que en el curso de esta senda tuitiva, la Colegiatura confutada informó que «se presentó una confusion con el expediente en cuestión y por error involuntario, la secretaría general dispuso remitirlo al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander», cuando lo procedente «era remitirlo al juez para que resolviera la impugnación contra el auto que declaró la perdida de competencia el 27 de enero de 2023», empero ante «la devolución del proceso por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander», procedieron a verificar nuevamente el paginario digital y se percataron que «la reposición frente al auto en ciernes fue resuelta el 2 de febrero de 2023», por lo que la Sala de Gobierno «el pasado 4 de mayo de 2023 resolvió remitir el proceso al Juez Promiscuo Municipal de Capitanejo», mediante oficio n° 062SG.
Significa entonces, que la situación fáctica que originó el auxilio respecto a este punto está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC16515-2022).
2.- Ahora en torno a la queja consistente en que la Procuraduría General de la Nación «guardó silencio» frente a su pedimento de «intervención en el proceso de pertenencia 2021-00015», se vislumbra que tal desatención no ha acontecido, en tanto de los anexos aportados por la promotora se observa que dicha entidad por oficio n° S I G D E A E – 2022-029134 de 23 de febrero de 2022 le notició:
«En atención a su solicitud presentada en la Procuraduría General de la Nación, recibida por este Despacho el 24 de febrero de 2022, me permito informarle que la misma fue remitida a la Procuradora Regional de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, el artículo 16 de la Resolución 017 de 2000 y la Resolución 045 de 2017 ambas de la Procuraduría General de la Nación, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 75 Decreto 262 de 2000, y la definición de competencia territoriales de la Procuraduría General de la Nación y con el propósito de establecer la necesidad de una eventual intervención en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y garantías fundamentales, o de los derechos colectivos.
En virtud de lo anterior, en adelante si desea conocer acerca del estado de su solicitud puede dirigirse a la Procuradora Regional de Santander, ubicada en la Calle 37 No 12 08 La Casona Bucaramanga, correo electrónico regional.santander@procuraduria.gov.co».
De igual forma, se tuvo conocimiento que luego la denuncia fue dirigida al Procurador Provincial de Bucaramanga, funcionario que finalmente la remitió al Personero Municipal de San Miguel (7 jun. 2022) para que «asumiera el ejercicio de su función como Ministerio Público y de esta manera activara la intervención en el proceso de pertenencia», determinación que fue comunicada al apoderado de Emma Gutiérrez de Nieto por correo electrónico de esa misma fecha a las 9:22 a.m., desconociéndose si la precursora ha acudido a dicha Oficina para conocer el trámite dado a su requerimiento, por lo que se denegará el auxilio acerca de este reparo.
3.- Finalmente, en relación con las pretensiones para que se conmine al Juez Promiscuo Municipal de San Miguel «a impulsar y dar el respectivo trámite procesal del proceso (sic) de la referencia, resolviendo en legal forma la recusación radicada el 27 de julio de 2022 y en lo sucesivo se abstenga de presentar actuaciones dilatorias que perjudiquen el curso normal del proceso», se hace infructuoso hacer pronunciamiento alguno, en virtud a que, a partir del 5 de mayo de 2023 la competencia del expediente fue asignada al Juzgado Promiscuo Municipal de Capitanejo en razón a la declaratoria de «pérdida de competencia» que hizo el iudex demandado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Emma Gutiérrez de Nieto.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS