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STC4352-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC4352-2023
Radicación n° 68001-22-13-000-2023-00116-01
(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo reclamado por Gustavo Carvajal Gómez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se dispuso vincular a Héctor José Cordero Reyes.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales, presuntamente conculcados por la autoridad accionada en el proceso 68001310300120210008800.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. Héctor José Cordero Reyes promovió una demanda contra el tutelante, para que le fuera reivindicado el predio con folio de matrícula inmobiliaria 300-17317, la cual fue admitida por el Juzgado accionado el 21 de julio de 20211. Por auto del 8 de marzo de 20222 se estableció que el demandado guardó silencio después de notificado y, además, se decretaron pruebas.
2.2. El 20 de septiembre de 2022 se adelantó la audiencia integrada y, el 3 de octubre siguiente3, el Juzgado accionado emitió sentencia, en la que reconoció que el demandante era el propietario del inmueble, por lo que condenó al demandando a restituirlo y a pagar las costas.
2.3. Ante el incumplimiento de la restitución ordenada, el 28 de noviembre de 20224 se fijó fecha para llevar a cabo diligencia de lanzamiento, que fue reprogramada en auto del 13 de diciembre de 20225 para el 27 de enero de 2023.
2.4. En la fecha programada se adelantó la diligencia, con asistencia de ambas partes, la cual fue suspendida a petición de estas, fijándose para el 17 de marzo siguiente6.
2.5 El 13 de marzo de 2023, el demandado presentó recurso extraordinario de revisión7.
4. Pidió, conforme a lo narrado, que se ordene al accionado suspender la diligencia de lanzamiento, hasta que se decida el recurso de revisión.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga informó que, el 17 de marzo anterior, se adelantó la diligencia de entrega, en la que se rechazó de plano la solicitud de nulidad propuesta por el demandado, por indebida notificación.
2. Héctor José Cordero Reyes mencionó que el actor presentó la tutela 2023-00032 por los mismos hechos, pero fue desistida. Solicitó que se declare improcedente el ruego, dado que el tutelante fue debidamente notificado del proceso.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente el amparo, porque el actor no interpuso recurso alguno contra el auto que negó la solicitud de nulidad.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó el gestor, quien manifestó que, si bien se adelantó la diligencia que había solicitado suspender, «esto no significa que hubiese estado de acuerdo y conforme con la demanda» y que no entiende por qué el juez a quo no concedió la medida provisional.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la indebida notificación en el proceso 2021-00088, por lo cual pide que se suspenda la entrega del bien objeto de reivindicación.
2. Sobre el particular, advierte la Sala que, el 17 de marzo de 2023, se adelantó la diligencia de entrega8, en la que, durante el control de legalidad, el accionado argumentó que existió una indebida notificación de la demanda, pero el Juzgado rechazó de plano la solicitud de nulidad, «por encontrarse saneadas al haberse interpuesto de forma extemporánea, teniendo en cuenta que la parte demandada ha actuado en el proceso desde el 24 de enero de 2023», decisión que no fue recurrida por el interesado.
Tal omisión que imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo residual, que no puede ser usado por las partes como una instancia adicional, para subsanar la desidia en la interposición de las defensas ordinarias (CSJ STC949-2023).
A lo anterior se suma que se materializó la diligencia que se pretendía suspender, razón por la cual carece de objeto realizar pronunciamiento alguno al respecto; máxime teniendo en cuenta que esta Sala tiene decantado que la tutela no se erige como un mecanismo idóneo para obtener la interrupción de las diligencias judiciales, verbigracia, remate o entrega de bienes, cuando quiera que ellas son el resultado de una decisión judicial en firme (CSJ STC038-2020 y CSJ STC12527-2022, entre otras).
3. En atención a las consideraciones precedentes, se confirmará la sentencia proferida por el a quo constitucional.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Documento 012, expediente 2021-00088.
2 Documento 024, ibidem.
3 Documento 033, ibidem.
4 Documento 035, ibidem.
6 Documento 080, ibidem.
7 Documento 085, ibidem. Tramitado bajo el radicado 68001221300020230011900, fue rechazado el 11 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.
8 De acuerdo con el acta remitida por el Juzgado accionado.