STC4352 2023

MAYO

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STC4352-2023

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC4352-2023  

Radicación  n° 68001-22-13-000-2023-00116-01   

(Aprobado  en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró  improcedente el amparo reclamado por Gustavo Carvajal Gómez  contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad. Al  trámite se dispuso vincular a Héctor José  Cordero Reyes.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales,  presuntamente conculcados por la autoridad accionada en el proceso  68001310300120210008800.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los  siguientes hechos y alegaciones relevantes:  

2.1.  Héctor José Cordero Reyes promovió una demanda  contra el tutelante, para que le fuera reivindicado el predio con  folio de matrícula inmobiliaria 300-17317, la cual fue  admitida por el Juzgado accionado el 21 de julio de 20211.  Por auto del 8 de marzo de 20222  se estableció que el demandado guardó silencio después  de notificado y, además, se decretaron pruebas.  

2.2.  El 20 de septiembre de 2022 se adelantó la audiencia integrada  y, el 3 de octubre siguiente3,  el Juzgado accionado emitió sentencia, en la que reconoció  que el demandante era el propietario del inmueble, por lo que condenó  al demandando a restituirlo y a pagar las costas.  

2.3.  Ante el incumplimiento de la restitución ordenada, el 28 de  noviembre de 20224  se fijó fecha para llevar a cabo diligencia de lanzamiento,  que fue reprogramada en auto del 13 de diciembre de 20225  para el 27 de enero de 2023.  

2.4.  En la fecha programada se adelantó la diligencia, con  asistencia de ambas partes, la cual fue suspendida a petición  de estas, fijándose para el 17 de marzo siguiente6.  

2.5  El 13 de marzo de 2023, el demandado presentó recurso  extraordinario de revisión7.  

4.  Pidió, conforme a lo narrado, que se ordene al accionado  suspender la diligencia de lanzamiento, hasta que se decida el  recurso de revisión.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

            

1. El          Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga informó          que, el 17 de marzo anterior, se adelantó la diligencia de          entrega, en la que se rechazó de plano la solicitud de          nulidad propuesta por el demandado, por indebida notificación.  

            

2. Héctor          José Cordero Reyes mencionó que el actor presentó          la tutela 2023-00032 por los mismos hechos, pero fue desistida.          Solicitó que se declare improcedente el ruego, dado que el          tutelante fue debidamente notificado del proceso.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional declaró improcedente el amparo, porque el actor  no interpuso recurso alguno contra el auto que negó la  solicitud de nulidad.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó el gestor, quien manifestó que, si bien se  adelantó la diligencia que había solicitado suspender,  «esto no significa que hubiese estado de acuerdo y conforme con  la demanda» y que no entiende por qué el juez a  quo  no concedió la medida provisional.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  el gestor pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que  considera vulnerados por la indebida notificación en el  proceso 2021-00088, por lo cual pide que se suspenda la entrega del  bien objeto de reivindicación.  

2.  Sobre el particular, advierte la Sala que, el 17 de marzo de 2023, se  adelantó la diligencia de entrega8,  en la que, durante el control de legalidad, el accionado argumentó  que existió una indebida notificación de la demanda,  pero el Juzgado rechazó de plano la solicitud de nulidad, «por  encontrarse saneadas al haberse interpuesto de forma extemporánea,  teniendo en cuenta que la parte demandada ha actuado en el proceso  desde el 24 de enero de 2023», decisión que no fue  recurrida por el interesado.  

Tal  omisión que imposibilita el uso de esta senda constitucional,  si se tiene en cuenta que este es un mecanismo residual, que no puede  ser usado por las partes como una instancia adicional, para subsanar  la desidia en la interposición de las defensas ordinarias (CSJ  STC949-2023).  

A  lo anterior se suma que se materializó la diligencia que se  pretendía suspender, razón por la cual carece de objeto  realizar pronunciamiento alguno al respecto; máxime teniendo  en cuenta que esta Sala tiene decantado que la tutela no se erige  como un mecanismo idóneo para obtener la interrupción  de las diligencias judiciales, verbigracia, remate o entrega de  bienes, cuando quiera que ellas son el resultado de una decisión  judicial en firme (CSJ STC038-2020 y CSJ STC12527-2022, entre otras).  

3.  En atención a las consideraciones precedentes, se confirmará  la sentencia proferida por el a  quo  constitucional.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento          012, expediente 2021-00088.  

2          Documento          024, ibidem.  

3          Documento          033, ibidem.  

4          Documento          035, ibidem.  

6          Documento          080, ibidem.  

7          Documento          085, ibidem. Tramitado bajo el radicado 68001221300020230011900, fue          rechazado el 11 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del          Tribunal Superior de Bucaramanga.  

8          De          acuerdo con el acta remitida por el Juzgado accionado.  

      

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