STC4613 2023

MAYO

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STC4613-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4613-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01747-00  

(Aprobado en sesión del  diecisiete  de mayo  de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve tutela que José Jesús Loaiza Rodríguez  instauró contra el Tribunal Superior Judicial del Distrito de  Manizales, Sala Civil Familia, extensiva a los demás  intervinientes en el proceso de unión marital de hecho  17013-31-12-001-2022-00039-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  convocante solicitó que se deje sin efectos el auto proferido  el 27 de marzo de 2023 a través del cual se declaró  desierto el recurso de apelación contra la sentencia de  primera instancia (20 feb. 2023) y, en su lugar, “se  le dé el trámite correspondiente y sea evaluado de  manera íntegra como debe ser”.  

Adujo,  en síntesis, que se adelantó proceso de unión  marital de hecho ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de  Aguadas, en el cual, a través de sentencia dictada en  audiencia (20 feb. 2023), se negaron todas las pretensiones de la  demanda, motivo por el cual, el gestor interpuso y sustentó,  en la misma diligencia, el recurso de apelación, así  como complementó el sustento a través de escrito del 23  de febrero de 2023. El recurso fue concedido en efecto suspensivo y  admitido por el Tribunal accionado, para lo cual le concedió  un plazo de 5 días al recurrente para sustentar la alzada de  forma escrita, término en el cual no se allegó el  escrito de sustento, razón por la que, a través de  providencia del 27 de marzo de 2023, declaró desierta la  alzada.  

2.-          El  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales efectúo un  recuento de los hechos y solicitó que se declare la  improcedencia del amparo por no cumplir con el requisito de  subsidiariedad.  

El  Juzgado Civil del Circuito de Aguadas Caldas, remitió el link  del expediente.  

A  la fecha de elaboración del proyecto de sentencia no se han  recibido manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

Repárese  que, frente al proveído del 27 de marzo de 2023, el gestor  desperdició los mecanismos idóneos con los que contaba  para debatir la decisión de declarar desierto el recurso de  apelación, al no interponer los recursos ordinarios a su  alcance.  

Memórese  que, la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo  constitucional «(…)  en  pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC9227-2022).  

Así  las cosas, como quiera que el accionante tenía a su alcance  otros recursos ordinarios de defensa para ventilar su inconformidad,  se hace ostensible la improcedencia del resguardo por falta de  subsidiariedad y,  sin más razones por innecesarias, habrá que  desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la Constitución,  resuelve DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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