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STC4613-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4613-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01747-00
(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve tutela que José Jesús Loaiza Rodríguez instauró contra el Tribunal Superior Judicial del Distrito de Manizales, Sala Civil Familia, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de unión marital de hecho 17013-31-12-001-2022-00039-00.
ANTECEDENTES
1.- El convocante solicitó que se deje sin efectos el auto proferido el 27 de marzo de 2023 a través del cual se declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (20 feb. 2023) y, en su lugar, “se le dé el trámite correspondiente y sea evaluado de manera íntegra como debe ser”.
Adujo, en síntesis, que se adelantó proceso de unión marital de hecho ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguadas, en el cual, a través de sentencia dictada en audiencia (20 feb. 2023), se negaron todas las pretensiones de la demanda, motivo por el cual, el gestor interpuso y sustentó, en la misma diligencia, el recurso de apelación, así como complementó el sustento a través de escrito del 23 de febrero de 2023. El recurso fue concedido en efecto suspensivo y admitido por el Tribunal accionado, para lo cual le concedió un plazo de 5 días al recurrente para sustentar la alzada de forma escrita, término en el cual no se allegó el escrito de sustento, razón por la que, a través de providencia del 27 de marzo de 2023, declaró desierta la alzada.
2.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales efectúo un recuento de los hechos y solicitó que se declare la improcedencia del amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
El Juzgado Civil del Circuito de Aguadas Caldas, remitió el link del expediente.
A la fecha de elaboración del proyecto de sentencia no se han recibido manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
Repárese que, frente al proveído del 27 de marzo de 2023, el gestor desperdició los mecanismos idóneos con los que contaba para debatir la decisión de declarar desierto el recurso de apelación, al no interponer los recursos ordinarios a su alcance.
Memórese que, la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC9227-2022).
Así las cosas, como quiera que el accionante tenía a su alcance otros recursos ordinarios de defensa para ventilar su inconformidad, se hace ostensible la improcedencia del resguardo por falta de subsidiariedad y, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS