Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC4388-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC4388-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00508-01
(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 28 de marzo de 2023, en la acción de tutela promovida por Nelson Enrique Borja Melo contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, la Secretaría de la Sala Penal del referido Tribunal y demás intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2021-00171.
ANTECEDENTES
1. El solicitante a través de apoderado judicial invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el mencionado asunto.
Manifestó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia en sentencia de 5 de diciembre de 2022 confirmó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de «transporte de explosivos».
Afirmó que el mismo día [5 de diciembre de 2022], presentó recurso extraordinario de casación del cual se corrió traslado a las demás partes, y el 20 de febrero de 2023 el Tribunal Superior accionado lo declaró desierto, determinación que recurrió en reposición y el 28 de febrero le enviaron constancia secretarial indicando que se otorgaba el término de dos días para sustentar el recurso.
Adujo que en auto de 10 de marzo de 2023 el Tribunal declaró desierto el recurso por falta de sustentación, sin tener en cuenta que el mismo se presentó dentro del término fijado, «pues es la Sala en constancia que otorga los dos días para sustentar. Con los autos interrumpe los términos para la sustentación».
2. Con fundamento en lo narrado solicitó le fueran garantizados los derechos vulnerados.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, informó que en sentencia de 26 de octubre de 2021 condenó a Nelson Enrique Borja Melo a la pena principal de 66 meses de prisión por el delito de «porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas», decisión que confirmó el Tribunal Superior el 5 de diciembre de 2022.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, allegó el link de acceso a la carpeta de segunda instancia en el proceso cuestionado y señaló que la declaratoria de desierto del recurso de casación se dio ante la falta de sustentación por parte del accionante.
Agregó que luego de presentado el recurso extraordinario de casación por parte del defensor del procesado, la secretaría de la Corporación corrió el término de 30 días hábiles previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 modificado por la ley 1395 de 2010 para que el recurrente presentara la demanda, el cual transcurrió desde el 14 de diciembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023, sin embargo, concluido el plazo defensa no presentó la sustentación, por lo cual el 16 de febrero declaró desierto el recurso como lo establece el artículo 183 ibídem.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo, al observar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia actuó conforme a derecho y la decisión de declarar desierto el recurso extraordinario de casación se dio como consecuencia de la falta de sustentación del recurrente.
Al respecto señaló que el apoderado del accionante presentó únicamente el memorial en el que interponía el recurso, y dentro del término no presentó escrito alguno que lo sustentara. Solo hasta el 27 de febrero de 2023 allegó esa sustentación, no obstante, para esa fecha ya habían fenecido los términos.
En ese orden, consideró que no existieron elementos de juicio que permitieran suponer que el Tribunal Superior de Armenia desconociera los derechos fundamentales del accionante o que desatendió deliberadamente sus deberes constitucionales y legales, porque si bien el interesado formuló recurso de casación, no lo sustentó dentro del término establecido en la norma, ante lo cual lo procedente era su declaratoria de desierto.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, aduciendo que existió vulneración por parte del Tribunal a través de su secretaría, en atención a que otorgó un plazo de dos días para sustentar el recurso e indujo en error.
CONSIDERACIONES
1. Únicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo. (CSJ. STC11845-2021 y STC1526-2022).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Nelson Enrique Borja Melo acude a este mecanismo excepcional, en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, al declarar desierto el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2022, en el proceso penal adelantado en su contra.
3. Al respecto, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, porque una vez revisadas las pruebas allegadas, así como los informes rendidos en este trámite, no se evidenció vulneración alguna que pueda ser endilgada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia como pasa a exponerse.
3.1 La defensa de Nelson Enrique Borja Melo presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 5 diciembre de 2022 a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia confirmó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en el proceso penal adelantado por el delito de «porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos».
3.2 Mediante constancia secretarial de 14 de diciembre de 2022 se dispuso el término de 30 días hábiles para que el recurrente presentara por escrito la demanda de casación, desde el 14 de diciembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023, conforme lo estipulado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
3.3 Vencido el término otorgado sin que se presentara la sustentación del recurso extraordinario, el Tribunal Superior lo declaró declararlo desierto el 16 de febrero de 2023, determinación frente a la que el accionante interpuso reposición argumentando que el mecanismo extraordinario fue interpuesto el 5 de diciembre de 2022 y, por lo tanto, estaría en el tiempo de ley para sustentar.
3.4 El 9 de marzo de 2023, el Tribunal de Armenia dispuso no reponer el auto de 16 de febrero de 2023 tras determinar que,
«El término posterior de 30 días previsto en la norma para presentar la demanda de casación corrió desde el 14 de diciembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023, exceptuando el periodo institucional de vacancia judicial -desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el 10 de enero de 2023-, lapso en el que el recurrente debió presentar la demanda, pero no lo hizo.
Los términos contabilizados en este trámite están previstos claramente en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, norma de conocimiento del abogado defensor y la que debe acatar para el ejercicio de los actos que le corresponden.
Los términos contados por la secretaría de la Corporación se ajustan a lo dispuesto en la norma procesal penal: el recurrente disponía de 30 días que concluyeron el 15 de febrero de 2023 y la demanda de casación fue presentada el 27 de febrero de 20223, lo que corresponde a la expresión de un acto procesal notoriamente extemporáneo».
4. Analizados los argumentos expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, no se observa arbitrariedad manifiesta susceptible de ser remediada a través de esta vía extraordinaria y que imponga la intervención de esta especial jurisdicción.
Lo anterior, toda vez que, conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 2004, una vez notificada la sentencia de segunda instancia, las partes cuentan con un término de 5 días para interponer el recurso extraordinario de casación, «y en un término posterior común de treinta (30) días se presentara la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos».
Sin embargo, en el caso estudiado, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 5 diciembre de 2022, pero no presentó la demanda en el término concedido y, solo hasta el 27 de febrero de 2023 allegó la sustentación de manera extemporánea.
5. Así las cosas se observa que lo pretendido por el accionante a través de la tutela es anteponer su propio criterio y, atacar por esta vía, la decisión que lo desfavoreció, finalidad que resulta ajena al amparo excepcional, no solo porque se demostró que no presentó la sustentación del recurso extraordinario de casación de acuerdo con las normas aplicables al asunto, sino porque esta herramienta no fue establecida como una instancia más dentro de los juicios ordinarios.
6. Ahora bien, en punto al reclamo elevado por el solicitante, referente a que la Secretaría de la Corporación accionada mediante constancia secretarial de 28 de febrero de 2023 otorgó un plazo de dos días para sustentar el recurso e indujo en error, debe señalarse que tal constancia hace referencia es al recurso de reposición formulado contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación.
7. De conformidad con lo expuesto y al no evidenciar infracción alguna a los derechos fundamentales invocados por Nelson Enrique Borja Melo se confirmará la sentencia constitucional impugnada.
DECISIÓN
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS