STC4388 2023

MAYO

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STC4388-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC4388-2023  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2023-00508-01  

(Aprobado  en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 28 de marzo de 2023, en la acción  de tutela promovida por Nelson Enrique Borja Melo contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, trámite  al que fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado  de esa ciudad, la Secretaría de la Sala Penal del referido  Tribunal y demás intervinientes en el proceso penal con  radicado n° 2021-00171.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante a través de apoderado judicial invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso y  defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada  en el mencionado asunto.  

Manifestó  que la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia en sentencia de 5  de diciembre de 2022 confirmó el fallo condenatorio proferido  por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en el  proceso penal adelantado en su contra por el delito de «transporte  de explosivos».  

Afirmó  que el mismo día [5  de diciembre de 2022], presentó  recurso extraordinario de casación del cual se corrió  traslado a las demás partes, y el 20 de febrero de 2023 el  Tribunal Superior accionado lo declaró desierto, determinación  que recurrió en reposición y el 28 de febrero le  enviaron constancia secretarial indicando que se otorgaba el término  de dos días para sustentar el recurso.  

Adujo  que en auto de 10 de marzo de 2023 el Tribunal declaró  desierto el recurso por falta de sustentación, sin tener en  cuenta que el mismo se presentó dentro del término  fijado, «pues  es la Sala en constancia que otorga los dos días para  sustentar. Con los autos interrumpe los términos para la  sustentación».  

2.  Con fundamento en lo narrado  solicitó le fueran garantizados los derechos vulnerados.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y  VINCULADOS  

1.  El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, informó  que en sentencia de 26 de octubre de 2021 condenó a Nelson  Enrique Borja Melo a la pena principal de 66 meses de prisión  por el delito de «porte  de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas»,  decisión  que confirmó el Tribunal Superior el 5 de diciembre de 2022.  

2. La  Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, allegó el link  de  acceso a la carpeta de segunda instancia en el proceso cuestionado y  señaló que la declaratoria de desierto del recurso de  casación se dio ante la falta de sustentación por parte  del accionante.  

Agregó  que luego de presentado el recurso extraordinario de casación  por parte del defensor del procesado, la secretaría de la  Corporación corrió el término de 30 días  hábiles previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de  2004 modificado por la ley 1395 de 2010 para que el recurrente  presentara la demanda, el cual transcurrió desde el 14 de  diciembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023, sin embargo,  concluido el plazo defensa no presentó la sustentación,  por lo cual el 16 de febrero declaró desierto el recurso como  lo establece el artículo 183 ibídem.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del  amparo, al observar que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Armenia actuó conforme a derecho y la decisión de  declarar desierto el recurso extraordinario de casación se dio  como consecuencia de la falta de sustentación del recurrente.  

Al  respecto señaló que el apoderado del accionante  presentó únicamente el memorial en el que interponía  el recurso, y dentro del término no presentó escrito  alguno que lo sustentara. Solo hasta el 27 de febrero de 2023 allegó  esa sustentación, no obstante, para esa fecha ya habían  fenecido los términos.  

En  ese orden, consideró que no existieron elementos de juicio que  permitieran suponer que el Tribunal Superior de Armenia desconociera  los derechos fundamentales del accionante o que desatendió  deliberadamente sus deberes constitucionales y legales, porque si  bien el interesado formuló recurso de casación, no lo  sustentó dentro del término establecido en la norma,  ante lo cual lo procedente era su declaratoria de desierto.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante, aduciendo que existió vulneración  por parte del Tribunal a través de su secretaría, en  atención a que otorgó un plazo de dos días para  sustentar el recurso e indujo en error.  

CONSIDERACIONES  

1.  Únicamente  las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión  en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,  son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre  y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios  legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos  prevalecer dentro del correspondiente asunto dado  el carácter subsidiario y residual del amparo.  (CSJ. STC11845-2021 y STC1526-2022).  

2. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, Nelson Enrique  Borja Melo acude a este mecanismo excepcional, en busca de la  protección de los derechos fundamentales que considera  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, al  declarar desierto el recurso extraordinario de casación que  interpuso contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de  diciembre de 2022, en el proceso penal adelantado en su contra.  

3.   Al respecto, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente  confirmación de la sentencia impugnada, porque una vez  revisadas las pruebas allegadas, así como los informes  rendidos en este trámite, no se evidenció vulneración  alguna que pueda ser endilgada a la Sala Penal del Tribunal Superior  de Armenia como pasa a exponerse.  

3.1  La defensa de Nelson Enrique Borja Melo presentó recurso  extraordinario de casación contra la sentencia de 5 diciembre  de 2022 a través de la cual la Sala Penal del Tribunal  Superior de Armenia confirmó el fallo condenatorio dictado por  el Juzgado Penal  del Circuito Especializado de la misma ciudad, en el proceso penal  adelantado por el delito de «porte  de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o  explosivos».  

3.2  Mediante constancia secretarial de 14 de diciembre de 2022 se dispuso  el término de 30 días hábiles para que el  recurrente presentara por escrito la demanda de casación,  desde el 14 de diciembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023,  conforme lo estipulado en el artículo 183 de la Ley 906 de  2004 modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.  

3.3  Vencido el término otorgado sin que se presentara la  sustentación del recurso extraordinario, el Tribunal Superior  lo declaró declararlo desierto el 16 de febrero de 2023,  determinación frente a la que el accionante interpuso  reposición argumentando que el mecanismo extraordinario fue  interpuesto el 5 de diciembre de 2022 y, por lo tanto, estaría  en el tiempo de ley para sustentar.  

3.4  El 9 de marzo de 2023, el Tribunal de Armenia dispuso no reponer el  auto de 16 de febrero de 2023 tras determinar que,  

«El  término posterior de 30 días previsto en la norma para  presentar la demanda de casación corrió desde el 14 de  diciembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023, exceptuando el  periodo institucional de vacancia judicial -desde el 20 de diciembre  de 2022 hasta el 10 de enero de 2023-, lapso en el que el recurrente  debió presentar la demanda, pero no lo hizo.  

Los  términos contabilizados en este trámite están  previstos claramente en el artículo 183 del Código de  Procedimiento Penal, norma de conocimiento del abogado defensor y la  que debe acatar para el ejercicio de los actos que le corresponden.  

Los  términos contados por la secretaría de la Corporación  se ajustan a lo dispuesto en la norma procesal penal: el recurrente  disponía de 30 días que concluyeron el 15 de febrero de  2023 y la demanda de casación fue presentada el 27 de febrero  de 20223, lo que corresponde a la expresión de un acto  procesal notoriamente extemporáneo».  

4.  Analizados los argumentos expuestos  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia,  no se observa arbitrariedad manifiesta susceptible de ser remediada a  través de esta vía extraordinaria y  que imponga la intervención de esta especial jurisdicción.  

Lo  anterior, toda vez que, conforme al artículo 183 de la Ley 906  de 2004, una vez notificada la sentencia de segunda instancia, las  partes cuentan con un término de 5 días para interponer  el recurso extraordinario de casación, «y  en un término posterior común de treinta (30) días  se presentara la demanda que de manera precisa y concisa señale  las causales invocadas y sus fundamentos».  

Sin  embargo, en el caso estudiado, la defensa interpuso recurso  extraordinario de casación contra la sentencia de 5 diciembre  de 2022, pero no presentó la demanda en el término  concedido y, solo hasta el 27 de febrero de 2023 allegó la  sustentación de manera extemporánea.  

5.  Así las cosas se observa que lo pretendido por el accionante a  través de la tutela es anteponer su propio criterio y, atacar  por esta vía, la decisión que lo desfavoreció,  finalidad que resulta ajena al amparo excepcional, no  solo porque se demostró que no presentó la sustentación  del recurso extraordinario de casación de acuerdo con las  normas aplicables al asunto, sino porque esta herramienta no fue  establecida como una instancia más dentro de los juicios  ordinarios.  

6.  Ahora bien, en punto al reclamo elevado por el solicitante, referente  a que la Secretaría de la Corporación accionada  mediante constancia secretarial de 28  de febrero de 2023 otorgó un plazo de dos días para  sustentar el recurso e indujo en error, debe señalarse que tal  constancia hace referencia es al  recurso  de reposición  formulado  contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario  de casación.  

7.  De  conformidad con lo expuesto y al no evidenciar infracción  alguna a los derechos fundamentales invocados por Nelson  Enrique Borja Melo  se confirmará la sentencia constitucional impugnada.  

DECISIÓN  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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