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STC5120-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5120-2023
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01572-00
(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl interpuso contra la Corte Constitucional, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el conflicto de jurisdicción con expediente n° CJU-072.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje «sin efecto alguno el auto 389 de 2021 mediante el cual [la Corte Constitucional] le otorgo la competencia de los procesos donde se encuentre involucrada la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».
En sustento, adujo que la accionada dirimió el conflicto de jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 61° Administrativo del Circuito de Bogotá (22 jul. 2021), en el que se declaró que este último despacho debía ser el encargado de rituar el litigio adelantado por Sanitas S.A. en contra de la ADRES. Relató que, al resolver el trámite objeto de revisión, la Corporación desconoció «preceptos normativos y constitucionales».
2. La homóloga Constitucional remitió el link del expediente acusado, hizo un relato de las actuaciones a su cargo y pidió la improcedencia del amparo por irrespeto al presupuesto de inmediatez y por ausencia de legitimación en la causa por activa. El Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá advirtió que «no se vulneró ninguna prerrogativa fundamental a las partes intervinientes, ni a terceros». El Juzgado 15 Laboral de Bogotá también informó sobre sus actos en el trámite que suscitó el conflicto de jurisdicción y pidió su desvinculación del sumario.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque no se satisface con el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales.
En efecto, la queja de la precursora se dirige contra el auto 389 de 2021 emitido por la Corte Constitucional en el conflicto de jurisdicción con expediente n° CJU-072, no obstante, al examinar el paginario reprochado pudo constatarse que esa determinación fue adoptada el «veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)», de lo que emerge con claridad que entre esa época y la radicación de este resguardo (19 dic. 2022)1 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente a ese particular, tal como se ha reiterado en STC4410-2023, entre otras.
Con ese panorama, no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo por improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Según se desprende del correo electrónico de reparto y de la revisión de la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial.