STC5120 2023

MAYO

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STC5120-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5120-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01572-00  

(Aprobado  en sesión de treinta  y uno de  mayo  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl  interpuso  contra  la Corte  Constitucional, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes  en el conflicto de jurisdicción con expediente n° CJU-072.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante pidió que se deje «sin  efecto alguno el auto 389 de 2021  mediante  el cual [la  Corte Constitucional] le  otorgo la competencia de los procesos donde se encuentre involucrada  la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud -ADRES- a la Jurisdicción de lo  Contencioso Administrativo».  

En  sustento, adujo que la accionada dirimió el conflicto de  jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado 6º  Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 61°  Administrativo del Circuito de Bogotá (22 jul. 2021), en el  que se declaró que este último despacho debía  ser el encargado de rituar el litigio adelantado por Sanitas S.A.  en  contra de la ADRES. Relató que, al resolver el trámite  objeto de revisión, la Corporación desconoció  «preceptos  normativos y constitucionales».  

2.  La  homóloga Constitucional remitió el link del expediente  acusado, hizo un relato de las actuaciones a su cargo y pidió  la improcedencia del amparo por irrespeto al presupuesto de  inmediatez y por ausencia de legitimación en la causa por  activa. El Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá advirtió  que «no  se vulneró ninguna prerrogativa fundamental a las partes  intervinientes, ni a terceros».  El Juzgado 15 Laboral de Bogotá también informó  sobre sus actos en el trámite que suscitó el conflicto  de jurisdicción y pidió su desvinculación del  sumario.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque no se satisface con el presupuesto  de inmediatez que impera en este tipo de trámites  constitucionales.  

En  efecto, la queja de la precursora se dirige contra el auto 389 de  2021 emitido por la Corte Constitucional en el conflicto de  jurisdicción con expediente n° CJU-072, no obstante, al  examinar el paginario reprochado pudo constatarse que esa  determinación fue adoptada el «veintidós  (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)»,  de lo que emerge con claridad que entre esa época y la  radicación de este resguardo (19  dic. 2022)1  se  superó el término de seis meses que la jurisprudencia  constitucional ha establecido como razonable para la interposición  de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la  ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente  a ese particular, tal como se ha reiterado en STC4410-2023,  entre otras.  

Con  ese panorama, no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo  por improcedente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE  la  tutela instada por  Fundación  Hospitalaria San Vicente de Paúl.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según se desprende del correo electrónico de reparto y          de la revisión de la página web de consulta de          procesos de la Rama Judicial.  

      

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