STC4410 2023

MAYO

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STC4410-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4410-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01690-00  

(Aprobado  en sesión de diez  de  mayo  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Gerardo Alonso Herrera interpuso  contra  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en las acciones  populares con radicado n° 2021-00184-01 y 2021-00214-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se ordene a las autoridades judiciales  que resolvieron sus acciones populares, conceder las agencias en  derecho que, a su juicio, derivan de los trámites  cuestionados. En sustento, criticó que las agencias denegaran  el mencionado rubro a pesar de las resultas de sus procesos (7 y 21  abr. 2022).  

2.  El  tribunal convocado remitió el link de los expedientes acusados  y pidió la improcedencia del resguardo por incumplimiento del  requisito de inmediatez.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo el amparo será denegado porque no se satisface con el  presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites  constitucionales.  

En  efecto, la queja del precursor se dirige contra las decisiones  emitidas por tribunal accionado en las acciones populares con  radicados n° 2021-00184-01 y 2021-00214-01, no obstante, al  examinar los expedientes cuestionados  pudo constatarse que esas  determinaciones fueron adoptadas en sentencias de 21  y 7 de abril de 2022,  respectivamente, de lo que emerge con claridad que entre esa época  y la radicación de este resguardo (27  abr. 2023)1  se  superó el término de seis meses que la jurisprudencia  constitucional ha establecido como razonable para la interposición  de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la  ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente  a ese particular.  

Con  ese panorama, no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo  por improcedente.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Gerardo  Alonso Herrera.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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