STC444 2023

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STC444-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC444-2023  

Radicación  nº 76001-22-10-000-2022-00148-01  

(Aprobado  en sesión del veinticinco de  enero de  dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero  de  dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve  la  impugnación del fallo de 29  de noviembre de 2022  dictado por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali en la tutela promovida por Octavio Enrique Diez  Bastidas contra el Juzgado 3° de Familia de esa ciudad, extensiva  a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de unión  marital de hecho con radicado n° 760013110003-2019-00463-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se ordene al juzgado accionado entregar a  su apoderado judicial el depósito judicial por valor de  $64.907.400.  

En  sustento adujo ser demandante del proceso cuestionado cuya sentencia  de segunda instancia se dictó el 4 de agosto de 2022. Señaló  que el 25 de octubre siguiente elevó petición -junto  con los demás intervinientes del trámite- para  que el juzgado levantara el embargo y secuestro sobre el depósito  judicial por valor de $64.907.400 y entregara esa suma a su apoderado  judicial con el fin de pagar los impuestos prediales de los inmuebles  vinculados a la litis.  

Se  dolió de que a la fecha de interposición del resguardo  (15 nov. 2022), el juzgado no resolviera la solicitud.  

2.  El  juzgado accionado remitió el expediente cuestionado y descartó  la existencia de mora judicial tras considerar que apenas habían  «transcurrido  16 días hábiles desde la fecha en que se presentó  la solicitud».  Agregó que en el curso de la tutela resolvió lo  pertinente (18 nov. 2022). La Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos de Cali descartó su vinculación al  sumario. El apoderado judicial de Dilma Rita González Guzmán,  Daniela Diez y María Alejandra Díez -intervinientes  en el proceso cuestionado- y  la curadora ad  litem  designada en el sumario, pidieron declarar la carencia actual de  objeto por hecho superado.  

3.  La primera instancia denegó el resguardo por hecho superado.  

4.  El censor impugnó porque «a  pesar de que, mediante auto de 18 de noviembre de 2022, el Juzgado  Tercero de Familia de Cali, ordenó el pago de los depósitos  judiciales, hasta el momento no se ha pagado la totalidad de los  dineros solicitados».  

5.  En  el curso de esta segunda instancia se requirió al juzgado  accionado para que informara si la entrega de dineros ordenada en su  auto de 18 de noviembre de 2022 se había efectuado (18 ene.  2023). El despacho atendió el llamado e informó que las  sumas dispuestas fueron entregadas al precursor (18 ene. 2023).  

CONSIDERACIONES  

De  otra parte, también se frustra la concesión del auxilio  por la falta de entrega de dineros, denunciada en el escrito de  impugnación, debido a que el juzgado accionado informó  a este trámite -bajo  la gravedad de juramento (art. 19 Dec.2591 de 1991)-  que las sumas anheladas «ya  fueron reclamad[a]s por la parte interesada conforme lo peticionado y  no hay pendiente actuación alguna según lo ordenado en  el auto del 18 de noviembre del 2022». Dicha  información fue soportada mediante oficio n°  5/2022-00148-01,  en el que se indicaron los valores pagados y las respectivas fechas  de entrega.  

Así,  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020,  entre otras.  

En  definitiva, dado que las situaciones que motivaron el escrito inicial  y la impugnación fueron superadas en el curso del resguardo,  no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del  amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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