STC4591 2023

MAYO

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STC4591-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC4591-2023  

(Aprobado  en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida Víctor  Alfonso Palencia Alean contra la Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior de Sincelejo, trámite al que fue vinculado  el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, y citadas  las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No.  005-2018-00082-03.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante invocó la protección de los derechos          fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, debido          proceso, y libre acceso a la administración de justicia,          presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que en la acción de tutela que promovió, esta Sala en  sentencia STC-315 de 2023 de 25 de enero de 2023, ordenó a la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Sincelejo,  aplicar el criterio persaltum  y fallar en el término de 15 días el recurso de  apelación que había propuesto en el proceso  responsabilidad civil extracontractual No. 2018-00082-03, decisión  que revocó la Sala de Casación Laboral por hecho  superado, porque el Tribunal el 1º de febrero de 2023 profirió  sentencia.  

Agregó  que en el término de ejecutoria solicitó la aclaración  o adición del fallo porque omitió pronunciarse sobre  los numerales 4º y 6º del memorial de sustentación,  y como la petición no fue resuelta pidió impulso en  escritos radicados el 31 de marzo, 10 y 21 de abril de 2023, que no  ha sido resueltos.  

Consideró  que esta situación ocasiona una amenaza a los derechos  fundamentales que reclama, porque no ha desaparecido la afectación  al mínimo vital por su estado de invalidez por encima del 50%  según calificación.  

2.  Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar al Tribunal  Superior accionado, «la  aplicación del criterio Per Saltum, de alteración  excepcional en el sistema de turnos para prioridad en el fallo, para  que sea fallado con carácter urgente la aclaración y  adición de sentencia del 1 de febrero de 2023, en amparo de  mis derechos a mínimo vital y dignidad humana».  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción  constitucional y se dispuso el traslado a los accionados, así  como la citación a las partes e intervinientes en el proceso  que motivó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la  defensa.    

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.El  Tribunal Superior de Sincelejo, respondió que si bien la  solicitud de aclaración, así como de adición de  la sentencia fue presentada el 7 de marzo de 2023, solo fue puesta en  conocimiento del despacho el 28 de abril de 2023, situación  sobre el cual se está indagando para clarificar lo sucedido,  lo que válida la ausencia de tardanza que pueda catalogarse  irrazonable o desproporcionada.  

2.Las  apoderadas judiciales de Oswaldo Martínez Torres y  Comercializadora de Productos Colombianos e Importados Suministros y  Dotaciones Orión EU, manifestaron que su interés como  demandados es que la Corporación accionada, resuelva las  solicitudes de adición y aclaración radicada por el  señor Palencia Alean.  

3.Seguros  Generales Suramericana SA respondió que,  realizó la consignación del cheque en la cuenta de  depósitos judiciales del Juzgado Quinto Civil del Circuito de  Sincelejo, como fue ordenado en el numeral noveno de la sentencia de  fecha 20 de octubre del 2021.  

CONSIDERACIONES  

1.  La solicitud del accionante  no es otra más que, se ordene al Tribunal Superior accionado,  que resuelva de manera prioritaria la solicitud de adición de  la sentencia 1º  de febrero de 2023.  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se evidencia  que en el proceso ejecutivo No. 005-2018-00082-03 promovido por  Víctor Alfonso Palencia Alean y otros contra Oswaldo Enrique  Martínez Torres, Suministros y Dotaciones Orio EU, Salgado  Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores SA y Seguros  Generales Suramericana SA, el Tribunal Superior de Sincelejo el 1º  de febrero de 2023 profirió sentencia en la que resolvió  modificar la decisión del Juzgado  Sexto Civil del Circuito de esa ciudad,  en el sentido de condenar a los demandados al pago de lucro cesante  consolidado y futuro, y confirmó en lo demás las  decisión apelada.  

2.1  El apoderado judicial del demandante y aquí accionante,  solicitó aclaración y adición del fallo, porque  no se había pronunciado sobre el lucro cesante y los daños  morales como lo anotó en los reparos efectuados a la decisión  de primer grado. Y posteriormente, mediante correos enviados a la  secretaria de esa Corporación los días 31 de marzo, 10  y 21 de abril de 2023 solicitó impulso procesal.  

2.2.   Según constancia secretarial, el expediente ingresó al  despacho de la Magistrada sustanciadora el 27 de abril de 2023.  

2.3  El proyecto de sentencia complementaria se registró el 9 de  mayo de 2023 y se envió a los Magistrados que componen la Sala  de Decisión para su estudio.  

3.  Así las cosas, no advierte la Sala amenaza de las garantías  fundamentales invocadas, ya que de acuerdo con el inciso primero del  artículo 35 del Código General del Proceso, las  sentencias de segunda instancia se profieren por las «Sala  de Decisión» de  los Tribunales, previo estudio y deliberación del asunto por  sus integrantes, y según lo que obra en el expediente  electrónico, se encuentra anotación de 9 de mayo de  2023 de registró del proyecto de «sentencia  complementaria»,  encontrándose a la fecha en estudio de los Magistrados que  integran la Sala de Decisión, según se observa en la  imagen,  

Además,  no se evidencia una tardanza de la Magistrada sustanciadora, puesto  que, el expediente ingresó a su despacho el 27 de abril de  2023, y el proyecto de sentencia complementaria se elaboró y  registró para su estudio el 9 de mayo siguiente, es decir, en  seis (6) días.  

Conforme  a lo anterior, no se evidencia ninguna de las condiciones  que habilitan la intervención del juez de tutela, puesto que,  para  la prosperidad de una acción de esta naturaleza,  no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado  un derecho fundamental, pues  se requiere que se demuestre  que  los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido  vulnerados o están amenazados por la acción u omisión  de las autoridades, como así esta  Corte lo ha venido sosteniendo,  

«(…)  se requiere,  el  cumplimiento de algunos requisitos, siendo  uno de ellos y quizás el primero y más elemental,  la  existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada que demande la inmediata intervención del juez de  tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de  amparo debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece  de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda»  (CSJ. STC5337-2018, STC8053-2019, STC13801-2022, y  STC624-2023, entre  otros).  

4.  En consecuencia, el  amparo no prospera.   

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente  la  acción de tutela promovida por Alfonso  Palencia Alean contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior de Sincelejo.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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