Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC4605-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4605-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01732-00
(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que César Augusto Chávez Chávez interpuso contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 25 de esa misma especialidad y ciudad.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió, en esencia, que se ordene al tribunal accionado remitir copia del expediente de tutela con radicado n° 2020-00140-01, en el que fue convocante.
En sustento, adujo que el 25 de marzo, 14 de mayo, 28 de septiembre de 2020 y 8 de abril de 2022, acudió ante la magistratura accionada con el fin de obtener copia de las actuaciones surtidas en la salvaguarda que impetró, sin embargo, para la fecha de interposición de este resguardo no había obtenido respuesta a sus memoriales ni las copias de las piezas procesales anheladas, con lo cual consideró lesionados sus derechos fundamentales.
2. La secretaría del tribunal convocado remitió el link de la tutela en la que participó el censor; sin embargo, el despacho que sustanció ese asunto guardó silencio, pese al llamado que se le hizo en el admisorio de esta salvaguarda.
El juzgado de familia convocado manifestó haber tramitado la primera instancia de la tutela denunciada por el impulsor y pidió su desvinculación del sumario, esto último que también fue pedido por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. -accionado en la tutela 2020-00140-01-.
CONSIDERACIONES
1. Tratándose del trámite de expedición de copias y certificaciones de actuaciones judiciales, los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso dispusieron que las mismas podrán ser solicitadas al secretario del despacho judicial, quien las «expedirá (…) sin necesidad de auto que las autorice».
2. En el caso concreto, el actor adujo haber acudido ante el despacho accionado (25 de marzo, 14 de mayo, 28 de septiembre de 2020 y 8 de abril de 2022) con el fin de obtener copia de las actuaciones relativas al trámite de tutela con radicado n° 2020-00140-01 y se dolió de la falta de remisión de esas documentales.
De esas manifestaciones se corrió traslado a la magistratura accionada para que ejerciera su derecho de defensa, no obstante, revisado el expediente del epígrafe pudo constatarse que esa autoridad no rindió oportunamente a este sumario el informe sobre los hechos que fundaban la acción, tal como fue dispuesto en el auto admisorio de este auxilio, situación suficiente para que se abra paso la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor literal dispuso que:
«Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa»
Así las cosas, se impone tener por cierto que el impulsor elevó las solicitudes en comento ante esa dependencia entre los años 2020 y 2022, sin que a la fecha de interposición de este resguardo (2 may. 2023) hubiese recibido el correspondiente pronunciamiento y la remisión documental anhelada.
En ese orden, emerge la prosperidad del amparo con el fin de que el tribunal querellado emita las órdenes necesarias para que su secretaría cumpla el deber de remisión que le impone la normativa en mención.
3. Ahora bien, si se dejara de lado lo anterior, de todas formas saldría avante el auxilio en la medida que -a pesar del silencio del titular de la magistratura convocada- la secretaría del tribunal allegó a este trámite el link del expediente de tutela al cual se endilgan los reproches del hoy promotor y, de ese paginario, pudo corroborarse que la solicitud de copias sí fue elevada por el censor, no obstante, en ninguna parte de ese expediente se percibe que dicho reclamo hubiese sido atendido. De allí que también con este escenario se abra paso la salvaguarda.
4. En definitiva, dada la ausencia de informe sobre los hechos que fundaban la acción por parte de la magistratura accionada, aunado a que del expediente objeto de revisión se echa de menos que el reclamo del accionante hubiese sido atendido, no queda alternativa distinta a conceder el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve CONCEDER la tutela instada por César Augusto Chávez Chávez.
En consecuencia, se ordena a la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este fallo, emita las ordenes necesarias para que su secretaría atienda la solicitud de expedición de copias y certificaciones de las actuaciones surtidas en la tutela con radicado n° 2020-00140-01, elevada por César Augusto Chávez Chávez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS