STC5211 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5211-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC5211-2023  

(Aprobado en  sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Popayán el 19 de abril de 2023, con la  cual se concedió la acción de tutela promovida por  Rodrigo Vargas Villaquirán contra el Juzgado Tercero de  Familia de esa ciudad, Sterling & Lawyers y Sandra Janeth Ojeda  Rodríguez. Al trámite se vinculó a los  intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado  2023-00055-00.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso, mínimo vital y móvil, defensa,  trabajo, confianza legítima, buena fe, vida digna, integridad  psíquica y moral, igualdad y seguridad social, presuntamente  vulnerados por la autoridad Judicial censurada.  

2.  Narró que, con ocasión de un acuerdo conciliatorio,  Sandra Janeth Ojeda promovió demanda ejecutiva en su contra.  Asignado el proceso, el Juzgado censurado -con auto del 24 de  febrero-, al considerar que la obligación contenida en el  acuerdo era clara, expresa y exigible, libró mandamiento de  pago y decretó medidas cautelares, entre ellas, el embargo del  salario. Refirió que la accionada -en violación de  normas procesales- no lo ha notificado del mandamiento de pago, ni lo  ha hecho parte demandante en el proceso. Por esta razón, y  haciendo uso de la figura jurídica de notificación por  conducta concluyente confirió poder a un abogado a fin de  recurrir la providencia y presentar excepciones, lo cual no ha sido  posible ante el desconocimiento de la demanda y sus anexos.  

Manifestó  que acudió al Juzgado a fin de grabar o fotocopiar la demanda,  lo cual no le fue permitido toda vez que la misma debía ser  notificada por la parte ejecutante. En su sentir, al no notificarle  dicha providencia se le están vulnerando sus derechos pues no  ha podido controvertir el título, sumado a que ya se le está  descontando dinero de su salario lo cual perjudica su estado de salud  y edad avanzada.  

3.  Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En  consecuencia, solicitó que se le ordene «al  Juzgado Tercero de Familia de Popayán revocar totalmente el  Auto Interlocutorio No. 177 del 24 de febrero de 2023 que libró  Mandamiento de Pago a favor de la señora SANDRA JANETH OJEDA  RODRÍGUEZ y en contra del señor RODRIGO VARGAS  VILLAQUIRÁN por ser abiertamente contrario a los derechos  fundamentales que ampara la Constitución Nacional, las Leyes y  sus reglamentos y, así mismo, realice las notificaciones  pertinentes».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado Tercero de Familia de Popayán1,  luego de relatar sus actuaciones y poner de presente que la parte  ejecutante solicitó reforma a la demanda, refirió  -respecto a la notificación del auto que libra mandamiento de  pago- que «tal  actuación corresponde a la parte demandante, dónde ante  la existencia de medidas cautelares, y reforma de la demanda  pendiente de dirimirse, nada obliga a la parte demandante, menos al  juzgado, a notificar de un auto de mandamiento de pago con el  traslado de rigor, sin que antes esas medidas no se hayan  materializado o se haya definido sobre la admisión o no de la  reforma de la demanda»  Además, resaltó que «el  auto de mandamiento de pago librado dentro del proceso ejecutivo que  motiva esta acción de tutela, con sus diferentes  ordenamientos, como medidas cautelares, se ajusta a los parámetros  de ley, y reitero, cualquier inconformidad al respecto, debe  resolverse dentro del mismo proceso».  

2.  La abogada Luisa Fernanda Padilla Walteros2,  adscrita a la firma Sterling & Lawyers – Consulting  International S.A.S. pidió su desvinculación del  presente asunto.  

3.  Sandra Janeth Ojeda Rodríguez3  afirmó que se opone «rotundamente  a la pretensión del accionante de revocar el auto  interlocutorio N.177 del 24 de febrero de 2023 que libró  mandamiento de pago a favor de la accionada, ya que es un trámite  que está en discusión dentro de la jurisdicción  ordinaria».  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló la apoderada de Sandra Janeth Ojeda Rodríguez.  No comparte lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio, «hay  que tener en cuenta que, si se presentó reforma a la demanda  el 22 de marzo de 2023 junto con otro escrito de medidas cautelares,  la parte demandante tenía derecho dentro de su estrategia de  litigio, además de estar habilitado de notificar en cualquier  momento hasta antes del señalamiento de la audiencia inicia, a  no considerar oportuno ni prudente en aquel momento jurídico,  realizar la notificación de la demanda, hasta tanto no se  materializara la medida cautelar».  Por tanto, «solicito  al honorable CONSEJO DE ESTADO, se sirva REVOCAR el fallo de tutela  proferido el 19 de abril de 2023 por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO  JUDICIAL SALA FAMILIA DE POPAYÁN».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró  los derechos fundamentales del actor, con ocasión de la no  notificación del auto proferido el 24 de febrero de 2023, con  el se libró mandamiento de pago en su contra.  

2.  La Sala advierte que la providencia impugnada habrá de ser  confirmada, pues al margen de que se comparta o no todas las  conclusiones del tribunal constitucional a-quo, lo cierto es que  dicha autoridad -con providencia del 19 de abril de 2023- resolvió:  

PRIMERO:  Amparar el derecho fundamental al debido proceso y defensa del señor  RODRIGO VARGAS VILLAQUIRÁN  

SEGUNDO:  En consecuencia, dejar sin efectos el auto emitido el 11 de abril de  2023 y ordenar a la JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, que  dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación  de esta providencia, proceda a resolver la solicitud de notificación  de la parte ejecutada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de  este pronunciamiento.  

En  atención a ello, el Juzgado debatido -con auto del 20 de abril  de 2023- ordenó:  

PRIMERO:  ACATAR la sentencia de tutela, proferida por la SALA CIVIL FAMILIA,  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN, de fecha 19  de abril de 2023, dentro del radicado de dicha Sala  19001-22-13-000-2023-00036- 00. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO, el auto de  sustanciación número 226 del 11 de abril de 2023,  proferido en este proceso ejecutivo de alimentos. TERCERO: Por la  secretaría del Juzgado, notifíquese al demandado,  RODRIGO VARGAS VILLAQUIRAN, por conducto de su apoderado judicial,  doctor CHRISTIAN NICOLAS BOLAÑOS GONZALEZ, vía virtual,  del auto de mandamiento de pago emitido en este proceso el 24 de  febrero de 2023, interlocutorio número 177, con el traslado de  rigor, adjuntándose copia de la demanda y sus anexos. CUARTO:  Se reconoce personería para actuar, como apoderado judicial  del demandado, en la forma y términos del poder que se le ha  conferido, al doctor CHRISTIAN NICOLAS BOLAÑOS GONZALEZ.  

Por  lo expuesto, se constata que la anhelada notificación  perseguida por el actor ya se materializó. Y, por tanto, no  habrá ninguna orden que impartir. En el punto, se destaca que  es al interior del proceso en donde las partes deberán  ventilar las inconformidades que surjan en dicho escenario.  

3.  Finalmente, respecto a los reparos expuestos sobre la conducta de la  titular del Despacho debatido, de los abogados y demás  señalamientos realizados por ambas partes, se les informa que  -si a bien lo tienen- pueden acudir directamente ante las autoridades  competentes para poner en conocimiento de estas los hechos que  consideren irregulares, asumiendo la responsabilidad de ello, sin  necesidad de acudir al amparo constitucional  (CSJ STC13871-2016 y STC14669-2016) (CSJ STC011-2018, 17 en., rad.  2017-03402-00- reiterada en (CSJ STC13238-2021).  

4.  Por estas razones, se ratificará el fallo impugnado.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio 4-10. Anexo          010ContestacionJuzgado3°FamliaCircuitoPopayánCauca.pdf  

3          Folio 3-16. Anexo          013ContestacionAnexosDra.KarolAndreaCuellar.pdf      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *