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STC5211-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC5211-2023
(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 19 de abril de 2023, con la cual se concedió la acción de tutela promovida por Rodrigo Vargas Villaquirán contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, Sterling & Lawyers y Sandra Janeth Ojeda Rodríguez. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado 2023-00055-00.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil, defensa, trabajo, confianza legítima, buena fe, vida digna, integridad psíquica y moral, igualdad y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial censurada.
2. Narró que, con ocasión de un acuerdo conciliatorio, Sandra Janeth Ojeda promovió demanda ejecutiva en su contra. Asignado el proceso, el Juzgado censurado -con auto del 24 de febrero-, al considerar que la obligación contenida en el acuerdo era clara, expresa y exigible, libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares, entre ellas, el embargo del salario. Refirió que la accionada -en violación de normas procesales- no lo ha notificado del mandamiento de pago, ni lo ha hecho parte demandante en el proceso. Por esta razón, y haciendo uso de la figura jurídica de notificación por conducta concluyente confirió poder a un abogado a fin de recurrir la providencia y presentar excepciones, lo cual no ha sido posible ante el desconocimiento de la demanda y sus anexos.
Manifestó que acudió al Juzgado a fin de grabar o fotocopiar la demanda, lo cual no le fue permitido toda vez que la misma debía ser notificada por la parte ejecutante. En su sentir, al no notificarle dicha providencia se le están vulnerando sus derechos pues no ha podido controvertir el título, sumado a que ya se le está descontando dinero de su salario lo cual perjudica su estado de salud y edad avanzada.
3. Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó que se le ordene «al Juzgado Tercero de Familia de Popayán revocar totalmente el Auto Interlocutorio No. 177 del 24 de febrero de 2023 que libró Mandamiento de Pago a favor de la señora SANDRA JANETH OJEDA RODRÍGUEZ y en contra del señor RODRIGO VARGAS VILLAQUIRÁN por ser abiertamente contrario a los derechos fundamentales que ampara la Constitución Nacional, las Leyes y sus reglamentos y, así mismo, realice las notificaciones pertinentes».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Tercero de Familia de Popayán1, luego de relatar sus actuaciones y poner de presente que la parte ejecutante solicitó reforma a la demanda, refirió -respecto a la notificación del auto que libra mandamiento de pago- que «tal actuación corresponde a la parte demandante, dónde ante la existencia de medidas cautelares, y reforma de la demanda pendiente de dirimirse, nada obliga a la parte demandante, menos al juzgado, a notificar de un auto de mandamiento de pago con el traslado de rigor, sin que antes esas medidas no se hayan materializado o se haya definido sobre la admisión o no de la reforma de la demanda» Además, resaltó que «el auto de mandamiento de pago librado dentro del proceso ejecutivo que motiva esta acción de tutela, con sus diferentes ordenamientos, como medidas cautelares, se ajusta a los parámetros de ley, y reitero, cualquier inconformidad al respecto, debe resolverse dentro del mismo proceso».
2. La abogada Luisa Fernanda Padilla Walteros2, adscrita a la firma Sterling & Lawyers – Consulting International S.A.S. pidió su desvinculación del presente asunto.
3. Sandra Janeth Ojeda Rodríguez3 afirmó que se opone «rotundamente a la pretensión del accionante de revocar el auto interlocutorio N.177 del 24 de febrero de 2023 que libró mandamiento de pago a favor de la accionada, ya que es un trámite que está en discusión dentro de la jurisdicción ordinaria».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló la apoderada de Sandra Janeth Ojeda Rodríguez. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio, «hay que tener en cuenta que, si se presentó reforma a la demanda el 22 de marzo de 2023 junto con otro escrito de medidas cautelares, la parte demandante tenía derecho dentro de su estrategia de litigio, además de estar habilitado de notificar en cualquier momento hasta antes del señalamiento de la audiencia inicia, a no considerar oportuno ni prudente en aquel momento jurídico, realizar la notificación de la demanda, hasta tanto no se materializara la medida cautelar». Por tanto, «solicito al honorable CONSEJO DE ESTADO, se sirva REVOCAR el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2023 por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA FAMILIA DE POPAYÁN».
V. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales del actor, con ocasión de la no notificación del auto proferido el 24 de febrero de 2023, con el se libró mandamiento de pago en su contra.
2. La Sala advierte que la providencia impugnada habrá de ser confirmada, pues al margen de que se comparta o no todas las conclusiones del tribunal constitucional a-quo, lo cierto es que dicha autoridad -con providencia del 19 de abril de 2023- resolvió:
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso y defensa del señor RODRIGO VARGAS VILLAQUIRÁN
SEGUNDO: En consecuencia, dejar sin efectos el auto emitido el 11 de abril de 2023 y ordenar a la JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver la solicitud de notificación de la parte ejecutada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.
En atención a ello, el Juzgado debatido -con auto del 20 de abril de 2023- ordenó:
PRIMERO: ACATAR la sentencia de tutela, proferida por la SALA CIVIL FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN, de fecha 19 de abril de 2023, dentro del radicado de dicha Sala 19001-22-13-000-2023-00036- 00. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO, el auto de sustanciación número 226 del 11 de abril de 2023, proferido en este proceso ejecutivo de alimentos. TERCERO: Por la secretaría del Juzgado, notifíquese al demandado, RODRIGO VARGAS VILLAQUIRAN, por conducto de su apoderado judicial, doctor CHRISTIAN NICOLAS BOLAÑOS GONZALEZ, vía virtual, del auto de mandamiento de pago emitido en este proceso el 24 de febrero de 2023, interlocutorio número 177, con el traslado de rigor, adjuntándose copia de la demanda y sus anexos. CUARTO: Se reconoce personería para actuar, como apoderado judicial del demandado, en la forma y términos del poder que se le ha conferido, al doctor CHRISTIAN NICOLAS BOLAÑOS GONZALEZ.
Por lo expuesto, se constata que la anhelada notificación perseguida por el actor ya se materializó. Y, por tanto, no habrá ninguna orden que impartir. En el punto, se destaca que es al interior del proceso en donde las partes deberán ventilar las inconformidades que surjan en dicho escenario.
3. Finalmente, respecto a los reparos expuestos sobre la conducta de la titular del Despacho debatido, de los abogados y demás señalamientos realizados por ambas partes, se les informa que -si a bien lo tienen- pueden acudir directamente ante las autoridades competentes para poner en conocimiento de estas los hechos que consideren irregulares, asumiendo la responsabilidad de ello, sin necesidad de acudir al amparo constitucional (CSJ STC13871-2016 y STC14669-2016) (CSJ STC011-2018, 17 en., rad. 2017-03402-00- reiterada en (CSJ STC13238-2021).
4. Por estas razones, se ratificará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 4-10. Anexo 010ContestacionJuzgado3°FamliaCircuitoPopayánCauca.pdf
3 Folio 3-16. Anexo 013ContestacionAnexosDra.KarolAndreaCuellar.pdf