STC4606 2022

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STC4606-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC4606-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00592-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veinte de abril dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por David Ricardo  Romero Gil contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El accionante reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de  petición, acceso a la información, debido proceso  administrativo, libre ejercicio a la profesión y al trabajo.  En  respaldo de sus peticiones, narra que el 19 de enero de 2022,  presentó solicitud de duplicado de la tarjeta profesional ante  la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación  requerida. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido  contestación por parte de la entidad cuestionada, pese a  realizar todas las gestiones tendientes a obtener dicho duplicado.  

2.  Implora, conforme a lo relatado,  se ordene a la entidad cuestionada que expida el duplicado de la  tarjeta profesional de abogado.  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

El  Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio  de su respuesta del 6 de abril del 2022, señaló que  «generó  el duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 310.147, la  cual será́ enviada al contratista Identificación  Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico  y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá́ a  través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio  registrado por el accionante»1.  Por  lo anterior, consideró  «que  no existe vulneración a ningún derecho fundamental en  la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de  manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de  un hecho superado»2.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  el accionante pretende que se ordene a la entidad querellada la  expedición del duplicado de su tarjeta profesional, con el fin  de poder seguir ejerciendo su profesión de abogado.  

2.  Del análisis probatorio obrante en el plenario3,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual de objeto por hecho superado».  

En  efecto, se evidencia que la entidad cuestionada el 06 de abril de  2022 «(…)  generó el duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado No.  310.147, la cual será́ enviada al contratista  Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración  del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se  remitirá́ a través del servicio de correo  certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante»4.  Tal información fue allegada al correo electrónico del  solicitante. De lo anterior, se constata que la reclamación  que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad  querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente  a la censura propuesta.  

3.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela invocada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Ibídem.  

2          Ibídem.  

3          Archivo          RESPUESTA ACCION DE TUTELA DR. David Ricardo Romero Gil.pdf. y          Notificación respuesta expedición Duplicado Dr.          Romero.pdf. Expediente digital  

4          Archivo          RESPUESTA ACCION DE TUTELA Dr. David Ricardo Romero Gil.pdf.          Expediente digital.      

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