STC4648 2023

MAYO

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STC4648-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC4648-2023  

Radicación  n.°  11001-02-30-000-2023-00130-01  (Aprobado  en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la impugnación1  interpuesta por la  convocante frente  a la sentencia del pasado 21 de febrero, proferida por la Sala de  Casación Penal de la Corte, en la acción de tutela  impulsada por Grace  Domínguez González contra el Consejo Superior de la  Judicatura (Unidad de Administración de Carrera Judicial) y la  Universidad Nacional de Colombia.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          promotora deprecó el pronto patrocinio de sus prerrogativas          esenciales al «acceso          a          cargos públicos, (…) petición y (…)          debido proceso»,          presuntamente          conculcadas por los estamentos repelidos.           Y          en concreto, se ordene «DEJAR          sin efecto»          el último pronunciamiento a aludir enseguida.  

            

2. Como          sustento adujo, en lo de importancia, que conforme          a los resultados anexos a la resolución CJR22-0351 de 1°          de septiembre de 2022, proveniente de la Unidad de Administración          de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, obtuvo          «797,28»          puntos respecto de la «prueba          de aptitudes y conocimientos»          presentada para aspirar al cargo de «JUEZ          PROMISCUO MUNICIPAL»,          en el marco de concurso de méritos a nivel central de la Rama          Judicial.  

Relató  que tal determinación fue ratificada por la misma autoridad en  comento, en virtud de manifiesto CJR23-0042,  de 16 de enero de los corrientes, en sede de reposición por  ella propuesta.  

Criticó  la  tutelante lo así dispuesto toda vez que, en síntesis,  se quiso pasar por alto los planteamientos de su remedio horizontal  -tocantes a la contestación correcta de unas preguntas del  examen que realizara la Universidad Nacional de Colombia-, en lugar  de terciar un verdadero estudio a fondo.  

Añadió  que de haber una apreciación exhaustiva a los reparos de la  reposición, la recalificación le alcanzaría para  aprobar la prueba.  

LA  INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS  

Se  opusieron separadamente al éxito de la clama, por ausencia de  vulneración.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

Rehusó  conceder la salvaguarda, pues amén de que la resolución  disentida no se muestra per  se  lesiva de los intereses de la pretensora, al responder todos los  basamentos del remedio de reposición objeto de debate, lo  cierto es que ese acto administrativo es demandable por la senda del  artículo 138 del Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  (CPACA).  

Fue  intentada por la convocante, con persistencia en sus censuras  y quien además dijo que esta acción preferente sí  es viable, máxime si el camino ante los jueces administrativos  no resulta eficaz.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Al          tenor del precepto 86 de la Carta Política, la tutela es un          instrumento jurídico en respaldo de los derechos          fundamentales, susceptible de incoar siempre que sean trasgredidos o          permanezcan en peligro inminente por las autoridades públicas          y los particulares.

2. No          deviene de acogida la alegación impugnatoria tendiente a          inferir la inconducencia de demandar ante la jurisdicción de          lo contencioso administrativo contra la resolución materia de          la queja de amparo de marras -como acto administrativo que es-, pues          lo cierto es que ese sí es el implemento idóneo para          rebatir frente a tal manifiesto (obvio, teniéndose de          presente los correspondientes términos de publicación          o ejecutoria, según el caso), con más veras si desde          allí es          posible solicitar medidas cautelares «preventivas,          conservativas, anticipativas o de suspensión»          en          torno a la actuación en controversia, a voces del canon 230          del CPACA.  

En  lo pertinente, la Corte ha precisado que,  

…‘por  tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad  cumple suscitarlo ante los Jueces Contencioso Administrativos  competentes, a través de las acciones previstas en el Código  Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y  particularidades que, a juicio del interesado, experimentó la  situación que generó lo resuelto por la administración  y que es materia de inconformidad, a fin de generar las  determinaciones con las cuales se obtenga el restablecimiento del  derecho…’. Además, en este escenario la  interesada puede solicitar como medida cautelar la suspensión  provisional del acto ilegal, razón por la cual no se justifica  la intervención del juez constitucional ni siquiera como  mecanismo transitorio. Así las cosas, y en vista de que no se  cumple el requisito de la subsidiariedad, la Corte confirmará…,  la decisión de primera instancia que resolvió negar el  amparo… (CSJ  STC, 9  dic. 2011, rad. 00330-01; reiterada en STC, 13  jul. 2012, rad. 00153-01 y en STC8261, 28 jun. 2018, rad. 00965-01).  

            

3. Se          impone, sin más, reafirmar el veredicto del a-quo,          pero por la pauta de improcedencia atrás consignada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de  la República y por autoridad de la ley,  confirma la  sentencia impugnada.  

Notifíquese  por el canal más ágil. Remítanse las diligencias  a la Corte Constitucional, para lo de su atribución.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de la Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          El          dossier          de          amparo fue enviado a esta Sala de Casación Civil y Agraria,          para tales fines, el 21/04/2023, por correo electrónico.      

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