STC4665 2023

MAYO

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STC4665-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4665-2023  

Radicación  nº 25000-22-13-000-2023-00165-01  

(Aprobado  en sesión del diecisiete  de  mayo  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Víctor  Hernando Buendia Londoño contra el fallo de 19 de abril de  2023, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de  Cundinamarca en la acción de tutela que instauró contra  el Juzgado Civil del Circuito de Funza.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante protestó porque la entidad convocada no cumplió          con la remisión del expediente correspondiente a la Sala          Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca, de acuerdo con el          recurso de apelación que se concedió mediante auto del          22 de septiembre de 2022.  

En  consecuencia, adujo que a la fecha no se dio curso a la alzada de la  apelación y, por tal razón, solicitó que se  tutelen los derechos fundamentales de defensa, a un debido proceso, a  la justicia y a la segunda instancia; y que además se ordene  al accionado “el  envío inmediato de la alzada en apelación al Tribunal,  concedida y ordenada por el señor Juez mediante auto del 22 de  septiembre de 2022.”.  

            

2. El          Juzgado          Civil del Circuito de Funza          indicó que la          acción de tutela no es el mecanismo adecuado si presenta          inconformidades frente al impulso del proceso, y que ya «se          ordenó perentoriamente la remisión del proceso a la          sala que usted integra para que se surta efectivamente la alzada          correspondiente».  

3.  El tribunal negó el resguardo por considerar que está  configurado un hecho superado, toda vez que la petición  elevada por el agenciado fue atendida y resuelta mediante autos del  13 de abril del 2023.  

4.  El  gestor impugnó y señaló que “Incurre  el Tribunal en grave error, cuando afirma que la “omisión  por la cual la persona se queja no existe, ya que ha sido superada”  existiendo prueba de que la alzada en apelación hasta hoy no  ha sido enviada al Superior”.  

CONSIDERACIONES  

El  hecho superado, como lo ha dicho la Sala, se  configura cuando en el curso de la acción de tutela se  satisface el reclamo constitucional o se extingue la problemática  que lo originó. De suerte que «ha  desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos  fundamentales (…)»  y, por tanto, «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales» (STC9564-2018,  STC11320-2019, STC1221-2021, STC13740-2022,  STC2143-2023,  entre  otras).  

En  este caso ocurrió lo anterior, pues, como se advierte de las  evidencias aportadas, se verificó que el Juzgado  Civil del Circuito de Funza  hizo el envío del expediente correspondiente a la Sala  Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca  por medio de correo electrónico del día 8 de mayo de  2023, informando sobre la remisión  del expediente para recurso de apelación.  

Ahora,  la tardanza en que hubiere podido incurrir el juzgado durante el  trámite administrativo mencionado, si bien puede ser  reprochable, no abre paso a la injerencia supralegal, ante el  restablecimiento de las garantías lesionadas con la falla.  

Son estos breves  argumentos suficientes para confirmar el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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