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STC4665-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4665-2023
Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00165-01
(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Víctor Hernando Buendia Londoño contra el fallo de 19 de abril de 2023, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Funza.
ANTECEDENTES
1. El accionante protestó porque la entidad convocada no cumplió con la remisión del expediente correspondiente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca, de acuerdo con el recurso de apelación que se concedió mediante auto del 22 de septiembre de 2022.
En consecuencia, adujo que a la fecha no se dio curso a la alzada de la apelación y, por tal razón, solicitó que se tutelen los derechos fundamentales de defensa, a un debido proceso, a la justicia y a la segunda instancia; y que además se ordene al accionado “el envío inmediato de la alzada en apelación al Tribunal, concedida y ordenada por el señor Juez mediante auto del 22 de septiembre de 2022.”.
2. El Juzgado Civil del Circuito de Funza indicó que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado si presenta inconformidades frente al impulso del proceso, y que ya «se ordenó perentoriamente la remisión del proceso a la sala que usted integra para que se surta efectivamente la alzada correspondiente».
3. El tribunal negó el resguardo por considerar que está configurado un hecho superado, toda vez que la petición elevada por el agenciado fue atendida y resuelta mediante autos del 13 de abril del 2023.
4. El gestor impugnó y señaló que “Incurre el Tribunal en grave error, cuando afirma que la “omisión por la cual la persona se queja no existe, ya que ha sido superada” existiendo prueba de que la alzada en apelación hasta hoy no ha sido enviada al Superior”.
CONSIDERACIONES
El hecho superado, como lo ha dicho la Sala, se configura cuando en el curso de la acción de tutela se satisface el reclamo constitucional o se extingue la problemática que lo originó. De suerte que «ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales (…)» y, por tanto, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC9564-2018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC13740-2022, STC2143-2023, entre otras).
En este caso ocurrió lo anterior, pues, como se advierte de las evidencias aportadas, se verificó que el Juzgado Civil del Circuito de Funza hizo el envío del expediente correspondiente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca por medio de correo electrónico del día 8 de mayo de 2023, informando sobre la remisión del expediente para recurso de apelación.
Ahora, la tardanza en que hubiere podido incurrir el juzgado durante el trámite administrativo mencionado, si bien puede ser reprochable, no abre paso a la injerencia supralegal, ante el restablecimiento de las garantías lesionadas con la falla.
Son estos breves argumentos suficientes para confirmar el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS