STC4680 2022

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STC4680-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4680-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-01069-00  

(Aprobado  en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Johan Sebastián Peñaloza Arévalo  le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a las partes,  autoridades y demás intervinientes en el ruego n°  54001-22-04-000-2021-00737-00 (Rad. Corte 121957).  

ANTECEDENTES  

1.  El  actor pidió ordenar a la colegiatura encartada que dé  respuesta al recurso de impugnación que formuló contra  el fallo proferido en primera instancia en el asunto de la  referencia.  

En  sustento, adujo que el 31 de enero del año que avanza el  Tribunal de Cúcuta le concedió el recurso de  impugnación que propuso contra el fallo de 19 de enero pasado,  pero que, a la fecha de radicación de este ruego (5 abr.  2022), no ha recibido la decisión de segunda instancia por  parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia.  

2.  La homóloga de casación en lo penal informó que,  el día primero de marzo pasado, expidió el fallo de  impugnación y remitió el asunto a la Secretaría  para que se surtieran las notificaciones de rigor. No  hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión  fue proyectada.  

CONSIDERACIONES  

En  el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los  medios de convicción allegados indican que el pasado primero  (1°) de marzo, la colegiatura confutada expidió la  sentencia de segunda instancia (CSJ STP4441-2022), determinación  que se comunicó el 18 de los cursantes mes y año a los  correos señalados por los intervinientes, según dan  cuenta los soportes documentales adosados.  

Así  las cosas, lo puntualmente pretendido a través de este  mecanismo quedó superado en la medida que durante el curso de  este trámite la corporación acusada solventó la  súplica, ya que, como se dijo, se emitió la sentencia  de segunda instancia pretendida y se notificó la misma a  través de los correos electrónicos habilitados por el  accionante (anexo constancias de envío), razón por la  que se torna inane  cualquier pronunciamiento en ese sentido (CSJ  STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC8089-2021).  

Basten  estos breves  razonamientos para desestimar este auxilio, debido a que es palmario  que el Colegiado suplió la falencia en su integridad, lo que  se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  por carencia actual de objeto  la acción de tutela instaurada por Johan Sebastián  Peñaloza Arévalo.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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