STC4681 2022

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STC4681-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00591-00  

(Aprobado  en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela instaurada por  Risks  International S.A.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura –  Mesa de entrada.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pidió que se ordene a la autoridad convocada          emitir respuesta sobre la petición que formuló el 13          de septiembre de 2021. En sustento, dijo que solicitó incluir          el documento de identificación como método de búsqueda          en la página web de consultas de procesos de la Rama Judicial          y, que se le brinde acceso a dicha información mediante el          uso del número de identificación. No obstante, dada la          ausencia de respuesta, reiteró lo pedido el 17 de noviembre          siguiente1,          sin que a la fecha de formulación de este amparo (31 mar.          2022), la querellada hubiere resuelto lo planteado.  

2.  El Consejo Superior alegó que mediante oficios DEAJIFO22-23  (21 ene. 2022) y CDJO22-275 (6 abr. 2022), resolvió lo  solicitado por la accionante.  

CONSIDERACIONES  

La  salvaguarda no tiene vocación de prosperidad toda vez que,  previo a la radicación del amparo y durante el trámite  de esta acción constitucional, la autoridad convocada a través  de los oficios DEAJIFO22-23  y CDJO22-275,  respondió la petición instaurada por Risks  International S.A.S. Así se configura el hecho superado, el  cual lo ha indicado esta Corporación en diversas  oportunidades, como la ocurrida en STC15786-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA  la  tutela instada por Risks International S.A.S.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Expediente, Folio 23.      

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