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STC4707-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC4707-2022
Radicación nº 15001-22-13-000-2022-00005-01
(Aprobado en Sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que Berta Sanabria de Torres instauró en contra de los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, ambos de esa misma sede, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 15001 31 53 003 2021 00241 00.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «prevalencia del derecho sustancial», «acceso a la administración de justicia», «igualdad», «tutela judicial efectiva» para que se dejara sin efecto: i) La sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja (7 dic. 2021) y, en tal virtud, dicte una nueva en la que «tenga en cuenta la ratio decidendi de los fallos constitucionales de primera y de segunda [así como] el precedente jurisprudencial de las altas Cortes sobre qué es un título ejecutivo» y, ii) El proveído expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad el 14 de enero del año en curso.
En respaldo adujo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja confirmó el veredicto supralegal que otorgó la guarda que interpuso contra el Juzgado Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de dicha localidad, ordenándole «realizar el control de legalidad oficioso al título ejecutivo y, tener en cuenta si está enfrente de un título ejecutivo escrito, o derivado de una confesión, si se trata de un título simple, o complejo compuesto y, luego si determine el alcance si reúnen las condiciones de ser claro, expreso y exigible (…)» (30 nov. 2021, exp. 2021-00241).
Señaló que en cumplimiento de la anterior directriz, el estrado convocado dispuso seguir adelante con la ejecución, tras apreciar que «[S]í había título ejecutivo complejo en el interrogatorio rendido por la ejecutada donde confesó que había recibido 20 millones de arras», que «no eran arras porque como lo expuso el salvamento de voto de la segunda instancia el contrato de promesa de compraventa no había nacido a la vía jurídica» y, que la «obligación [era] clara, expresa y exigible» (7 dic.).
2.- El Juzgado Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja se opuso al amparo por improcedente, porque la gestora «interpretó el fallo emitido por el juez constitucional como una revocatoria de la sentencia emitida», y acudió a la tutela «en búsqueda de una tercera instancia».
El Tercero Civil del Circuito afirmó que la accionante anhela a través de un «incidente de desacato modificar el sentido y la ratio decidendi» del fallo iusfundamental, encaminando la sentencia coactiva a que se abstenga de seguir adelante la ejecución.
3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja desestimó el ruego, en atención a que «La insuficiente carga argumentativa que se endilgó al juez del ejecutivo fue superada, a través de un análisis de los elementos del título valor, tal y como se plasmó en la sentencia del 7 de diciembre (…) aspectos [que] fueron examinados por el sentenciador del circuito fustigado, lo que le permitió determinar que se había cumplido con la orden impuesta en la sentencia de tutela», independientemente de que el precursor compartiera o no los razonamientos efectuados por el juzgador, en vista que el socorro otorgado no impuso un criterio decisional determinado.
4.- Sanabria de Torres replicó iterando los argumentos del escrito genitor, aseverando que el reclamo no sólo abarcaba la providencia de 14 de enero de 2022, sino también la de 7 de diciembre de 2021.
CONSIDERACIONES
1.- Delanteramente, se advierte la prosperidad de la salvaguarda, por cuanto el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja omitió tramitar el incidente de desacato promovido por Berta Sanabria de Torres, situación que transgrede los postulados de «defensa», «legalidad» y «contradicción» establecidos en el artículo 29 de la Carta Política.
2.- Si bien, esta Corte tiene sentada como pauta general, que la «tutela» no procede frente a resoluciones proferidas en el «incidente de desacato», advertida la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inaugural, también lo es que, ha admitido de forma excepcional, la posibilidad de acudir a esta herramienta cuando el funcionario se abstiene, como en el sub lite, de darle curso, aspecto sobre el cual, en STC5384-2016 apostilló,
«[t]]ambién es viable el auxilio cuando el juez encargado de hacer cumplir el veredicto se niega a hacerlo o se abstiene de iniciar el procedimiento para ello, abriendo la posibilidad que el favorecido instaure nuevas tutelas con el fin de que se le protejan sus garantías esenciales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia, lo que guarda consonancia con lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia T-010/2012, citada por esta Sala en CSJ STC, 18 mar. 2013, rad. 00509-00, STC6510-2015, 27 may. rad. 00881-00, STC9865-2015, 30 jul, rad. 01672-00 y STC-2016, 21 en., rad. 00014-00, donde indicó:
(…) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (…) En este caso, el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar trámite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso» (Reiterada en STC5619-2020, STC6817-2020, STC1518-2021 y STC4724-2021).
El marco normativo que sustenta el «trámite incidental», descansa en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, «La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (…)» Resalta la Sala.
3.- Como corolario, emerge que el estrado confutado incurrió en defecto procedimental al inaplicar las reglas previstas para el «trámite incidental de desacato» formulado por Berta Sanabria de Torres y, en cambio, luego de requerir al Juzgado Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja para que manifestara si había cumplido el «fallo de tutela» de 4 de noviembre de 2021, ratificado el día 30 siguiente (13 dic.), declaró que «no ha[bía] desacato, en virtud a que el accionado (…), ha cumplido la sentencia de tutela…» (14 en. 2022), cuando esa conclusión debía estar antecedida del agotamiento de cada una de las fases del «procedimiento» previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
4.- Ahora, lo que concierne con la queja contra la sentencia expedida en el juicio ejecutivo (7 dic. 2021), el resguardo no sale avante, dado que su análisis constitucional de fondo dependerá de lo que defina el juez de la causa frente al «incidente de desacato». Esto, porque solo hasta ese momento se esclarecerá la validez de la resolución controvertida de cara a la directriz supralegal (4 nov. 2021, confirmada 30 nov.).
5.- Por consiguiente, se otorgará la guarda superlativa a fin, que el despacho censurado tramite el «incidente de desacato», esto es, abra la articulación, decrete y practique pruebas y, finalmente, la solvente.
Con todo, se aclara que esta «directriz» no va dirigida a orientar el sentido de la «decisión» del estrado querellado, es decir, que sancione por desacato o se abstenga de hacerlo, sino, que la emita ciñéndose al «deber» que le imponen los preceptos supracitados de garantizar las rogativas al «debido proceso» y «derecho de defensa» de los extremos en ese asunto, motivando en debida forma la misma.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas y, en su lugar, CONCEDE el auxilio al debido proceso de Berta Sanabria de Torres.
Por lo tanto, se DEJA SIN VALOR el interlocutorio de 14 de enero de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja en el incidente de desacato nº 15001 31 53 003 2021 00241 00 y, en su lugar, se le ORDENA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del enteramiento de este fallo, tramite el «incidente de desacato» respectivo, atendiendo las consideraciones aquí esgrimidas.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS