STC4707 2022

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STC4707-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC4707-2022  

Radicación  nº 15001-22-13-000-2022-00005-01  

(Aprobado en Sesión de  veinte de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de enero de  2022 por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,  en  la tutela que Berta Sanabria de Torres instauró  en contra de los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarto  Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples,  ambos de esa misma sede, extensiva a los demás  intervinientes en el consecutivo 15001 31 53 003 2021 00241 00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, a través de apoderado, reclamó la  protección de los derechos al «debido  proceso», «prevalencia del derecho sustancial»,  «acceso a la administración de justicia»,  «igualdad», «tutela judicial efectiva»  para  que se dejara sin efecto: i)  La sentencia emitida por el Juzgado  Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples  de Tunja (7 dic. 2021) y, en tal virtud, dicte una nueva en la que  «tenga  en cuenta la ratio decidendi de los fallos constitucionales de  primera y de segunda [así como] el precedente jurisprudencial  de las altas Cortes sobre qué es un título ejecutivo»  y, ii)  El  proveído expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de  la misma ciudad el 14 de enero del año en curso.  

En respaldo adujo  que el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de  Tunja confirmó el veredicto supralegal que otorgó la  guarda que interpuso contra el Juzgado Cuarto  Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples  de dicha localidad, ordenándole «realizar  el control de legalidad oficioso al título ejecutivo y, tener  en cuenta si está enfrente de un título ejecutivo  escrito, o derivado de una confesión, si se trata de un título  simple, o complejo compuesto y, luego si determine el alcance si  reúnen las condiciones de ser claro, expreso y exigible (…)»  (30 nov. 2021, exp. 2021-00241).  

Señaló  que en cumplimiento de la anterior directriz, el estrado convocado  dispuso seguir adelante con la ejecución, tras apreciar que  «[S]í  había título ejecutivo complejo en el interrogatorio  rendido por la ejecutada donde confesó que había  recibido 20 millones de arras», que  «no eran  arras porque como lo expuso el salvamento de voto de la segunda  instancia el contrato de promesa de compraventa no había  nacido a la vía jurídica»  y, que la  «obligación  [era] clara, expresa y exigible» (7  dic.).  

2.-  El  Juzgado Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias  Múltiples de Tunja se  opuso al amparo por improcedente, porque la gestora «interpretó  el fallo emitido por el juez constitucional como una revocatoria de  la sentencia emitida»,  y acudió a la tutela «en  búsqueda de una tercera instancia».  

El Tercero  Civil del Circuito afirmó que la accionante anhela a través  de un «incidente  de desacato modificar el sentido y la ratio decidendi»  del fallo iusfundamental,  encaminando la sentencia coactiva a que se abstenga de  seguir adelante la ejecución.  

3.-  La Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja  desestimó el ruego,  en atención a que «La  insuficiente carga argumentativa que se endilgó al juez del  ejecutivo fue superada, a través de un análisis de los  elementos del título valor, tal y como se plasmó en la  sentencia del 7 de diciembre (…) aspectos [que] fueron  examinados por el sentenciador del circuito fustigado, lo que le  permitió determinar que se había cumplido con la orden  impuesta en la sentencia de tutela»,  independientemente de que el precursor compartiera o no los  razonamientos efectuados por el juzgador,  en vista que el socorro otorgado no impuso un criterio decisional  determinado.  

4.-  Sanabria  de Torres replicó  iterando los argumentos del escrito genitor, aseverando que el  reclamo no sólo abarcaba la providencia de 14 de enero de  2022, sino también la de 7 de diciembre de 2021.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Delanteramente, se advierte la prosperidad de la salvaguarda, por  cuanto el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de  Tunja omitió  tramitar el incidente de desacato promovido por Berta  Sanabria de Torres,  situación que transgrede los postulados de  «defensa»,  «legalidad»  y  «contradicción»  establecidos  en el artículo 29 de la Carta Política.  

2.-  Si  bien,  esta Corte tiene sentada como pauta general, que la «tutela»  no  procede frente a resoluciones proferidas en el «incidente  de desacato»,  advertida  la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la  inaugural, también lo es que, ha admitido de forma  excepcional, la posibilidad de acudir a esta herramienta cuando el  funcionario se abstiene, como en el sub  lite,  de darle curso, aspecto sobre el cual, en  STC5384-2016 apostilló,  

«[t]]ambién  es viable el auxilio cuando el juez encargado de hacer cumplir el  veredicto se niega a hacerlo o se abstiene  de iniciar el procedimiento para ello,  abriendo la posibilidad que el favorecido instaure nuevas tutelas con  el fin de que se le protejan sus garantías esenciales a  la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la  justicia, lo que  guarda consonancia con lo resuelto por la Corte Constitucional en la  sentencia T-010/2012, citada por esta Sala en CSJ STC, 18 mar. 2013,  rad. 00509-00, STC6510-2015, 27 may. rad. 00881-00, STC9865-2015, 30  jul, rad. 01672-00 y STC-2016, 21 en., rad. 00014-00, donde indicó:  

(…) si se logra  verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la  protección de derechos fundamentales, la autoridad pública  o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha  materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva  del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a  hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el  accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales,  puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se  protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido  proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (…) En este  caso, el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos  las providencias judiciales que denegaron dar trámite al  incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de  tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo  (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a  cumplirlo sin el respeto por el debido proceso»  (Reiterada  en STC5619-2020, STC6817-2020,   STC1518-2021 y STC4724-2021).  

El  marco normativo que sustenta el «trámite  incidental»,  descansa en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591  de 1991, según el cual, «La  sanción será impuesta por el mismo juez mediante  trámite  incidental y  será consultada al superior jerárquico quien decidirá  dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la  sanción (…)»  Resalta  la Sala.  

3.-  Como corolario, emerge que el estrado confutado  incurrió  en defecto procedimental  al inaplicar las reglas previstas para el «trámite  incidental de desacato»  formulado  por  Berta  Sanabria de Torres y,  en cambio, luego de requerir al Juzgado  Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples  de Tunja para  que manifestara si había cumplido el «fallo  de tutela»   de 4 de noviembre de 2021, ratificado el día 30 siguiente (13  dic.), declaró que «no  ha[bía] desacato, en virtud a que el accionado (…), ha  cumplido la sentencia de tutela…»  (14 en. 2022),  cuando esa conclusión debía estar antecedida del  agotamiento  de cada una de las fases del «procedimiento»  previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.  

4.-  Ahora,  lo que concierne con la queja contra la sentencia expedida en el  juicio ejecutivo  (7 dic. 2021), el resguardo no sale avante,  dado que su análisis constitucional de fondo dependerá  de lo que defina el juez de la causa frente al «incidente  de desacato».  Esto, porque solo hasta ese momento se esclarecerá la validez  de la resolución controvertida de cara a la directriz  supralegal (4 nov. 2021, confirmada 30 nov.).  

5.-  Por  consiguiente, se  otorgará la guarda superlativa  a fin, que el despacho censurado tramite  el «incidente  de desacato»,  esto es, abra la articulación, decrete y practique pruebas y,  finalmente, la solvente.  

Con todo, se  aclara que esta «directriz»  no va dirigida a orientar el sentido de la «decisión»  del estrado querellado, es decir, que sancione por desacato o se  abstenga de hacerlo, sino, que la emita ciñéndose al  «deber»  que le  imponen los preceptos supracitados de garantizar las rogativas al  «debido  proceso»  y «derecho  de defensa»  de los extremos en ese asunto, motivando en debida forma la misma.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  REVOCA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas y, en  su lugar, CONCEDE  el  auxilio al debido proceso de Berta  Sanabria de Torres.  

Por lo tanto, se  DEJA  SIN VALOR  el interlocutorio de 14 de enero de 2022 proferido por el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Tunja  en el incidente de desacato nº 15001 31 53 003 2021 00241 00 y,  en su lugar, se  le ORDENA  que  en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir  del enteramiento de este fallo, tramite  el «incidente  de desacato»  respectivo, atendiendo las consideraciones aquí esgrimidas.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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