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STC4833-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC4833-2023
Radicación No. 11001-02-03-000-2023-01852-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ilsa Mery Ramos contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Alcaldía Municipal de Valledupar, trámite al que fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, la Personería y la Procuraduría delegada de Valledupar y citadas las partes e intervinientes en el amparo No. 20001 22 14 002 2023 00071 00.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales «a la dignidad humana, especial asistencia y protección a los ancianos», debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial accionada.
Manifestó que presentó acción de tutela contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar porque le negó el amparo que promovió contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, «el cual pese a mis condiciones de extrema vulnerabilidad y a que les expliqué que la misma unidad de víctima manifiesta que a partir de los 68 años tenemos derecho a recibir la indemnización de manera prioritaria y a mí empecé a ver presentado varios derechos de peticiones le han negado siempre esta prioridad y beneficio al que tengo por tener 69 años pese a esto me negaron la acción de tutela». (sic)
Indicó que, no obstante que se encuentran superados los términos establecidos en la ley para resolverla, el Tribunal Superior de Valledupar no ha proferido sentencia, lo que la ha llevado a presentar derechos de petición ante la oficina de reparto sin que tampoco a la fecha le hayan dado respuesta.
Sostuvo que no cuenta con recursos económicos para contratar un abogado y que, además, «estoy luchando es para que me entreguen mi indemnización que por ley me corresponde recibirla de manera prioritaria por mis condiciones de ancianidad y estado de salud (…) he manifestado que tengo 69 años mi condiciones de salud son muy malas y todavía sí me siguen negando esto por eso presento la acción de tutela para hacer valer mis derechos fundamentales amenazados por el Tribunal Superior y la unidad de víctima con el fin de encontrar una solución pronta a mi problemática» (sic).
Agregó que, en igual sentido ha solicitado al Juzgado accionado, le haga entrega de la respuesta que envió la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y sirvió como fundamento para que le negara la protección constitucional, sin tener en cuenta que requiere de protección especial.
2. Conforme a lo anteriormente relatado, solicitó (i) Se ordene al Tribunal Superior de Valledupar, proceda a dar respuesta e información sobre la tutela radicada contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, y (ii) Se ordene a la Unidad de Víctimas, entregar la reparación administrativa a la que tiene derecho sin más dilaciones.
3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en la acción popular para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Magistrado Hernán Mauricio Oliveros Motta, integrante de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, informó que el 12 de mayo de 2023 a las 3:00 p.m. le fue ingresada al despacho por la secretaría de esa Corporación, la acción de tutela de primera instancia con radicación No. 20001 22 14 002 2023 00071 00, promovida por la señora Ilsa Mery Ramos.
Señaló que de inmediato procedió al estudio y trámite, profirió el auto admisorio en el que resolvió la medida provisional y dispuso las órdenes de rigor.
No obstante, como al revisar el correo electrónico de reparto y su trazabilidad, advirtió que el amparo se presentó el 3 de mayo de 2023 ante la Oficina Judicial por igual medio, sin que fuera repartida, anomalía que condujo al conocimiento tardío de la acción constitucional, dispuso la compulsa de copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Cesar, para la investigación a la que haya lugar por el envío y reparto extemporáneo que se presentó en el trámite.
Finalmente expuso que la acción cuyos hechos se evidencian idénticos, se encuentra surtiendo el trámite correspondiente ante esa instancia judicial.
2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, informó que conoció de la acción de tutela con radicado 2022-00237 promovida por la aquí accionante Ilsa Mery Ramos contra la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas y otros, que fue negada en sentencia de 9 de diciembre de 2022.
Agregó que mediante comunicación bajo código lex 7396021 dio respuesta de fondo a la solicitud que reclamó por medio de la acción de tutela, y le fue enviada a la dirección electrónica indicada en su escrito el 13 de mayo de 2023, razón por la cual solicitó negar las pretensiones.
4. La Procuraduría Provincial de Valledupar refirió que revisado el sistema no se encuentra que la accionante haya acudido o requerido su pretensión como víctima del Conflicto Armado, por lo que solicitó declarar improcedente la tutela en relación con esa entidad.
5. El secretario de Gobierno del Municipio de Valledupar y la oficina Asesora Jurídica del Departamento del Cesar, solicitaron negar la protección ante la falta de legitimación por pasiva.
6. El defensor del pueblo Regional Cesar, refirió que no ha incurrido en ninguna acción u omisión que permita endilgar la violación o riesgos de los derechos fundamentales de la accionante y su núcleo familiar.
7. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que no se encuentra relacionada ni como accionante ni como vinculada en la queja constitucional; no obstante, en el escrito de tutela la accionante solicita investigar al Juez Quinto Civil del Circuito de Valledupar, razón por la cual, se realizó la remisión por competencia del aludido escrito el pasado 17 de mayo a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar a efecto de someter a reparto y se investigue lo pertinente.
8. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo judicial de carácter excepcional breve y sumario, que permite la protección de derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales-.
2. Sin embargo, como lo ha sostenido esta Corporación en reiteradas oportunidades, «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de mar de 2009, exp. T-00147-01, reiterada en STC951 de 2023 y STC2472 de 2023 entre otras).
3. En el asunto que ocupa la atención de la Corte, la pretensión de la señora Ilsa Mery se circunscribe a que se ordene al Tribunal Superior de Valledupar, informarle el trámite adelantado en la acción de tutela que formuló contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, e igualmente, a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas que proceda a entregarle la indemnización administrativa a la que tiene derecho.
4. Revisadas las pruebas allegadas a este trámite, se observa que, en efecto, ante el Tribunal Superior de Valledupar Sala Civil Familia Laboral, se tramita la acción de tutela promovida por Isla Mery Ramos contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, bajo radicado 2023-00071, mediante la cual la peticionaria pretende,
2. Tengan en cuenta que mis condiciones ameritan protección especial por parte del Estado y que soy anciana de 69 años y que la unidad de víctima manifiesta que a partir de los 68 tienen derecho a recibir con prioridad esta indemnización en mi caso tengo 69 y estoy en grave estado de salud.
3. 3. Ordena el juez tutelado mandarme la respuesta que envió la unidad para las víctimas al a la demanda de tutela presentada por mí y que corresponde al juzgado quinto Civil del circuito»
4.1 La citada acción constitucional, fue admitida a trámite mediante auto de 12 de marzo de 2023, notificado a la accionante en esa misma fecha.
5. Ante tal panorama, se advierte que, si bien, hubo demora en el reparto de la acción de tutela objeto de queja, lo cierto es que el Tribunal Superior accionado, una vez le fue asignada, impartió el trámite respectivo y comunicó a la señora Isla Mery Ramos sobre su admisión, la que se encuentra pendiente del proferimiento de la sentencia correspondiente.
Así las cosas, en relación con el trámite que debía imprimir el Tribunal Superior de Valledupar a la acción de tutela referida, se advierte la configuración de un hecho superado, pues la vulneración en la que hubiera podido incurrir por su tardanza se subsanó.
La actuación anterior evidencia la improcedencia de este amparo, en tanto que, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando la autoridad judicial competente ya adelantó la gestión pertinente, de acuerdo con lo pretendido por el accionante en estas diligencias.
Sin embargo, dada la tardanza entre su radicación y reparto, se exhortará a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar para que, a la menor brevedad, y si aún no lo ha hecho, profiera la sentencia correspondiente en ese trámite.
6. Ahora, en lo que atañe a las pretensiones que involucran a la Unidad de Reparación de Víctimas y al Juzgado accionado, se advierte que son idénticas a las expuestas en la acción constitucional que se encuentra en curso, razón por la cual deberán ser resueltas en aquel escenario, en donde cuenta con los mecanismos ordinarios en el evento de no encontrarse conforme con las decisiones que allí se adopten.
7. En virtud de lo anterior, se declarará improcedente el amparo formulado por la señora Ilsa Mery Ramos.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Ilsa Mery Ramos contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Alcaldía Municipal de Valledupar.
Se exhorta a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar para que, a la menor brevedad, y si aún no lo ha hecho, profiera la sentencia correspondiente en ese trámite.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS