STC4833 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC4833-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC4833-2023  

Radicación  No.  11001-02-03-000-2023-01852-00  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Ilsa Mery Ramos  contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado  Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, la  Unidad para la Atención y Reparación Integral a las  Víctimas y la Alcaldía Municipal de Valledupar, trámite  al que fueron vinculados la Defensoría  del Pueblo, la Personería y la Procuraduría delegada de  Valledupar y citadas las partes e intervinientes en el amparo  No. 20001 22 14 002 2023 00071 00.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales «a  la dignidad humana, especial asistencia y protección a los  ancianos»,  debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la  autoridad Judicial accionada.  

Manifestó  que presentó acción de tutela contra el Juzgado Quinto  Civil del Circuito de Valledupar porque le negó el amparo que  promovió contra  la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las  Víctimas,  «el  cual pese a mis condiciones de extrema vulnerabilidad y a que les  expliqué que la misma unidad de víctima manifiesta que  a partir de los 68 años tenemos derecho a recibir la  indemnización de manera prioritaria y a mí empecé  a ver presentado varios derechos de peticiones le han negado siempre  esta prioridad y beneficio al que tengo por tener 69 años pese  a esto me negaron la acción de tutela».  (sic)  

Indicó  que, no obstante que se encuentran superados los términos  establecidos en la ley para resolverla, el Tribunal Superior de  Valledupar no ha proferido sentencia, lo que la ha llevado a  presentar derechos de petición ante la oficina de reparto sin  que tampoco a la fecha le hayan dado respuesta.  

Sostuvo  que no  cuenta con recursos económicos para contratar un abogado y  que, además,  «estoy luchando es para que me entreguen mi indemnización  que por ley me corresponde recibirla de manera prioritaria por mis  condiciones de ancianidad y estado de salud (…) he manifestado  que tengo 69 años mi condiciones de salud son muy malas y  todavía sí me siguen negando esto por eso presento la  acción de tutela para hacer valer mis derechos fundamentales  amenazados por el Tribunal Superior y la unidad de víctima con  el fin de encontrar una solución pronta a mi problemática»  (sic).  

Agregó  que, en igual sentido ha solicitado al Juzgado accionado, le haga  entrega de la respuesta que envió la  Unidad para la Atención y Reparación Integral a las  Víctimas,  y sirvió como fundamento para que le negara la protección  constitucional, sin tener en cuenta que requiere de protección  especial.  

2.  Conforme a lo anteriormente relatado, solicitó (i)  Se ordene al Tribunal Superior de Valledupar, proceda a dar respuesta  e información sobre la tutela radicada contra el Juzgado  Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, y (ii)  Se ordene a la Unidad de Víctimas, entregar la reparación  administrativa a la que tiene derecho sin más dilaciones.  

3.  Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción  de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como  la citación a las partes e intervinientes en la acción  popular para que ejercieran su derecho a la defensa.    

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  El Magistrado Hernán Mauricio Oliveros Motta, integrante de la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar,  informó que el 12 de mayo de 2023 a las 3:00 p.m. le fue  ingresada al despacho por la secretaría de esa Corporación,  la acción de tutela de primera instancia con radicación  No. 20001 22 14 002 2023 00071 00, promovida por la señora  Ilsa Mery Ramos.  

Señaló  que de inmediato procedió al estudio y trámite,  profirió el auto admisorio en el que resolvió la medida  provisional y dispuso las órdenes de rigor.  

No  obstante, como al revisar el correo electrónico de reparto y  su trazabilidad, advirtió que el amparo se presentó el  3 de mayo de 2023 ante la Oficina Judicial por igual medio, sin que  fuera repartida, anomalía que condujo al conocimiento tardío  de la acción constitucional, dispuso la compulsa de copias a  la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Cesar, para la  investigación a la que haya lugar por el envío y  reparto extemporáneo que se presentó en el trámite.  

Finalmente  expuso que la acción cuyos hechos se evidencian idénticos,  se encuentra surtiendo el trámite correspondiente ante esa  instancia judicial.  

2.  El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, informó  que conoció de la acción de tutela con radicado  2022-00237 promovida por la aquí accionante Ilsa  Mery Ramos  contra la Unidad Administrativa Especial para la Reparación  Integral a las Víctimas y otros, que fue negada en sentencia  de 9 de diciembre de 2022.  

Agregó  que mediante  comunicación bajo código lex 7396021 dio respuesta de  fondo a la solicitud que reclamó por medio de la acción  de tutela, y le fue enviada a la dirección electrónica  indicada en su escrito el 13 de mayo de 2023, razón por la  cual solicitó negar las pretensiones.  

4.  La Procuraduría Provincial de Valledupar refirió que  revisado el sistema no se encuentra que la accionante haya  acudido o requerido su pretensión como víctima del  Conflicto Armado, por lo que solicitó  declarar improcedente la tutela en relación con esa entidad.  

5.  El secretario de Gobierno del Municipio de Valledupar y la oficina  Asesora Jurídica del Departamento del Cesar, solicitaron negar  la protección ante la falta de legitimación por pasiva.  

6.  El defensor del pueblo Regional Cesar, refirió que no ha  incurrido en ninguna acción u omisión que permita  endilgar la violación o riesgos de los derechos fundamentales  de la accionante y su núcleo familiar.  

7.  La Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló  que no se encuentra relacionada ni como accionante ni como vinculada  en la queja constitucional; no obstante, en el escrito de tutela la  accionante solicita investigar al Juez Quinto Civil del Circuito de  Valledupar, razón por la cual, se realizó la remisión  por competencia del aludido escrito el pasado 17 de mayo a la  Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar a efecto de  someter a reparto y se investigue lo pertinente.  

8.  Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados  en la presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

            

1. La          acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la          Constitución Política, es un mecanismo judicial de          carácter excepcional breve y sumario, que permite la          protección de derechos fundamentales, cuando quiera que          resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión          de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales-.  

            

2. Sin          embargo, como lo ha sostenido esta Corporación en reiteradas          oportunidades,          «si          la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha          sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en          defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha          sido totalmente, pues          la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la          posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería          de sentido»          (CSJ.          STC de 13 de mar de 2009, exp. T-00147-01, reiterada en STC951          de 2023 y STC2472 de 2023 entre otras).  

3.  En el asunto que ocupa la atención de la Corte, la pretensión  de la señora Ilsa Mery se circunscribe a que se ordene al  Tribunal Superior de Valledupar, informarle el trámite  adelantado en la acción de tutela que formuló contra el  Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, e igualmente, a la  Unidad Administrativa  Especial para la Reparación Integral a las Víctimas que  proceda a entregarle la indemnización administrativa a la que  tiene derecho.  

4.  Revisadas las pruebas allegadas a este trámite, se observa  que, en efecto, ante el Tribunal Superior de Valledupar Sala Civil  Familia Laboral, se tramita la acción de tutela promovida por  Isla Mery Ramos contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de  Valledupar, bajo radicado 2023-00071, mediante la cual la  peticionaria pretende,  

2.  Tengan en cuenta que mis condiciones ameritan protección  especial por parte del Estado y que soy anciana de 69 años y  que la unidad de víctima manifiesta que a partir de los 68  tienen derecho a recibir con prioridad esta indemnización en  mi caso tengo 69 y estoy en grave estado de salud.  

3.  3. Ordena el juez tutelado mandarme la respuesta que envió la  unidad para las víctimas al a la demanda de tutela presentada  por mí y que corresponde al juzgado quinto Civil del circuito»  

4.1  La citada acción constitucional, fue admitida a trámite  mediante auto de 12 de marzo de 2023, notificado a la accionante en  esa misma fecha.  

5.  Ante tal panorama, se advierte que, si bien, hubo demora en el  reparto de la acción de tutela objeto de queja, lo cierto es  que el Tribunal Superior accionado, una vez le fue asignada, impartió  el trámite respectivo y comunicó a la señora  Isla Mery Ramos sobre su admisión, la que  se encuentra pendiente del proferimiento de la sentencia  correspondiente.  

Así  las cosas, en relación con el trámite que debía  imprimir el Tribunal Superior de Valledupar a la acción de  tutela referida, se advierte la configuración de un hecho  superado, pues la vulneración en la que hubiera podido  incurrir por su tardanza se subsanó.  

La  actuación anterior evidencia la improcedencia de este amparo,  en tanto que, sería inútil proferir cualquier  determinación sobre el particular, cuando la autoridad  judicial competente ya adelantó  la gestión pertinente, de acuerdo con lo pretendido por  el accionante en estas diligencias.  

Sin  embargo, dada la tardanza entre su radicación y reparto, se  exhortará  a  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar  para que, a la menor brevedad, y si aún no lo ha hecho,  profiera la sentencia correspondiente en ese trámite.  

6.  Ahora, en lo que atañe a las pretensiones que involucran a la  Unidad de Reparación de Víctimas y al Juzgado  accionado, se advierte que son idénticas a las expuestas en la  acción constitucional que se encuentra en curso, razón  por la cual deberán ser resueltas en aquel escenario, en donde  cuenta con los mecanismos ordinarios en el evento de no encontrarse  conforme con las decisiones que allí se adopten.  

7.  En virtud de lo anterior, se declarará improcedente el amparo  formulado por la señora Ilsa Mery Ramos.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por mandato de la ley, resuelve DECLARAR  IMPROCEDENTE la  acción de tutela promovida por  Ilsa Mery Ramos contra la Sala Civil del Tribunal Superior de  Valledupar, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, la  Unidad para la Atención y Reparación Integral a las  Víctimas y la Alcaldía Municipal de Valledupar.  

Se  exhorta  a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar  para que, a la menor brevedad, y si aún no lo ha hecho,  profiera la sentencia correspondiente en ese trámite.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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