AC 1501 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC1501-2023 (2023-02002-00)

        

AC1501-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-02002-00  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  rechaza la demanda con que José Alonso Salamanca Salamanca  pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión  interpuesto frente a la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo  Municipal de Hato Corozal el 25 de junio de 2014, en el proceso de  pertenencia que Napoleón Rodríguez Vidales promovió  en su contra, para lo cual se considera lo que viene:  

2.  Además de la caducidad y la falta de legitimación en la  causa por activa, la demanda de revisión también se  rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia  o de jurisdicción por parte de la autoridad donde el libelo  sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al  organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de  recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem).  

3. En  el caso concreto, la Sala carece de atribución funcional para  resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada  de un Juzgado Promiscuo Municipal, razón que es suficiente  para rechazar el escrito de la radicación y ordenar su  remisión a la autoridad que goza de atribución, como en  efecto se ordenará.  

DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Rechazar  la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por  José  Alonso Salamanca Salamanca  contra la sentencia proferida por el  Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare) el 25 de junio  de 2014.  

SEGUNDO.  Por Secretaría, remitir la encuadernación a la Sala  Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Yopal para lo de su competencia.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO TERNERA  BARRIOS  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *