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AC1501-2023 (2023-02002-00)
AC1501-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02002-00
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se rechaza la demanda con que José Alonso Salamanca Salamanca pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal el 25 de junio de 2014, en el proceso de pertenencia que Napoleón Rodríguez Vidales promovió en su contra, para lo cual se considera lo que viene:
2. Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la autoridad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem).
3. En el caso concreto, la Sala carece de atribución funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada de un Juzgado Promiscuo Municipal, razón que es suficiente para rechazar el escrito de la radicación y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por José Alonso Salamanca Salamanca contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare) el 25 de junio de 2014.
SEGUNDO. Por Secretaría, remitir la encuadernación a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado