STC4597 2023

MAYO

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STC4597-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC4597-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-00511-00  

(Aprobado  en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la solicitud de tutela instaurada por Oscar  Mauricio González Salamanca  contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración  de la Carrera Judicial.  

ANTECEDENTES  

1. El  solicitante invocó la protección del derecho  fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la  autoridad accionada.  

Expuso  que, el 18 de abril de 2023 elevó solicitud al Consejo  Superior de la Judicatura, y fue resuelta en comunicación  CJO23-2782 de 3 de mayo, en la cual, en su concepto, se omitió  dar una respuesta completa y de fondo frente a la petición  remitida.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó «tutelar  mi derecho fundamental de petición vulnerado y amenazado por  omisión, ordenando que dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación del fallo, el COMPETENTE responda por escrito,  completa y de fondo la petición elevada»  

3.  Una vez asumido su conocimiento, se admitió la tutela, y  dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación  a las partes e intervinientes en el asunto para que ejercieran su  derecho a la defensa.     

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

El  Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de  Carrera Judicial solicitó negar el amparo implorado, al  señalar que la vulneración alegada por el accionante  carece de vocación puesto que, a través del Oficio  CJO23-2782 del 3 de mayo de 2023, dio respuesta clara y de fondo  respecto a la petición hecha.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde recordar que el  artículo 23 de la Constitución Política consagra  el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes  respetuosas ante las autoridades públicas y, eventualmente,  ante los particulares, «por  motivos de interés general o particular y a obtener pronta  resolución»,  y como lo ha comprendido esta Sala, dicha garantía implica que  la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara, concreta  y congruente con lo solicitado y se notifique en los precisos plazos  establecidos por la ley, sin que ello signifique acceder  positivamente a lo pretendido (CSJ.  STC de 19 de marzo de 2014, exp. 2014-00053-01, reiterada en  STC977-2020, entre otras).  

2.  Igualmente esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad  del amparo, se requiere, «(…)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada que demande la inmediata intervención del juez de  tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de  amparo debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece  de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda»  (CSJ. STC5337-2018, STC8053-2019 y, STC13801-2022, entre otros).  

3.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, lo que pretende  el señor Oscar Mauricio González Salamanca es que se  responda de fondo la petición que elevó el 18 de abril  de 2023 ante los canales electrónicos que la autoridad  accionada dispuso para tales fines.  

4.  Al examinar la respuesta otorgada por el Consejo Superior de la  Judicatura, se observa que fue debidamente remitida al correo  electrónico del accionante  ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co,  el cual coincide  con la dirección de notificaciones  electrónicas proporcionada dentro de este trámite.  

Igualmente  se puede advertir, que, frente a la pregunta del señor  González Salamanca, referente a la  posibilidad de que un servidor distinto al nominador autorice el  teletrabajo, la Unidad  de Administración de Carrera Judicial  en la  respuesta le  explicó que a través del Acuerdo PCSJA23-12024 de 2022  modificado por el Acuerdo PCSJA23-12042 de 2023, se encuentra  reglamentado el teletrabajo en la Rama Judicial, y, que, también,  en virtud de los pronunciamientos del Consejo de Estado en la  materia, la competencia recae únicamente en la autoridad  nominadora.  

5.  Puestas de este modo las cosas, de la respuesta cuestionada no se  encuentra irregularidad que imponga la intervención del juez  constitucional, pues como lo ha sostenido esta Corporación, si  no se observa que la autoridad judicial demandada haya afectado los  derechos fundamentales del reclamante, el amparo se vuelve inviable,  pues para que prospere una acción de esta naturaleza, no basta  con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho  fundamental, requiere además haber demostrado una vulneración  efectiva de los derechos fundamentales que pretende proteger. (CSJ.  STC 5 jun. 2002, exp. 00037-01, citada, entre otras, en STC6835-2019,  STC7647-2020, STC7140-2022, y STC624-2023).  

6.  En consecuencia, se declarará improcedente el amparo  implorado.   

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente  la acción de tutela promovida por Oscar Mauricio González  Salamanca contra el Consejo  Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de la  Carrera Judicial.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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