STC4850 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC4850-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4850-2023  

(Aprobado en  sesión del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró  contra  la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía,  extensiva a las partes e intervinientes de la acción popular  con radicado No.  2021-00229-01.  

ANTECEDENTES  

1.        El  accionante pidió que se ordene al tribunal querellado conceder  las agencias en derecho que, a su juicio, derivan del trámite  cuestionado. En sustento, criticó que la magistratura denegara  el mencionado rubro a pesar de las resueltas de la acción  popular.  

De  otra parte, solicitó que la Procuraduría General de la  Nación y el Defensor del Pueblo presenten acción de  reparación directa a su nombre y actúen en esta tutela.  

2.        El  tribunal remitió el link del expediente cuestionado, hizo un  relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva  legalidad. La Procuraduría Regional de Instrucción de  Risaralda solicitó que se niegue el amparo y preciso que la  petición del actor no se encuentra exigible dentro de los ejes  misionales de la entidad.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque el ruego superlativo carece de  relevancia constitucional y, además, no cumple con el  requisito de subsidiariedad.  

Para  que se abra paso la intervención supralegal es necesario que  la acción u omisión denunciada sea trascendente frente  a los derechos fundamentales del interesado. Sobre el particular, la  Corte Constitucional, recientemente, en SU128-2021, puntualizó:  

Esta  Corporación ha entendido la tutela contra providencias  judiciales como un “juicio de validez” y no como un  “juicio de corrección” del fallo cuestionado. Este  enfoque impide que el mecanismo de amparo constitucional sea  utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir  los asuntos de índole probatorio o de interpretación de  la ley que dieron origen a la controversia judicial.  

(…)  

El  contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver  cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter  eminentemente económico de la controversia y la inconformidad  con las decisiones adoptadas por los jueces naturales”, lo que  implica la existencia de “un probado desconocimiento de los  derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la  administración de justicia”.  

(…)  Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la  discusión se limita a la mera determinación de aspectos  legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación  o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta  se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o  (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico, por  tratarse de una controversia estrictamente monetaria con  connotaciones particulares o privadas, “que no representen un  interés general”.  

En  el caso, la discusión planteada por Mario Restrepo es  estrictamente legal y económica, pues se duele de que no se  pactaran las agencias en derecho, ni siquiera por un valor de 1  SMMLV, por lo cual estima que no se dio aplicación al acuerdo  PSAA-16 de 5 a de agosto de 2016. Protestas que al no revelar entidad  iusfundamental, descartan la injerencia del juez de tutela.  

Ahora,  respecto de las pretensiones contra la Procuraduría General de  la Nación y la Defensoría del Pueblo, no se cumple con  el requisito de subsidiariedad comoquiera que el actor no demostró  -ni se infiere del expediente- que tales pedimentos se expusieran  primigeniamente ante las autoridades accionadas.  

Por  lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela  instada por Mario Restrepo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *