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STC4974-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4974-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01153-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que Miguel Vargas Rojas promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado 46 Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en la acción de tutela No. 2022-00611-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se revoque la sentencia de tutela emitida por el Tribunal accionado, para que en su lugar se profiera un fallo en el que se declare fraude procesal, simulación absoluta del contrato de cesión y se dé aplicación a los artículos 1741 y 2536 del Código Civil.
En sustento adujo que promovió acción de tutela contra el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá con el fin de cuestionar la cesión del crédito efectuada en el trámite hipotecario que se adelantaba en dicha sede judicial, en donde actuó como demandado. El asunto le correspondió al Tribunal de la misma ciudad, quien negó el resguardo. Según el gestor, en el trámite constitucional se desconoció que el contrato de cesión adolece de nulidad absoluta.
2. El Tribunal remitió el expediente cuestionado. Para el momento en que se elaboró el proyecto no se contó con informes adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). También está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
De suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra al fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.
Entre otras razones adicionales, cabe señalar que en el expediente se constató que el accionante impugnó el 8 de abril de 2022 la misma decisión que esta cuestionando en esta instancia. Esto evidencia que el resguardo infringe la subsidiariedad al usarse dos medios distintos para controvertir los mismos hechos, es decir, que el libelista utilizó dos instrumentos en forma paralela para discutir la misma inconformidad, de ahí que esta guarda resulte improcedente (STC3166-2021).
Así las cosas, como no se estructuran los eventos en que sería viable la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje y, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, la protección invocada se negará.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Miguel Vargas Rojas.
Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de Servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS