STC4974 2022

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC4974-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4974-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01153-00  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la acción de tutela que Miguel Vargas Rojas promovió  contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Bogotá, extensiva al Juzgado 46 Civil del Circuito de la misma  ciudad y a los intervinientes en la acción de tutela No.  2022-00611-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se revoque la sentencia de tutela emitida por el          Tribunal accionado, para que en su lugar se profiera un fallo en el          que se declare fraude procesal, simulación absoluta del          contrato de cesión y se dé aplicación a los          artículos 1741 y 2536 del Código Civil.  

En  sustento adujo que promovió  acción de tutela contra el Juzgado 46 Civil del Circuito de  Bogotá con el fin de cuestionar la cesión del crédito  efectuada en el trámite hipotecario que se adelantaba en dicha  sede judicial, en donde actuó como demandado. El asunto le  correspondió al Tribunal de la misma ciudad, quien negó  el resguardo. Según el gestor, en el trámite  constitucional se desconoció que el contrato de cesión  adolece de nulidad absoluta.  

            

2. El Tribunal          remitió el expediente cuestionado. Para el momento en que se          elaboró el proyecto no se contó con informes          adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar  habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos  denominados «tutela  contra tutela»,  sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar  su procedencia.  

De  acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es  factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción  de tutela, cuando «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  ya que, de otro modo, «se  abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la  misma naturaleza que tornaría eterna la definición del  primer fallo» (CSJ  STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). También  está decantado que el resguardo resulta procedente en los  casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa  juzgada fraudulenta»,  situación que se predica cuando son cumplidas formalmente  todas las etapas procesales, logrando materializar una solución  «fraudulenta»  que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.  

De  suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en  las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación,  indebida integración del contradictorio o «cosa  juzgada fraudulenta»,  de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra  al fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración  en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias  particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.  

Entre  otras razones adicionales, cabe señalar que en el expediente  se constató que el accionante impugnó el 8 de abril de  2022 la misma decisión que esta cuestionando en esta  instancia. Esto evidencia que el resguardo infringe la subsidiariedad  al usarse dos medios distintos para controvertir los mismos hechos,  es decir, que el libelista utilizó dos instrumentos en forma  paralela para discutir la misma inconformidad, de ahí que esta  guarda resulte improcedente (STC3166-2021).  

Así  las cosas, como no se estructuran los eventos en que sería  viable la  formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje y,  no se cumple con el requisito de subsidiariedad, la protección  invocada se negará.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por Miguel Vargas Rojas.  

Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Comisión  de Servicio  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *