STC5026 2022

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STC5026-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5026-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00619-00  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda instaurada por  Jorge  Enrique Aldana contra el Consejo Superior de la Judicatura y el  Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, trámite en  el cual se vinculó a la Dirección Ejecutiva Seccional  de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de  Archivo.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor solicitó que se ordene a la autoridad judicial          convocada o a quien corresponda desarchivar el expediente del          proceso ordinario N° 2015-00975-00, que promovió en          contra de Colpensiones. En sustento, dijo que el          Juzgado ante dicha petición (31 May. 2021) le informó          que debía presentar su solicitud a través del link que          le facilitó mediante correo1.          En consecuencia, el actor diligenció el respectivo formulario          web; sin embargo, a la fecha de radicación del amparo (8 abr.          2022), no había recibido respuesta.  

            

2. El          juzgado anunció que dio autorización para el          desarchivo del proceso aludido.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque, de la revisión del  expediente, se concluye que el ruego invocado por el impulsor, esto  es, que la autoridad competente desarchivara el trámite  referenciado,  ha sido satisfecho durante el presente amparo, pues, el juez  convocado a través de correo electrónico2  señaló que, a pesar de no ser la autoridad encargada de  dicho trámite, realizó las gestiones pertinentes ante  la oficina de archivo en «MONTEVIDEO»,  con las que obtuvo el sumario requerido. De lo anterior, es clara la  actual carencia del objeto, comoquiera que el ruego implorado del  precursor ha sido resuelto. Así se configura el hecho  superado, cual lo ha indicado en varias ocasiones esta Sala, como la  ocurrida en STC3252-2022.  

Con  base en lo expuesto, se negará la súplica del  resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR por carencia actual de objeto la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Comisión  de Servicio  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          31 de mayo de 2021.  

2          Expediente, Correo, del 21 de abril de 2022.      

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