STC5334 2023

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STC5334-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5334-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02036-00  

(Aprobado  en sesión de siete de junio  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Luis Carlos Barreto Ochoa interpuso  contra  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  y el Juzgado 5° de Familia de esa ciudad, extensiva a las  autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de unión  marital de hecho con radicado n° 730013110004-2016-00212-04.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se dejen sin efectos las sentencias que  resolvieron el litigio objeto de revisión (21 jul. 2022 y 10  mar. 2023).  

En  sustento, adujo ser apoderado judicial de la parte demandante en el  proceso cuestionado. Reprochó que las agencias judiciales  accionadas desplegaran una indebida valoración de los medios  de prueba practicados en la disputa, particularmente, de la  declaración extra-juicio y del testimonio judicial de «Álvaro  Murillo».  

2.  A la fecha de elaboración de esta providencia no se  presentaron manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será declarado improcedente toda vez que el accionante  no es el titular de los derechos invocados y no aportó el  poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de  lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por  activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con  ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen  a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus  mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante  la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en  ejercicio de la postulación que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial  dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición  de esta acción y el simple alegato de actuar como  representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento  expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el  artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples  pronunciamientos de esta Corporación reiterados en  STC1168-2023, entre otras.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la  ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda  alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Luis  Carlos Barreto Ochoa.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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