STC5558 2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5558-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5558-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02200-00  

(Aprobado  en sesión de catorce de junio  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Manuel José Delgado Domínguez interpuso  contra  la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Riohacha y el Juzgado 2° Civil del Circuito de esa ciudad,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el  declarativo con radicado n° 44001-31-03-002-2015-00144-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se revoquen los autos que resolvieron  sobre las costas y agencias en derecho del litigio acusado, así  como los proveídos que desataron las respectivas impugnaciones  y solicitudes de nulidad (17 feb. y 14 sep.  2022 y 18 abr. 2023).  También solicitó que se ordene fijar esos rubros  conforme se dispuso en la sentencia de dicho pleito (16 dic. 2015).  

En  sustento, adujo ser apoderado judicial de la parte demandada en el  proceso cuestionado. Reprochó que las agencias judiciales  accionadas desplegaron una indebida interpretación de las  circunstancias fácticas, probatorias y normativas que rodearon  el caso concreto, lo que las llevó a errar en las  determinaciones cuestionadas (17 feb. y 14 sep.  2022 y 18 abr.  2023).  

2.  A la fecha de elaboración de esta providencia no se  presentaron manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los  derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio  que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales,  quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción  en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación  que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial  dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición  de esta acción y el simple alegato de actuar como  representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento  expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el  artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples  pronunciamientos de esta Corporación reiterados en  STC1168-2023, entre otras.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la  ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda  alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Manuel  José Delgado Domínguez.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *